Nombres de magistrados romanos

CAPÍTULO X


El interregnum

, en la época de la monarquía es una institución que existía ya en la época de la monarquía, cuando fallecía el rey el poder volvía a los patrex, a los senadores patricios, era un sistema de regencia en el poder hasta que fuese nombrado. Este mismo sistema va a subsistir en la república pero en lugar de ser una institución de gobierno de transición para la designación de un nuevo rey va a ser para la designación de nuevos magistrados, sobre todo magistrados supremos que eran los cónsules.La época monárquica comprende desde el 753 a.C al 510 a.C., fue competencia del Senado la decisión del interrex a la muerte del rey para el posterior nombramiento de un sucesor. Durante la republica y en la época de las luchas patricio-plebeyas, periodo que abarcaría desde el 509 hasta el 366 a.C. porque la generalidad de la doctrina estima que coincidiendo con la caída del último rey etrusco finaliza el periodo monárquico, en torno al 509 a.C. aunque otros opinan que coincidiendo con la publicación de las 12 tablas en el 450 a.C. comenzaría la república hasta la época de las luchas patricio-plebeyas desde el 509 al 366 a.C por que es la fecha que se publican las legis licinias, que suponen la concesión de una serie de derechos. En la época de las luchas patricio-plebeyas siempre que quedase vacante el poder supremo ordinario, el representado por los cónsules, salvo los periodos de dictadura en el que se ponía a un cónsul adicional, en un periodo máximo de duración de seis meses en los cuales el dictador hacia frente a una sublevación o a unas festividades porque los había tanto festivos como para enfocar una republica. Los supremos magistrados eran los cónsules de manera que mediante el interregnum era designado el rey, mediante el interregnum era designado también los magistrados supremos.Siempre que quedase vacante el poder supremo ordinario volvían a los patrex, los senadores patricios el imperium y los auspicia, que es el poder interpretar la voluntad de los dioses. En tal supuesto sucedía que estos patrex, estos senadores patricios se debían convocar para el nombramiento entre ellos de un interrex aunque este cargo era ejercitado por turnos de cinco días entre los mismos patrex. El interrex una vez nombrado convocaba los comicios, es decir, las asambleas y procedía a la creatio de los nuevos magistrados, es decir, la elección. Sin embargo, a partir del siglo IV y una alcanza la estabilidad del ordenamiento patricio-plebeyo y aplicadas en el año 367 estas leyes licinias, el interregnum decaía notablemente en su total a partir del siglo IV.Entonces dentro de las facultades que correspondían a los senadores patricios una era el interregnum y otra la autoritas patrex, autorización de los senadores patricios, estaba reservada al igual que el interregnum a los senadores patricios, representa un acto de aprobación tanto de las celebraciones electorales como de las deliberaciones legislativas. Podía suponer la ratificación de la elección de un magistrado, es decir, hasta que la elección de dicho magistrado no fuese ratificada por el senado no era valida. Significaba por ejemplo el acto de aprobación de una ley emanada de las diversas asambleas populares. En un principio, el Senado ratificaba tan solo las decisiones adoptadas por los comicios centuriados y con posterioridad las correspondientes a todo tipo de asambleas. Los primeros comicios, fueron los curvados de la época de la monarquía, en la época de la república los curiados existen únicamente como un símbolo porque eran 30 curias por cada una de las tres tribus. Los comicios en la época de la república, son los comicios por centuria, compañías de cien hombres unidos en una asamblea, es el ejército encabezado y adoptaba decisiones políticas. El comicio curiado que conducía a resultados antidemocráticos en la votación sería paulatinamente desplazado por el comicio por tribus y finalmente, la asamblea por excelencia de finales de la república, serían las asambleas de la plebe, los concilia plebis que comenzarían a organizarse conforme al criterio tribal, se refundirían los comicios por tribus por los concilia plebis. Con exclusión, el Senado no ratificaba los acuerdos de los concilia plebis, las asambleas de la plebe porque los acuerdos adoptados en los concilia plebis no suponían acuerdos de todo el populus, sino solo acuerdos de la plebe.Esta autoritas patrum, como instrumento de control de las leyes comiciales, disminuyo en importancia a partir de la lex hortensia del año 286 a.C. de equiparación de los plebiscitos, que eran las leyes votadas por el pueblo a propuesta del tribuno de la plebe y de las leyes comiciales, por cuanto se eliminaría la necesidad de convalidación de los plebiscitos por el Senado.A partir de esta lex, los acuerdos adoptados por la plebe, sean ratificados por el Senado y al no requerirse esta ratificación, desaparece..

