Principio de igualdad soberana

4.- ¿Qué exige el DI respecto de la población como condición necesaria para la existencia del Estado?


La población es la condición personal del Estado y está formada por el conjunto de personas que habitan en el espacio terrestre estatal de manera estable y suelen estar unidas por el vínculo de la nacionalidad.  El DI exige la existencia de un núcleo estable de población sobre el territorio, esto quiere decir que, la población sea permanente o que su inamovilidad sea relativa. Esta estabilidad también es compatible con:1. La existencia de población nómada dentro de los límites del territorio  2. Alto número de nacionales se encuentren en el extranjero.

5.- ¿Qué exige el DI respecto del gobierno como elemento constitutivo del Estado?


El elemento constitutivo del Estado es la organización política o gobierno en sentido amplio, ya que el Estado es una forma de poder político, un poder institucionalizado, y a la vez, la institución en la que se encarna el poder. El gobierno:

– Ha de ser capaz de cumplir las funciones el Estado en el orden interno, en su territorio y sobre su población. 
– Integra así las condiciones de existencia geofísica y personal.     
– Ha de ejercer las funciones del Estado en el ámbito internacional, en sus relaciones con otros Estados. 
Sí que se exige, que dicho Gobierno sea efectivo, esto significa, que sea capaz de ejercer poderes o funciones propias del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y de preservar el orden público en su territorio.

6.- Enuncie y explique el concepto de Soberanía de Estado

Cuando se reúnen todos los requisitos nombrados (territorio, población, gobierno efectivo) estamos ante un Estado soberano:
Goza del status del sujeto ordinario de DI y posee capacidad plena. Así lo afirmo la CIJ: un estado posee, en su totalidad, los derechos y deberes reconocidos por el DI. El Estado está caracterizado por la soberanía, por la no sumisión a ningún poder superior, el Estado solo está sujeto al derecho internacional, en cuya creación y aplicación participa. La soberanía configura así el contenido del estatuto jurídico de Estado, tanto ad intra como ad extra.

7.- Explique brevemente los poderes del Estado ad intra

            La soberanía territorial conforma la capacidad ad intra del Estado y supone que éste posee, sobre su territorio y población, competencias plenas, exclusivas y autónomas.

La competencia territorial es plena porque el Estado puede ejercer en su territorio todo tipo de funciones o poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y sobre cualquier material, con libertad de elección y decisión al respecto, siempre dentro de los límites fijados por el DI. El Estado es, el único titular de estos poderes, por ello, ningún otro Estado puede ejercer la competencia en el territorio de otro Estado, sin su consentimiento. También, la competencia del Estado es autónoma, debido a la independencia de la que goza el Estado en su ejercicio.


7.- Explique brevemente los poderes del Estado ad intra


 La soberanía territorial conforma la capacidad ad intra del Estado y supone que éste posee, sobre su territorio y población, competencias plenas, exclusivas y autónomas. La competencia territorial es plena porque el Estado puede ejercer en su territorio todo tipo de funciones o poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y sobre cualquier material, con libertad de elección y decisión al respecto, siempre dentro de los límites fijados por el DI. El Estado es, el único titular de estos poderes, por ello, ningún otro Estado puede ejercer la competencia en el territorio de otro Estado, sin su consentimiento. También, la competencia del Estado es autónoma, debido a la independencia de la que goza el Estado en su ejercicio.

9.- ¿En que principios estructurales se manifiesta la soberanía del Estado?

La soberanía no es absoluta, se encuentra limitada por la necesidad de respetar los respectivos ámbitos de soberanía de los demás Estados, en condiciones de igualdad e independencia. Los principios estructurales de igualdad e independencia.Los principios estructurales de igualdad soberana y de no intervención en los asuntos de otro Estado son manifestaciones principales de la soberanía.
Principio de igualdad soberana de los Estados, recogido en el art. 2.1. de la Carta de la ONU: ha de ser entendido como igualdad jurídica. Todos los Estados gozan de igualdad soberana, esto quiere decir, que tienen los mismos derechos y deberes. Es la igualdad el estatuto jurídico de todos los Estados ante el DI. Tal y como indico la corte permanente de arbitraje (CPA), el DI se basa en el principio de igualdad entre Estados.
Principio de no intervención en los asuntos de otro Estado, forma parte del DI general y ha sido reiteradamente proclamado por la jurisprudencia internacional. Los ejemplos de violación de este principio forman parte del Derecho consuetudinario, aunque no son frecuentes.

10.- Defina el reconocimiento de los Estados

El reconocimiento se encuentra regulado por normas generales que no han sido objeto de codificación y desarrollo progresivo. Puede valer la que diera el IDI en 1936:El reconocimiento de un Estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado. De una sociedad políticamente organizada.

Independiente de cualquier otro Estado existente. Capaz de observar las prescripciones del DI.
Y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional.

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