Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

Juicio Ordinario.

Se encuentra regulado en el libro 2 del CPC, es un procedimiento declarativo de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan.

Carácterísticas del juicio ordinario


– Es declarativo

Porque se aplica a la declaración de un derecho de un asunto determinado, la constitución,  modificación o extinción de una  situación jurídica.

– Es un procedimiento de mayor cuantía;
Porque se aplica para la solución de conflicto de una cuantía superior a 500UTM.

– Es un procedimiento de aplicación general.

– Es un procedimiento supletorio.

– En cuanto a los principios formativos del procedimiento reciben aplicación el principio dispositivo y de aportación de partes, el impulso procesal es de las partes, por lo cual existe pasividad del tribunal, y las pruebas se aprecian mediante la prueba tasada.

– Es un procedimiento de primera instancia, porque se contempla la procedencia del recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva y de primera instancia que se dictan durante la tramitación del procedimiento, salvo la regla especial del art.45 nº 2 del COT y 187 del CPC.

Estructura del juicio ordinario


Tiene la siguiente estructura:

1

Periodo de discusión

Que comprende desde la presentación de la demanda, La notificación de la demanda, el transcurso del termino de emplazamiento, la contestación, replica y duplica, si se deduce reconvención en la contestación de la demanda, se agrega en el periodo de discusión un trámite mas, como es la duplica de la reconvención.

2

Periodo de la conciliación obligatoria

Terminado el periodo de discusión si no es admisible la transacción, si no es un juicio de hacienda o ejecutivo, si no existe allanamiento a la demanda o aceptación de los hechos, el tribunal debe llamar obligatoriamente a las partes a que asistan a una audiencia en el cual se le propongan las bases de arreglo para una conciliación.

3. 
Periodo de prueba (Resolución que recibe la causa a prueba):No habiéndose alcanzado la conciliación total respecto del conflicto el tribunal dicta una resolución, que dice que se recibe la causa a prueba fijando los hechos sustanciales y controvertidos  sobre los cuales debe rendirse prueba.

4. 

Periodo de sentencia

Se inicia con la dictación y fijación de la resolución de la citación para oír sentencia, el juez dentro del plazo previsto por la ley puede decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinente. Transcurrido el plazo de 60 días el juez debe dictar sentencia en el plazo que se establece y contra ella proceden los recursos legales.

Periodo de discusión


Se puede iniciar por una demanda o una medida prejudicial,

¿Qué es demanda?


Es el acto jurídico procesal del actor o demandante, en el cual hace valer la pretensión que solicita que sea satisfecha por el demandado y que configura de su parte el conflicto cuya resolución solicita al tribunal.

Requisitos de la demanda:


– La demanda debe contener o dar cumplimiento con los requisitos de todo escrito, sin perjuicio que debe contener adicionalmente los requisitos contemplados en el art.254.

–  Como requisitos especiales debe contener además al ser presentada la distribución de causa:

1. La presuma: tipo de procedimiento que corresponde al juico

2. Materia del juicio

3. Nombre completo del o los demandantes con su número de RUT

4. Nombre completo del abogado patrocínate y de los apoderados con sus respectivos RUT

5. Nombre completo de los demandados y su número de RUT

Requisitos especiales del 254:


1. Designación del tribunal ante quien se entabla la demanda

2. Nombre, domicilio, profesión u oficio del o los demandantes y de las personas que lo representan y de la naturaleza de su representación. Si el actor es una persona jurídica o un incapaz debe además individualizarse con esas tres menciones a su representante y debe indicarse el título de la representación si es legal o convencional. La designación del domicilio del demandante tiene importancia para los efectos de las notificaciones, sin perjuicio que se le pueda notificar en cualquier parte.

3. Nombre, domicilio, profesión u oficio del demandando

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye

5. Enunciación precisa y clara consignada en las conclusiones de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.


El retiro, la modificación y desistimiento de la demanda.