Capítulo viiimagistraturas

caracteres generalesEmpieza en el 367, se basa en las magistraturas republicanas, asambleas populares y el Senado. En este contexto las magistraturas fueron evolucionando a través de la praxis política, y frecuentemente también a través de la lucha de clases. El primer pilar son los magistradotes republicanos.Las características son: electividad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad política de los magistrados republicanos.Electividad à la Constitución romana establece que los magistrados mayores eran elegidos en los comitia centuriata y los menores en los curiata.Anualidad à anualmente se pueden cambiar los distintos usuarios, se votan anualmente los magistrados y el censor elabora el censo de Roma, el cual se elige cada cinco años. Los magistrados ocuparan su cargo durante un año excepto el dictator y el censor.Colegialidad à los distintos colegiados que ocupen una magistratura tendrán ambos el mismo poder, podrá actuar uno indiferentemente del otro. En pocas ocasiones un magistrado vota a otro del poder.Gratuidad à los cargos de magistrado son gratuitos, no son remunerados, sin embargo son muy deseados pues ofrecen un cargo importante socialmente.Responsabilidad à frente al carácter irresponsable que tenía el rex en la etapa primitiva, la responsabilidad política de un magistrado solo se podrá exigir cuando acabe su año.Clasificación de las magistraturas Magistrados plebeyos y patricios, sólo hace relación al distinto origen histórico de cada magistratura. Los magistrados patricios eran los que hacían relación a toda la comunidad mientras los plebeyos se referían exclusivamente a la plebe y por tanto, no eran magistrados del Estado romano.Magistraturas ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se dan en el orden normal, con una elección anual (cónsul, pretor, cuestor, tribunos, ediles). Las extraordinarias fueron creadas en circunstancias diferentes.Magistrados mayores y menores, se basa en la forma en que son elegidos. Los mayores son comitia centuriata, cónsul, pretor y censor. Los menores, comitia tributa.Magistrados titulares de imperium y de potestas. De imperium, es el máximo poder a ostentar, soberano, originario y unitario, tienen poder de mando total, dotado de características militares, las funciones que conlleva este poder son: capacidad de tomar los auspicia, derecho al triunfo, poder de cohercitio, posibilidad de convocar al senado. De potestas, tienen un poder de carácter residual e inferior, son inherentes a determinadas funciones.

CAPÍTULO IX

Asambleas populareRepresentan la gestión o la participación del populus en la gestión política, han variado desde el punto de vista histórico.Todas las asambleas tenían finalidades políticas, excepto concili pleble, tenían también ámbitos religiosos.Existían treinta curias, diez por cada tribu romana.La asamblea política en la república por excelencias son las comitia centuriata, de su carácter y estructura militar. Eran centurias privilegiadas las de caballería.Desde el inicio de la república, los comicio centuriado asumían funciones políticas desde la lex valeria de provocatione. Tenían competencias electorales, les correspondía la función de magistrados mayores como cónsules, pretores,…


 También tenían competencias legislativas y judiciales.A lo largo del siglo III a.C. se hizo necesaria una reforma de la asamblea, que condujo a resultados antidemocráticos. Se lograba muy pronto la mayoría requerida de 98 votos, no se permitía que todas las centuria votasen a la vez.Desde el punto de vista política trato de eliminarse el privilegio de centurias de primera clase.Inicialmente en las tribus eran escritos los assidui, aunque con posterioridad eran escritos todos los ciudadanos.Después de la reforma introducida por el censor Apio Claudio declara inspiración democrática hacia el 312 a.C. se facultó a cada ciudadano para inscribirse en la tribu deseada,Mientras los comitia tributa tenían que ser presididos por un magistrado curul y nunca por una tribu de la plebe, los concilia plebe tenían que ser presididos por un magistrado plebeyo. Tuvieron un carácter más democrático que los comitia centuriata. La unidad votante era la tribu, lográndose la mayoría cuando hubiesen votado 18 tribus en un mismo sentido.Las funciones de los comitia tributa son las mismas que los comitia centuriado, sin embargo, a los tributa les corresponde la elección de los magistrados menores. Tenían competencias legislativas.Lex de bello indicando à ley de declaración de guerra dirigida a la elección de los censores.A partir del 218 a.C. la legislación romana sería aprobada en los comitia tributa, una vez unificadosEl magistrado multante era de la plebe, la competencia correspondía a los concilia plebis, que era la plebe desde sus primeras rebeliones.A lo largo del siglo V a.C. aprobaban las denominadas leges socratae, violan la inviolabilidad de los jefes plebeyos y que afectaban a todos los ciudadanos, paulatinamente la plebe lograría ir poniendo sus estructuras a toda la civitas y a partir del 286 a.C. de equiparación de los plebiscitos, lex hortensia, a partir de entonces toda la legislación son plebiscitos aprobados a partir de los tribunos de la plebe en los concilia plebis.

