Modelo impugnación recurso de suplicación

El recurso de revisión


  es un medio extraordinario de impugnación que permite atacar sentencias condenatorias firmes alegando la concurrencia de determinadas circunstancias ajenas al proceso que revelan la injusticia del fallo.

Están legitimados para interponerlo el MF ya sea de oficio o a instancia del perjudicado. También, obviamente, el reo, cónyuge o sus herederos previa autorización de la Sala de lo Penal del TS. Art.955 y 961. Cabe por los siguientes motivos: Sentencias contradictorias; delito inexistente; condena fundamentada en prueba declarada fraudulenta por sentencia firme; hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado.  Procedimiento: La Sala Segundo del Tribunal Supremo, previa audiencia del MF, autorizará o denegará la interposición del recurso, que previamente habrá sido solicitada por escrito por el recurrente. Autorizado el recurso, el promoviente dispondrá de 15 días para su interposición.

Efectos, art.958

En el caso del número 1.º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. En el caso del número 2.º del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme. En el caso del número 3.º del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa. En el caso del número 4.º del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultara evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

La competencia corresponde a la Sala segunda del TS

Resolución art.959


El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no comparecieren. Cuando pidieren la uníón de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno. Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.

RECURSO CASACIÓN:


Se trata de un recurso devolutivo (lo resuelve un Tribunal superior del que dictó la resolución impugnada), de carácter extraordinario (no procede en todo caso, sino solamente por una serie de motivos tasados y contra ciertas resoluciones judiciales).En materia penal, su conocimiento y resoluciones corresponden a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (sala de lo Penal).

Es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, competencia exclusiva de la Sala de lo Penal del TS, que procede frente a determinadas sentencias y autos definitivos.Su finalidad es la protección del ius litigatoris (interés del recurrente), y la Protección del Ius cosntitutionis (interés público). Pueden interponer este recurso: -el MF -los que hayan sido parte en los juicios criminales -los que, sin haber sido, resulten condenados en la sentencia -los herederos de unos y otros – los actores civiles

Supuesto en los que procede


A) Sentencias. Procede el recurso de casación, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, contra las sentencias dictadas por:a) La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de justicia en única o en segunda instancia. B) Las Audiencias (Provinciales y Nacional) en juicio oral y única instancia. B) AutosLa Ley establece que, contra los dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, solo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que se autorice expresamente.

4. Motivos de casación

Los motivos expresamente previstos para la casación se dividen en dos categorías:

– Infracción de FONDO, cuando haya habido error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, legal o constitucional.

– Infracción de FORMA, cuando no haya habido citación de las partes a la vista o su no suspensión concurriendo causa para ello; la inadmisión indebida de pruebas o rechazo injustificado de preguntas; la falta o inadecuada determinación de los hechos probados en la sentencia; la incongruencia omisiva o falta de correlación entre la acusación y la sentencia; la irregular formación de la voluntad en el órgano colegiado sentenciador o la irregular constitución del órgano colegiado sentenciador.

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