En cuanto a la oportunidad y la forma de ejercer la voluntad del actor de retirar, modificar o desistirse de la demanda debemos distinguir 3 estados:

1. Presentada la demanda y antes que ella sea notificada al demandado

2. Notificada la demanda y antes de su contestación

3. Luego de contestada la demanda

Presentada la demanda y antes que ella sea notificada al demandado


El actor puede retirar la demanda sin necesidad de presentar escrito alguno, que se considera como no presentada, no tiene ningún efecto jurídico.

Notificada la demanda y antes de su contestación


El acto puede hacer:

1. Modificar, ampliar o restringir su demanda sin limitación alguna

2. Que este escrito de modificación sea considerado como una nueva demanda para los efectos de la notificación

3. Que al término de emplazamiento comienza a correr para contestar la demanda desde la notificación de la modificación.

Luego de contestada la demanda

La regla general es que después de contestada la demanda el actor no puede modificarla en forma alguna y solo podrá desistirse de ella excepcionalmente el actor se encuentra facultado en el escrito de replica para ampliar, adicionar o modificar la demanda pero con las limitaciones establecidas del art 312.

El emplazamiento.

Se compone de dos elementos:

1. Notificada legalmente

2. El transcurso del tiempo, del término de emplazamiento. Para que se materialice la comparecencia del demandado, para que efectué su defensa.


Regulación y naturaleza del término de emplazamiento


Este se encuentra regulado en los art.258, 259 y 260 del CPC. Se caracteriza por ser un plazo, legal, fatal, improrrogable, es común, porque corre para todos los demandados a la vez, hasta que expire el ultimo termino parcial que corresponde a los notificado. Es un plazo de días establecidos en el CPC.

El término de emplazamiento se debe determinar de acuerdo con el lugar en el cual el demandado es notificado de la demanda y no en aquel  en el cual tenga su domicilio, residencia o morada. Para determinar la extensión del término de emplazamiento debemos distinguir 3 situaciones, atendiendo al lugar en el cual el demandado es notificado de la demanda.

1. Termino de emplazamiento para el demandado que es notificado dentro de la comuna en que funciona el tribunal, según el art.258 el plazo es de 15 días.

2. Termino de emplazamiento para el demandado que es notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, pero fuera de la comuna en que funciona el tribunal (COT). El art.258 del CPC dice que se aumentara en 3 días el término de emplazamiento si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal, en consecuencia el término de emplazamiento es de 18 días.

3. Termino de emplazamiento para el demandado que es notificado fuera del territorio jurisdiccional que sirve de asiento al tribunal que conoce la causa, el art.259 dice; si el demandado se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio de la república, el termino para contestar la demanda será de 18 días más el aumento que corresponde al lugar en que se encuentra, este aumento será determinado en conformidad a una tabla que cada 5 años formara la CS con tal objeto, tomando en consideración las distancias y dificultades o facilidades para las comunicaciones.

Computo del término de emplazamiento cuando existen varios demandados


El art.260 del CPC señala que si los demandados son varios sea que obren separada o conjuntamente, el termino para contestar demandas correrá para todos a la vez y se extenderá hasta que expire el ultimo termino parcial que corresponda a los notificados, de esto se deducen dos elementos:

Efectos de emplazamiento


El principal es que permite que se tenga por cumplido un trámite que es esencial para la validez del proceso, la notificación valida genera la existencia de la relación procesal,


Defensa del demandado.

Concepto


No es más que el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a esto y ante el órgano jurisdiccional..

Rebeldía


Es cuando el demandado tiene una actitud pasiva sin comparecer en el proceso,.