Tipos de negocios jurídicos

Negocios unilaterales y negocios bilaterales. Los unilaterales son aquellos negocios puestos en vida por la voluntad de un solo sujeto y no requiera otra manifestación de voluntad, por ejemplo: un testamento. Los bilaterales son aquellos en los que intervienen dos sujetos, para que tengan validez necesitan de la voluntad de dos sujetos. La voluntad de dos sujetos se corresponderá con la de otro sujeto, por ejemplo: un contrato de compra venta o un matrimonio.Negocios jurídicos formales (o solemnes) y no formales. Los formales son aquellos negocios jurídicos que el ordenamiento exige una forma concreta para que tengan validez, un ejemplo: que en un contrato la ley exige que se asiente por escrito para que tenga validez. Los no formales son aquellos a los que la ley no exige ninguna forma especial.Negocios onerosos y gratuitos. Los onerosos son aquellos negocios en los que la ventaja patrimonial que adquiere una parte corresponde con una disminución en el patrimonio del otro sujeto. En general son negocios onerosos aquellos en los que existe una contraprestación. Los gratuitos son aquellos en los que la adquisición de una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial alguna. Negocios inter vivos y negocios mortis causa. Los inter vivos son aquellos en los que la función económica del negocio se realiza en la práctica de la vida diaria de los hombres, por ejemplo: un contrato de compra venta o un contrato de arrendamiento. Los negocios mortis causa son aquellos en los que el fallecimiento de una persona es requisito esencial para que el negocio jurídico surta consecuencias, por ejemplo: el testamento.Negocios causales y negocios abstractos. Los causales son aquellos en los que la causa del negocio tiene tal relevancia para el derecho que si la causa no existe o es contraria a la ley, ilícita este negocio no va a producir consecuencias en el ámbito del derecho. Los negocios abstractos son aquellos que el derecho objetivo permite que las partes no mencionen la causa y el negocio jurídico solo tenga que cumplir determinados requisitos de forma.

Vicios de la voluntad

Son aquellas circunstancias que incluyen sobre la voluntad de los sujetos de manera que determina la falta de correspondencia entre la voluntad interna del sujeto y lo que manifiesta exteriormente.También son vicios de la voluntad circunstancias que influyen sobre la formación interna de la voluntad.En las fuentes romanas y en la dogmática se encuentran cinco vicios: simulación, reserva mental, el error, dolo y la violencia.
La simulación sería la realización de un negocio jurídico que las partes no quieren realizar porque no quieren realizar ningún negocio o quieren realizar un negocio distinto.Clases de simulación:Absoluta à cuando los sujetos no quieren realizar un negocio jurídico y por tanto su manifestación no tiene ningún tipo de efecto, el principio es nulo, inválido.Relativa à aquella en que los sujetos quieren realizar un negocio jurídico distinto al manifestado. Hay dos tipos: el manifestado externamente y el que realmente quieren las partes.La reserva mental se trata de una manifestación de voluntad consciente pero totalmente distinta de la voluntad efectiva. El error es una falsa representación de la realidad por parte de los sujetos que intervienen. Clases de errores:Error de hecho, cuando un sujeto no conoce la existencia de un hecho o de una determinada situación.Error de derecho, cuando se alega la ignorancia jurídica y por tanto el sujeto aplica no conocer la norma aplicable. Nunca puede alegarse para viciar la voluntad ni en Roma ni actualmente. También el Código Civil en el artículo 6.1 dice que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimientoError in negotio (en el negocio). Las partes que intervienen en el negocio jurídico se equivocan en la denominación del negocio y anula por tanto los efectos del mismo.Error en la persona. El sujeto manifiesta su voluntad negocial a otra persona física que falsamente se identifica por otra.Error in corpore, cuando el error recae sobre la identidad física del contrato.Error en la sustancia. Recae sobre las cualidades de la cosa.Error in cualitate. Recae sobre la cualidad de una cosa pero no es determinante para determinar su destino.Error in cuantitate. Existe en la cabida de la cosa negociable.El dolo es un engaño de una de las partes alterando de forma fraudulenta la verdad de los hechos con el fin de procurarse una ventaja.Los juristas romanos y en la actualidad distinguen en dolo bueno, la malicia o trucos no ilícitos que se utilizan normalmente en el tráfico comercial, frente a este el dolo malus, que es un comportamiento inexcusable, malicioso de una persona frente a otro para obligarle a la conclusión de un negocio jurídico. El artículo 1269 del Código Civil establece que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no se hubiese hecho, es decir, el dolo malo si que esta penado en el ordenamiento jurídico.La violencia, es más grave que el dolo, consiste en una coacción que se ejercita sobre una persona para obligarla a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto jurídico, esta coacción disminuye la libertad del sujeto y le pone en la alternativa de realizar el negocio jurídico y otorgar el consentimiento y si no es otorgado, sufrir el mal. Este concepto de violencia se recoge en el artículo 1267 del Código Civil en el que dice que hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea fuerza irresistible. Se distingue entre violencia absoluta y relativa. La absoluta consiste en amenazas físicas, en que la aparente manifestación de voluntad se produce por una actividad material violenta; la violencia relativa sería la violencia moral o la coacción psicológica por la que se amenaza con un mal grave a l apersona obligada a manifestar su voluntad.

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