Modelo de demanda de divorcio en Panamá

La ley de jurisdicción Voluntaria permite la separación y el divorcio ante notario art. 82. Antes el Notario solo hacía la separación de hecho, ahora también se puede hacer pero no Tiene la virtualidad que tenía antes xq era para el cómputo de los plazos. Pero Si no se quiere hacer el convenio regulador ni pedir medidas provisionales, se Puede acudir al notario. Se acude y se aporta a un convenio regulador porque Van de mutuo acuerdo y personalmente sin perjuicio de que deben estar asistido Por letrado (es obligatorio).
El art.
49 en relación con el 51 establece q será competente para autorizar el Matrimonio, la ley de jurisdicción voluntaria la gran parte de su articulado no Entran en vigor hasta 30 de Junio de 2017, pusieron en la transitoria 4 Modifica el artículo del CC el juez de paz o el alcalde o en quien estos Deleguen, el secretario judicial y el notario que sea competente en el lugar de La celebración elegido por los cónyuges, pero el expediente no lo pueden Tramitar hasta 2017 por lo que seguirá con las reglas que hemos estudiado.
El art. 82 aportando el convenio regulador ante el secretario judicial o el notario pueden llevar a Cabo la separación pero deben aportar un letrado, que puede ser único para Ambos cónyuges. Intervendrá el MF si existen menores o incapacitados. Pero la Disposición segunda del art. 82 no será de aplicación lo dispuesto en este Artículo, cuando existan hijos menores o no emancipados o con la capacidad Modificada.
La sentencia que se Obtenga o el decreto del secretario o letrado de la administración e justicia Acompañado del convenio produce ya la suspensión de la vida en común, de los Efectos del matrimonio (art. 83) no elimina el vínculo, solo lo deja inactivo. Y cesa la potestad de vincular bienes, porque si tienen un régimen de comunidad De bienes o participación deben convertirlo en régimen de separación de bienes. Produce efectos desde la firmeza del decreto o sentencia y se debe inscribir. El art. 84 se puede producir la reconciliación, también se puede producir Posteriormente a la sentencia firme, se puede rehabilitar el vínculo porque Está suspendido y comunicarlo al órgano o a la notaria y que se deje constancia En una resolución o decreto e inscribirse y otorgarse por escritura pública.
En el divorcio ocurre Lo mismo, el art. 85 habla de la disolución del vinculo: por muerte de uno de Los cónyuges o por el divorcio. Se reintroduce el divorcio en 1981 y en la CE. Aquí no se suspende, sino que se rompe el vínculo.
Art. 86 establece que Se hace conforme al art. 81. Común acuerdo, o solicitud unilateral (transcurrido los tres meses notificando o antes de los tres meses alegando Alguna causa que establece el art. 81) y se acompañan las medidas que se Propongan.
Art. 87 establece que No tiene que haber hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada y Q tiene que intervenir un letrado. Se remite al art. 82. Con el divorcio se Liquida el régimen aunque puede quedar un vínculo de alimentos o alguna otra Relación, pero con la separación si queda un vínculo entre las partes art. 88.
Art. 89 cabe la Reconciliación.
La separación suspende Los efectos del matrimonio y por tanto tienen una serie de obligaciones entre Si en función en la que hayan establecido los convenios o hayan dejado las Medidas. El régimen del matrimonio no se disuelve se deja en régimen de Separación de vienes pero sigue habiendo relaciones para el mantenimiento de la Familia, porque la familia no ha desaparecido.
CONVENIO REGULADOR: Art. 90. Es un contrato al cual llegan libremente las partes. Los cónyuges que Van a separarse o divorciarse de mutuo acuerdo redactan un vonvenio regulador De acuerdo con lo dispuesto en el art. 90. Y ese convenio regulador se presenta Junto con la demanda de mutuo acuerdo o al secretario judicial o notario para Que se homologue. Si hay menores o incapacitados debe intervenir el MF y Consiste en determinar si lo que se ha pactado para ellos es correcto o hay que Modificarlo, para ello escuchan a los menores cuando ya tienen cierta edad por El MF y el juez. El convenio si se presenta junto con la demanda judicial se Homologa judicialmente. Si se acude a notario o secretario se homologa por Ellos cuando hay común acuerdo.  El Convenio es revisable.
Debe cubrir todos los Puntos que establece el art. 90: los hijos que están aun sometidos a la patria Potestad, la patria potestad se mantiene tanto en la separación como en el Divorcio, porque no afecta al vínculo matrimonial solo se pierde esta con una Conducta inadecuada del progenitor hacia sus hijos (malos tratos, desatenciones Graves), la patria potestad sigue atribuida a ambos cónyuges, el problema viene Que aunque el ejercicio de la patria potestad sea compartido, lo que no es Compartido en muchos casos es la custodia porque los hijos menores de edad, Viven con uno de los miembros del antiguo matrimonio o del matrimonio cuando se Atribuye el cuidado y custodia a alguno de los cónyuges se puede pactar en el Convenio o la custodia compartida (conlleva a gastos compartidos), y el régimen De comunicaciones (son abiertas) y visitas (el que no tiene guarda y custodia Puede visitar y a que pase con el ciertos tiempos. Se establece un horario Cuando es pequeño lo puede hacer en el domicilio de quien tiene la guardia y Custodia, que no suponga una alteración en la vida familiar) y estancias.
La reforma de 2003 Añadió otro tema de los abuelos se puede pactar que exista o que no exista, y Tienen derecho los abuelas a pedirlo, aunque a veces se lo dan o no se lo dan, Atendiendo siempre al interés de los nietos.
Atribución del uso de La vivienda o del ajuar, se atribuye a uno o a otro, venderlo… en las medidas Se pide que se adjudique la vivienda aunque no sea suya porque es la vivienda Familiar, si está arrendada y es vivienda familiar. Hay que determinar que es El ajuar y se discute para ver que forma parte del ajuar (los utensilios que se Usan habitualmente para uso doméstico).


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