Allanamiento


Que importa un reconocimiento aceptación o adhesión que expresa el demandado a las pretensión que a hecho valer el actor en su demanda

Oposición a las pretensiones


En la oposición a la pretensión el demandado solicita la desestimación, por parte del tribunal de la actuación de la pretensión hechas valer por el actor. La oposición de la pretensión puede revestir dos formas:

La defensa negativa


Que consiste en la contestación de la pretensión que hace el demandado, y en la que procede a negar el elemento de hecho o de derecho que  sirve de fundamento a la demanda, consiste en una mera negativa, que no lleva consigo ninguna afirmación respecto a un hecho nuevo, en este caso la carga de la prueba en el juicio recae sobre el demandante. (art.1698 onnusprobandi, el peso de la prueba)

Las excepciones


Son aquellas peticiones que formula el demandado basadas en elementos de hechos y derechos, que tienen por objeto corregir los vicios del procedimiento, excepciones dilatorias (art.303 nº6), o provocar una eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa (excepción perentoria) del efecto jurídico afirmado como fundamento a la demanda.  las excepciones se clasifican en:

Excepciones dilatorias que buscan corregir los vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, estas excepciones dilatorias se encuentran enumeradas en el art.303 del CPC, es taxativo, pero su nº6 es genérico, porque dice la expresión que cualquier excepción dilatoria que no esté enumerada entre el numero 3 al 5, va a ir al número 6. Como por ejemplo quedan comprendidos en el nº6 el interponer una demanda en un procedimiento distinto al que corresponde legalmente, por ejemplo, interpongo una demanda en juicio ordinario, y la ley señala que se tramita por juicio sumario. Notificar la demanda a un mandatario que carezca de la facultad de contestarla, defectos en la notificación de la demanda, incapacidad del demandado, porque dentro del 303 está la incapacidad del demandante, pero no del demandado.

Las excepciones dilatorias que regulan específicamente el legislador


:

– La incompetencia del  tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la ley no distingue, aplicando las normas del CC no es licito al intérprete distinguir, no es estamos refiriendo a que se comprende tanto la incompetencia absoluta como la relativa.

– También puede producir la incompetencia la falta de incapacidad y falta de personería o representación legal del demandante, en dichas normas se

La litis pendencia
: para que proceda la litis pendencia es necesario que haya otro juicio seguido entre las mismas partes, persiguiendo la misma causa u objeto, 4 son los requisitos para que opere la litis pendencia.

– Que exista un juicio pendiente: existe juicio desde la notificación de la demanda, hasta que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada (art.174).

– Identidad legal de persona, no basta que se trate de la identidad de las personas, sino que debe tratarse de una identidad legal o jurídica, no es suficiente la identidad física, ya que una persona física puede constituir desde el punto de vista legal dos o más personas legales diversas.

– Identidad de la cosa pedida, cuando se habla de la cosa pedida no se trata del objeto material si no del beneficio jurídico, perseguido en el juicio.

– Identidad de la causa a pedir, esta identidad está constituida por las razones o motivos, hechos o fundamentos que inducen a reclamar un derecho, es un hecho jurídico material que sirve de fundamento al derecho que se reclame.

Ineptitud del libelo o demanda


: el art. 254 señala los requisitos que debe cumplir toda demanda. Para que proceda  esta excepción dilatoria la demanda debe ser vaga, ininteligible, imprecisa en lo que se pide, susceptible de aplicarse a varias personas, en definitiva debe faltarle alguna de las menciones del art.254 o estar mal expuestas. Acepta la excepción de ineptitud del libelo el juez no puede pronunciarse sobre las excepciones de fondo opuestas, que tienen el carácter de incompatibles con la aceptación de la primera.

Beneficio de excusión


: es un derecho del fiador en virtud del cual puede exigir que antes de proceder en contra del, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, art. 2257 del CC.

Excepciones mixtas o perentorias que pueden oponerse como dilatorias


: son la excepción de cosa juzgada y la transacción

Excepciones dilatorias que pueden oponerse en segunda instancia


: pueden oponerse la incompetencia absoluta, porque la relativa no la alega como excepción dilatoria se produce la prorroga, y la litis pendencia (art.305 inc. Final).

Forma y oportunidad para hacer valer las excepciones dilatorias:


se alegan en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento y antes del término del emplazamiento. Se tramitan como incidentes de previo y especial pronunciamiento, dentro del cuaderno principal.

