Principio de irretroactividad y su excepción en el derecho penal

 

LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO

Principio de territorialidad:


Las leyes penales españolas se aplican a hechos sucedidos en el territorio español (arts. 8.1 CC y 23.1 LOPJ). Territorio español se considera:

El Espacio terrestre peninsular e insular (incluidas las aguas interiores).

• Las ciudades y territorios norteafricanos.

• El mar territorial, esto es, la zona de mar adyacente a todas las costas españolas, en una extensión de doce millas (ley
10/1977).

• El espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar territorial (ley 48/1960).

• Los buques y aeronaves españoles (art.
23.1 LOPJ).

Para explicar el lugar de comisión del delito, existen las siguientes teorías:

1) Teoría de la actividad : Lugar en el que se realiza la conducta

2) Teoría del resultado : Lugar de producción del resultado

3) Teoría de la ubicuidad :
Ambos (conducta y resultado) indistintamente. Seguida de forma mayoritaria, para evitar la impunidad de ciertos supuestos (caso del paquete bomba remitido desde un país a otro, por ejemplo, si en el primero rige la teoría del resultado y en el segundo la de la actividad).

SUPUESTOS DE EXTRATERRITORIALIDAD. PRINCIPIOS

Si el principio de territorialidad es expresión de la soberanía del estado, los tratados internacionales pueden establecer algún criterio que permita extender la competencia fuera del territorio de un estado: esto significa que la ley española puede ser de aplicación a hechos acaecidos fuera de España y, que a hechos acaecidos dentro del territorio español puede ser de aplicación una ley extranjera. En ocasiones, se dará una doble competencia, y ello habrá de ser resuelto por las reglas de derecho internacional penal.

Principales excepciones al principio de territorialidad de la ley penal.

1) Principio de personalidad

La ley penal española es aplicable a hechos cometidos en el extranjero por españoles o por extranjeros nacionalizados españoles con posterioridad a la comisión del hecho, cuando concurran los siguientes requisitos (art. 23.2 LOPJ):

1. Que el hecho sea delito según la legislación española y la del país donde se cometíó

2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o se querellen ante un tribunal español

3. Que el autor de los hechos no haya sido absuelto, indultado o penado por ellos en el extranjero o no haya cumplido la condena que se le impuso.

2) Principio real o de protección

Se faculta a aplicar la ley penal española a hechos realizados fuera de España por españoles o por extranjeros que afecten a intereses relevantes para el Estado (art. 23.3 LOPJ). Es aplicable a delitos de traición, rebelión, sedición, falsificación de la moneda española —ahora ya la europea—, contra la Administración Pública, etc.

3) Principio universal o de justicia mundial

Autoriza a aplicar la ley penal española a hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, que atenten contra intereses relevantes para la comunidad internacional (art. 23.4 LOPJ). Aplicable a delitos de genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, relativos a la prostitución, tráfico ilegal de drogas, y mutilación genital (STS 25-02-2003, en la que se debatíó la competencia de la jurisdicción española para conocer de los presuntos delitos de genocidio y terrorismo de que un grupo de ciudadanos españoles y guatemaltecos responsabilizaba a varios cargos del gobierno de este país, y la STC 26-09-2005) .

4) Principio de justicia supletoria

Reconocido en el Derecho alemán , conforme al cual cabe aplicar éste a hechos cometidos en cualquier lugar cuando otro Estado no puede perseguirlos o pudiendo no está interesado en hacerlo. El ordenamiento español lo desconoce.


 

TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO

Las leyes penales rigen entre dos momentos: el de su entrada en vigor y el de su derogación.

La entrada en vigor de las leyes penales se produce una vez que el rey las ha sancionado, promulgado, y mandado publicar (art. 91 CE), y se ha producido su completa publicación en el BOE (art. 2 2.1 CC). Las leyes entraran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. A ese tiempo entre la publicación y la entrada en vigor de la ley se le denomina “vacatio legis”.

La derogación de las leyes sólo tiene lugar cuando otra ley la dispone (ar. 2.2 CC). Clases de derogación:

– Expresa: cuando en la ley de manera explícita así se dice.

– Tácita: cuando aparece una ley nueva que contradice lo establecido en la ley preexistente.

– Las SSTC que declaran inconstitucional una ley.

El art. 7 CP establece que los delitos y las faltas se entienden cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. El momento de comisión del delito es importante para realizar el cómputo de la prescripción de los delitos

PRINICPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Las leyes penales sólo se aplican a los hechos acontecidos durante su periodo de vigencia, no a los acontecidos antes de su entrada en vigor. Con la excepción de que las leyes penales pueden aplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor, si favorecen al reo: retroactividad de la ley penal más favorable (art. 9.3 CE).

Situaciones que pueden darse:


– Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.

– Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos.

– Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.

– Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente, igualmente tiene efectos retroactivos.

Cuando existan dudas, de que ley es más favorable, es el Juez o Tribunal quien ha de decidir cuál es la ley más favorable, tras oír al reo (art. 2.2 CP).

Alcance de la retroactividad

En el art. 2.2 CP se confiere a las leyes penales favorables efectos retroactivos que alcanzan a:

– Los hechos pendientes de ser juzgados.

– Los hechos ya juzgados y sentenciados.

– Los hechos sentenciados, cuyo autor está cumpliendo condena.

SUPUESTOS ESPECIALES

Las leyes penales intermedias

Son aquellas que no han estado en vigor ni cuando se cometíó el delito ni cuando éste es juzgado, sino entre ambos momentos. Ej: los delitos contra la libertad sexual han experimentado varas regulaciones: la del CP de 1973, la original del CP de 1995, y la actual fruto de las reformas operadas por las LLOO 11/1999, 11/2003 y 15/2003, si una persona cometíó el delito a principios de 1996, antes de entrar en vigor el CP de 1995, y fuera juzgado por ejemplo en el año 2000, tras modificarse la primera regulación del CP de 1995, ésta sería una ley intermedia. Pueden aplicarse cuando son las más ventajosas de las que se han sucedido en el tiempo.

Las leyes temporales y de excepción

Se dictan para un periodo concreto de tiempo o a raíz de circunstancias excepcionales, no tienen efectos retroactivos, pues el CP dispone que los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que se disponga otra cosa (art. 2.2 CP).

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