Principio de la norma mas favorable

La concurREncia Y lA articulaciON de lAs normAs laboralEs:


1. el principio de jerarquía normativa [unas normas están por encima de otras previsto en el art. 3 ET, normas de mayor rango que otras] y el principio de norma mínima.
Se da entre Ley y Convenio Colectivo Primero hay que ver en que normas se da el convenio colectivo. art. 3.3 ET; dice que: “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario”
Primero para entender el Principio de Norma Mínima, hay que saber que el convenio colectivo nunca podrá establecer condiciones de trabajo que estén por debajo de la ley entendido en un concepto amplio (ley mas normas reglamentarios).Siempre que encontremos la terminología de norma pactada se refiere a los convenios colectivos y a los contratos individuales, pero nunca a la ley porque la ley viene impuesta.Las normas estatales pueden ser:1.

Normas de derecho necesario absoluto:

no pueden ser objeto de negociación.Es inmodificable, no podemos entrar a negociarla, ya que son normas de orden público.2.

Normas de derecho necesario relativo:

pueden ser objeto de una regulación mejorable para el trabajador.


-Mínimos
de derecho necesario relativo; puede mejorarse por encima.

-Máximo
de derecho necesario relativo; establecer una mejora para el trabajador, por tanto lo más beneficioso para el trabajador será lo que esté por debajo.3.

Normas de derecho dispositivo:

también puede actuar la negociación colectiva a regular estas condiciones de trabajo de manera más favorable al trabajador. La ley cuando actúa en derecho dispositivo deja a los convenios colectivos la capacidad para actuar les deja espacio para que puedan regulas las condiciones de trabajo.

El principio de norma más favorable

Estos principios tienen en común que lo que se aplica siempre es más favorable para el trabajador. Se aplica entre Convenio Colectivo y Convenio Colectivo.
En el supuesto de que concurran varios convenios colectivos

. ¿Cual es el aplicable?


EL MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR

No se puede coger de cada convenio una cosa más favorable ha de ser lo más favorable (aplicar la técnica de conglobamento.
) Está previsto en el art. 3.3 ET El principio de condición más beneficiosa
Se da entre:

Ley t Contrato de Trabajo|| Convenio Colectivo y Contrato de Trabajo

Que siempre prevalecerá en caso de haber pactado en el contrato individual, una condición más favorable será esta la que prevalezca. Este procedimiento de condición más beneficiosa tiene una pequeña excepción /Existe una limitación o excepción:

PRINCIPIO DE ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Principio de territorialidad

Art. 1.4 ET : la legislación laboral española “será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden publico aplicables en el lugar de trabajo”.Solo se les mantendrá a los trabajadores españoles no a los demás. Cuando una empresa se traslada y traslada a los trabajadores españoles.

Directiva

Si el trabajador se va temporalmente a un país de destino se le aplicara la ley de ese país de destino, si es favorable. En el aspecto salarial, se le aplicara ejemplo: Londres porque es mayor el salario.

Principio de reciprocidad

Suele darse en materia de Seguridad Social. Juega en el ámbito internacional entre varios países, de manera que un país le aplicara a los trabajadores nacionales de otro país su legislación, si el segundo aplica al primero su normativa a los trabajadores del primer país. El trato que recibirán los trabajadores de un determinado país será el mismo que el que han recibido esos trabajadores en el país de destino. “YO TRATO A TUS NACIONALES COMO TU TRATES A LOS MÍOS”.

EL CONVENIO DE ROMA DE 1980 SOBRE LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS

Las partes eligen la ley que se les aplica al contrato de trabajo (art.3 CR) Pero en caso de no haber optado por ninguna, entra en juego el art.6.1CR. No se pone ninguna cláusula de la ley aplicable…a)Se les aplicara la ley del país en que el trabajador realice habitualmente su trabajo. b)O bien, si el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en un único país, se aplicara la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador.
Se le llaman entonces trabajadores transfronterizos. Ejemplo: camionero.
Principio de libertad formal de las partes (empresario y del trabajador.
El principio interpretativo in dubio pro operario
Es un principio de creación jurisprudencial. Es un principio que ha de guiar la actuación del juez. De todas las interpretaciones posibles que ofrezca una norma se ha de optar por la interpretación más favorable al trabajador.· Solo juega como principio de interpretación de las normas, pero no de los contratos.
La integración del Derecho: el derecho supletorio en materia laborala) El derecho del Trabajo recurre a conceptos jurídicos pertenecientes a otras ramas del Derecho)b)El derecho del Trabajo se remite (reenvía) directamente a normas no laborales. El Código Civil es norma supletoria (es siempre supletoria cuando el derecho de trabajo en un determinada materia no nos dice nada)  

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