Resolución que se pronuncia sobre las excepciones dilatoria pueden ser:

1. Desechar las excepciones dilatorias por ser improcedente:


en este caso el demandado tiene el término de 10 días, desde la notificación que desecha las excepciones dilatorias para contestar la demanda. Se notifican por cedula salvo que lo mande el tribunal o se notifican por el estado diario (regla general), se da un plazo de 10 días hábiles.

2

Acoger las excepciones dilatorias

En este caso debemos distinguir:

3. Se puede subsanar el vicio:

4No se puede subsanar el vicio



Forma y contenido de la contestación.

Al igual que la demanda la contestación debe reunir los requisitos generales de todo escrito y los especiales contemplados en el art.309, además si es la primera presentación del demandado, deberá contener patrocinio y poder, ellos son los siguientes:

1 . Designación del tribunal ante quien se presenta la contestación.

2 Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado, esto tiene relevancia para los efectos de la notificación y la cosa juzgada.

3. Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y los fundamentos de derecho en que ellos se apoyen. El art.312 al utilizar la palabra excepciones se refiere tanto a ellas como a las excepciones en estricto sensu como a las defensas.

4. La enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Concepto de defensa, alegaciones y excepciones:


Entre las excepciones y las defensas existe una estrecha relación de especie a género, pero no pueden llegar a identificarse.

Defensas


– Consiste en la contestación que hace el demandado y en la que procede a alegar el elemento de hecho (alegación) o de derecho

 – Entre la defensa y la excepción se pueden distinguir las siguientes diferencias:

1. La alegación o defensa es la total negación de los hechos o fundamentos de derecho de la demanda, la excepción re conoce la existencia de la acción pero se niega a satisfacerla total o parcialmente

1. La excepción introduce un hecho nuevo respecto de los alegados por el actor para fundamentar su demanda

 1. Si el demandando formula una alegación o defensa nada tiene que probar, la carga de la prueba le corresponde al demandante, dado que no se introduce un hecho nuevo al proceso y dado que la existencia de los vínculos jurídicos es excepcional y es afirmada por el actor, a este le corresponde probar los hechos.

La reconvención


Es la demanda del demandado en contra del demandante deducida en el mismo proceso, en el escrito de contestación de la demanda. La oportunidad procesal para deducirla es la contestación, Por lo que en la suma del hecho escrito dirá en lo principal contesta la demanda, en el primer otro si, deduce demanda reconvencional.

Requisitos de admisibilidad de la reconvención


 1. Que el tribunal tenga competencia para conocer de la reconvención estimada como demanda; art. 815 del CPC, 111 y 124 del COT.

2. Que la contraprestación se encuentre sometida en su tramitación al mismo procedimiento de la demanda

Requisitos de forma de la reconvención


La reconvención se debe interponer en la contestación de la demanda debiendo cumplir los requisitos del art.254,

¿Quién puede reconvenir?
El demandado.

Tramitación de la reconvención


La reconvención se substanciara y fallara conjuntamente con la demanda principal, art.316 del CPC.

La replica



Oportunidad para efectuar la replica


De acuerdo al art.311 a la contestación hecha por el demandado sea puro y simple o acompañada de la reconvención se provee traslado, esta resolución debe notificarse por el estado diario.

Plazo para notificarse


El actor o demandante tiene el plazo fatal de 6 días para notificar y hacer observaciones a la reconvención si la ha habido.

Contenido de la replica


El actor puede  ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda sin que pueda alterar las que sean objeto principal del pleito.

Providencia y notificación de la replica


El escrito de réplica se provee  traslado para duplicar, art.311, y esta notifica por el estado diario.

La duplica:


Oportunidad, el demandado tiene el plazo fatal de 6 días para duplicar y para hacer valer en el mismo escrito la réplica de la reconvención, formulando sus observaciones que el demandante haya hecho si la ha habido.

Contenido del escrito de duplica


El demandado en la duplica podrá ampliar, adicionar o modificar las excepciones que haya formulado en la contestación, pero sin que pueda alterar la que sea objeto principal del pleito, art.312 del CPC.

Providencia y notificación


Con estos 4 escritos fundamentales, demanda, contestación, replica y duplica, se pone término al periodo de discusión del juicio ordinario,


Trámite o periodo  obligatorio de la conciliación.

El art. 262 la establece en forma libre la conciliación, como trámite obligatorio.

Esta conciliación puede ser llamada por el juez en cualquier estado de la causa una vez efectuada el trámite de la contestación de la demanda. Lo normal es que terminado el periodo de la discusión el juez llame a conciliación, pero esto no obsta que si no es llamado a conciliación podría ser la misma corte de apelaciones que llame a conciliación.

Requisitos para que se llame a conciliación


-que no se trate de procedimientos exceptuados por ley

– existencia de juicio civil

– derececgos suceptibles de transarse

– no casos del 313

– tramitación antes del tramite de contestación

– se notifica por cedula

– el juez puede exigir la compaercencia personal

Periodo de prueba


1

Recepción de la causa a prueba

De acuerdo en lo provisto por el art.318 terminado el periodo de discusión y efectuado el llamado obligatorio a conciliación en los casos en que este proceda el tribunal procederá a examinar el proceso y con ello puede determinar lo siguiente:

A)

Citar a las partes para oír sentencia

Dicha resolución la dictara notificándola por el estado diario,

B)

Cuando las partes pidan que se falle el juicio sin más trámite

En este caso el tribunal cita a las partes con el merito de la petición realizada por ellas independientemente  hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

2

Se recibe la causa a prueba procedente

Una vez agotado el periodo de discusión y habiéndose realizado la conciliación si existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, el juez debe recibir la causa a prueba y fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos,

Contenido de la resolución que recibe la causa a prueba.

Menciones esenciales

Requiere dos requisitos esenciales:

1. Recepción de la causa a prueba

2. Fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobres los cuales debe rendir la prueba

La primera mención de la resolución en que ordena la recepción de la causa a prueba es muy importante, ya que con ello se da cumplimiento al disponer la existencia de un trámite esencial cuya omisión genera la nulidad del procedimiento. (art.768, recurso de casación en la forma)

La segunda mención esencial consiste en fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos lo que el tribunal debe extraer de los escritos que las partes han presentado durante el periodo de discusión y en los  cuales han señalado los hechos que configuran las acciones, alegaciones o defensas,  las excepciones.

Solo podrá recibirse como punto de prueba los hechos sustanciales controvertidos Hechos sustanciales:
Es aquel que integre de forma tan esencial el conflicto que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna.

Hecho pertinente


Es aquel que sin integrar esencialmente  el conflicto se vincula a él y es necesario para la resolución de órgano jurisdiccional

Hecho controvertido


Es aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o de la forma en que ha ocurrido,

Resolución que recibe la causa prueba.

Se notifica por cedula, la resolución que falla o las reposiciones deducidas en contra la resolución que recibe la causa prueba se notifica según las reglas generales esto es estado diario, sin embargo la resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el estado diario .

Recurso que proceden en contra la resolución que recibe la causa prueba:


El juez en la sentencia interlocutoria que recibe la causa prueba puede incurrir en diversos errores u omisiones según lo estimen las partes como seria del caso fijar hechos substánciales pertinentes y controvertidos,

A)

En contra la resolución que cita las partes a oír sentencia

Luego del periodo de discusión o del llamado de conciliación. Procede el recurso de apelación

1

En contra a resolución que recibe la causa prueba:

procede el recurso de reposición con apelación subsidiaria el objetivo que se persigue con el recurso de reposición puede ser

Ampliación de la prueba


Procedencia:


El objeto de la prueba establecido en la resolución que recibe la causa prueba puede ampliarse, A hechos nuevos substanciales ocurridos durante el termino probatorio y que tenga relación con el asunto controvertido.


Termino probatorio.

Concepto:


El termino probatorio es el periodo o espacio de tiempo que la ley señala a las partes para rendir pruebas en el juicio y particularmente para rendir la prueba testimonial como para ofrecer pruebas si no hubieran sido pedidas con anterioridad a su iniciación

Carácterísticas del término probatorio:


Es un término legal, es un plazo legal, fatal y su duración se encuentra establecida por la ley que en el caso del juicio ordinario tiene el plazo de 20 días artículo 328 del CPC.

Clasificación del término probatorio:


1

Término probatorio ordinario

Es la norma general, y está establecido en el artículo 328, tiene una duración de 20 días salvo que las partes de común acuerdo convengan en reducirlo.

2. Termino probatorio extraordinario Este se puede sub-clasificar;

En términoprobatorio extraordinario para rendir prueba pero fuera de territorio en que se sigue el juicio.

Termino del periodo extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de la república.

Término probatorio especial.

Término probatorio ordinario; las partes en relación con el termino probatorio tienen la facultad de común acuerdo para:

Reducir el plazo.

Renunciar al plazo.

Diferir su inicio o suspenderlo.

Termino probatorio extraordinario.

Este se regula en los artículos 329 y sig. Del CPC , este se clasifica en para rendir prueba dentro del territorio de la república pero fuera del territorio jurisdiccional y para rendir fuera de la república esta distinción tiene importancia para la forma en que se tramita la solicitud para su otorgamiento como la caución que debe rendirse.

Término probatorio especial de prueba.

La regla general es que el término probatorio corra en forma ininterrumpida y no se suspende en caso alguno salvo que las partes de común acuerdo lo soliciten artículo 339 del CPC. El tribunal puede dar lugar a términos especiales de prueba, como en los siguientes casos:

1

Termino especial de prueba del artículo 339 inc.2 del CPC

Si durante el termino probatorio ocurre un entorpecimiento que imposibilita a recepción de la prueba podrá otorgarse por el tribunal un nuevo termino especial por el número de días que hubiera durado el entorpecimiento y solo para rendir prueba en el lugar que dicho entorpecimiento se refiere. Esto debe reclamarse dentro del plazo de 3 días.

2. Termino especial de prueba del artículo 339 inciso final


Cuando se acoge la apelación subsidiaria que recibe la causa prueba y que agrega o modifica uno o más hechos fijados por ella, las partes pueden impugnar la resolución que recibe la causa prueba mediante el recurso de apelación por que el tribunal ha omitido incluir un punto de prueba, el juez deberá conceder un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente pero no pudiendo exceder de 8 días. En este caso la parte no es necesario que reclame entorpecimiento.

Termino especial de prueba del artículo 340 inciso segundo


Termino especial para rendición de prueba de testigos iniciada oportunamente, este término especial se presenta en la prueba testimonial la que como debe rendirse dentro del término probatorio para cuyos efectos es fatal puede suceder que el examen de los testigos que se han iniciado en tiempo hábil, se inició dentro del probatorio pero que él no haya podido concluirse por causas ajenas al de la parte afectada, en este caso procede solicitar un término especial con el objeto de examinar a los testigos que no alcanzaron hacerlo en el término ordinario, el plazo queda entregado a criterio del tribunal. La petición para estos efectos debe hacerse durante el probatorio o dentro de los tres días siguientes a su vencimiento.

Termino especial de prueba por inasistencia del juez


Siempre que el entorpecimiento imposibilite la recepción de la prueba sea la inasistencia del juez, deberá el secretario a petición verbal de las partes certificar el hecho en el proceso y fijar un nuevo día, fecha y hora.

Termino probatorio para las tachas


La prueba de tachas de testigos por regla general se rinden dentro del término concedido para el juicio principal sin embargo el artículo 376 indica que si este término esta vencido o lo que resta de él es insuficiente el tribunal debe conceder un término especial para solo probar las tachas.

Los medios de prueba.

Es todo elemento que se aporte al proceso por las partes o el tribunal actuando en oficio y que sirve para convencer al juez de la existencia de un dato procesal, también puede indicarse el medio de prueba como los instrumentos, cosas o circunstancias existentes en el proceso en las cuales el juez encuentra los motivos de su convicción frente a las proposiciones de las partes.

Clasificación de los medios de prueba



1


En cuanto al contacto del juez con la prueba a su generación

 2, Pruebas directas:
son aquellas que permiten al tribunal formarse su convicción por la observación propia y directa del hecho en ellos prima el principio formativo de la inmediación.

3. Pruebas indirectas o mediatas:


son aquellas en que el tribunal no se forma su convicción por la observación propia y directa del hecho si no que través de otros hechos o terceros, como por ejemplo la prueba instrumental, testimonia y el informe de peritos.

2. En cuanto al momento en que se originan:

1.Pruebas pre constituidas


Son aquellas que existen antes de juicio y que tienen en consecuencia una eficacia jurídica potencial por ejemplo la prueba instrumental.

2. Prueba circunstancial Es aquella que nace o se produce durante el juicio por ejemplo la prueba testimonial

3. De acuerdo a su eficacia

1. Plena prueba, es aquella que por sí sola reuniendo los requisitos legales sirve para acreditar los hechos por ejemplo la confesión prestada acerca de hechos personales o a confesión de partes, relevo de prueba.

2. Prueba semiplena


Es aquella que por sí sola no basta para acreditar los hechos requiriendo para ello de otras pruebas, todas aquellas que sirvan de base para una presunción judicial.

4. En cuanto a su relación con el conflicto

1. Pruebas pertinentes: son aquellas que guardan relación con los hechos que configuran el conflicto que deben resolverse en el proceso y sobre las cuales debe decaer prueba en casos de haber sido ellos controvertidos por las partes.

2. Pruebas impertinentes: son aquellas que no dicen relación con los hechos que configuran el conflicto que deben resolverse en el proceso y son las cuales no deben rendirse prueba en el proceso.

Medios de prueba en particular.

Prueba instrumental


Un instrumento o documento es todo objeto normalmente escrito en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa hasta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efecto jurídico.

Carácterísticas de un instrumento:


La prueba instrumental se caracteriza por ser un medio de prueba pre constituido, indirecto y que produce generalmente que la prueba si se reúnen los requisitos que el legislador establece.

Clasificación:


Se clasifica de diversos puntos de vista:

En cuanto a los motivos de su otorgamiento



Otorgado por vía de prueba, es aquel instrumento que otorgado con el solo objeto de dar cuenta de la existencia de un acto, si hago un contrato lo celebro por escrito.

Otorgado por vía de solemnidad

1801, la compraventa hipoteca la herencia por escritura pública por vía de solemnidad, es aquel otorgado por las partes para generar válidamente un acto y contrato es un elemento de la esencia de un acto y contrato la solemnidad.

En cuanto a relación con el acto y contrato:


1. Documentos fundantes: son aquellos que dejan constancia de las razones o motivos que sirven de fundamento a las acciones y excepciones ejercitadas

2. Documentos probatorios: son aquellos que no acreditan las razones o motivos inmediatos de la pretensión o excepción hecha a valer si no que solo pretenden justificar su existencia.

En cuanto a su naturaleza:


Se clasifican en instrumentos públicos y privados:

1. Los instrumentos públicos


Son los autorizados con las solemnidades legales por competente funcionario 1699 del c.C.

2. Instrumentos privados Son todos los demás documentos escritos en los cuales no concurre solemnidad alguna

En cuanto a su valor probatorio el instrumento público conlleva en si una presencia de autenticidad, por lo que corresponde la carga de la prueba para destruir su valor probatorio a la parte contra la cual se hace valer este. En cambio los instrumentos privados no conllevan en si una presunción de autenticidad por lo que para tener valor probatorio se requiere que ello sean reconocidos por la parte que lo otorgo en forma expresa o tácita o en su defecto que este verifique judicialmente.

En cuanto a la forma que se acompañan al proceso, el legislador establece una forma distinta de acompañar los instrumentos públicos y privados al proceso de acuerdo a lo establecido en los artículos 342 y 346 del CPC.

Instrumento público


Requisitos son tres; 1. Debe ser otorgado por un funcionario público. 2. Funcionario competente que la ley lo autoriza. 3. Dentro del territorio.

Algunas especies de instrumentos públicos:


1. Las copias autorizadas por el secretario municipal de documentos del archivo municipal

2. Los famosos certificados de matrimonio, nacimiento, defunción, de graváMenes, hipoteca

3. Copia de la demanda que el receptor entrega al notificar

4. Escritura pública otorgada por el notario u oficial del registro civil competente con las solemnidades legales

5. Partidas de matrimonio, registro civil

Escritura pública:(requisitos)


1. Notario competente

2. Solemnidades legales.Se encuentra en el COT

3. Incorporada en un protocolo

Documentos protocolizados e instrumentos privados autorizados ante notario:


Instrumento privado autorizado por el notario:


Este hecho no lo trasforma en instrumento público, sigue siendo privado solamente que el notario certifica la firma de la persona que suscribe el documento

Aspectos procedimentales en la prueba instrumental:


Iniciativa en la prueba instrumental


Esta puede ser de parte (voluntaria y forzada) y del tribunal.

 1. Parte Voluntaria: la parte en forma libre y discrecional deciden acompañar sus documentos en la oportunidad que señala la ley.

2. Parte Forzada: se traduce en ciertos casos en que las partes soportan en la carga de aportar su prueba instrumental bajo la prueba de producirse los efectos que la ley señala por haber si requeridos para ello por el tribunal a petición de la contraria.

Iniciativa de parte o de tercero dentro del juicio


El artículo 349 del CPC, contempla esta situación y ella se refiere a la facultad de una parte para solicitar la exhibición de documento que se encuentran en poder de la contra parte por un tercero siempre que diga en relación directa con la cuestión debatida y no revistan el carácter de secretos o confidenciales.

Niciativa de carácter judicial:


se manifiestan otra vez de la medida para mejor resolver que son actuaciones judiciales que se pueden realizar o disponer por el tribunal de la causa cuando estiman que son necesarias para la mejor resolución de un asunto dentro del plazo que se tiene para dictar sentencia definitiva luego de citadas las partes para oír sentencia.

Oportunidad legal para rendir la prueba instrumental:


En materia civil se contemplan como oportunidad para rendir la prueba instrumental la siguiente:

 1. En algunas ocasiones las partes pueden verse obligadas a presentar los documentos con anterioridad a la iniciación del juicio Art. 273 números  3, 4 y 5.

2. El actor puede acompañar los documentos a la demanda, y en tal caso se tendrá para objetarlo el término de emplazamiento que son de 15 días.

3. La regla general es que los documentos de cualquier especie pueden acompañarse durante el juicio en cualquier estado de este hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.

Si de los documentos se acompañan en segunda instancia en el momento de la vista de la causa no se suspende sin embargo el tribunal no puede fallar la contraparte mientras no se reciban observaciones a este documento.

Documentos en lengua extranjera:


Puede que las parten dispongan de documentos en lengua extranjera y los acompaña al proceso se puede optar por dos alternativas.

1. Acompañarlos sin la correspondiente traducción. En cuyo caso el tribunal deberá disponer que el instrumento se traduzca por el perito que el designe a costa del que lo presente.

2. Acompañarlo con su traducción caso en el cual esta valdrá salvo que la contra parte exija que sea realizada la traducción dentro del plazo legal que se establece al efecto.

Instrumentos que deben ser considerados públicos en juicio:


La ley no solo les da valor a los originales instrumentos sino que también a las copias de ellos de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 del CPC, dicha norma se encarga de señalar los diversos casos en que los documentos deben ser considerados instrumentos públicos en juicio.

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