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SUPUESTO PRÁCTICO. DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA

Alex Gispert realizó estudios de periodismo en la Universidad Autónoma de Barcelona. Al finalizar los mismos comienza a trabajas como becario en un periódico. Cuando acaba su beca, la Dirección decide contratarle de forma fija, pasando a formar parte de la plantilla del periódico.

Se le reconoce por la dirección como un periodista muy preparado y está bien considerado no sólo en el periódico sino también en la profesión en general, de tal forma que en poco tiempo pasa a ser redactor.

Cuando lleva cinco años trabajando, al Jefe de Sección le queda menos de un año para jubilarse, por lo que la Dirección prepara un concurso de méritos para ocupar dicho puesto entre los redactores del periódico, entre los que se encuentra Alex Gispert, que aparece como el candidato más adecuado.

En esos momentos, debido a diversos sucesos que se han planteado en Barcelona en relación a la Comunidad Islámica, se le encarga a Alex la realización de un reportaje sobre la implantación de dicha Comunidad no sólo en Barcelona sino también en otras Provincias de la Comunidad Autónoma, y los problemas con que se encuentran a la hora de poder establecer un centro destinado al culto.

Para la realización del reportaje, se entrevista en varias ocasiones con dirigentes islámicos, quienes le invitan a asistir  a diversos actos de la Comunidad Islámica a la que pertenecen, así como a actos de culto y celebraciones religiosas, para que pueda comprender mejor tanto la religión que profesan como la forma de vida que llevan, para luego reflejarlo en su reportaje.

Tras haber asistido en diversidad de ocasiones a los referidos actos ha acabado por identificarse con lo que en la Comunidad Musulmana se enseña, de tal forma que ha entrado a formar parte de la misma.

A pesar de que en sus reportajes y demás trabajos no se evidencia su condición religiosa, puesto que siguen siendo objetivos en todos los aspectos, en el trato con sus compañeros sí se hace evidente, ya que en sus conversaciones hace continuas referencia a la fe que ahora profesa, animándoles a asistir a celebraciones religiosas en su comunidad.

Algunos compañeros se sienten incomodos por las continuas alusiones a la fe islámica, situación que llega a oídos de la Dirección, de tal forma que se le comunica de deberá abstenerse de realizar apología de su nueva religión. Igualmente se le comunica que de persistir en las mismas no podrá optar al puesto de Jefe de Sección y, además, se verán obligados a tomas otras decisiones al respecto.

A los pocos días es nombrado Jefe de Sección un compañero de Alex que lleva trabajo para el periódico dos años.

Alex considera que sus derechos están siendo lesionados y acude a un abogado relacionada con la Comunidad Islámica a la que ahora pertenece para informarse.


Responder a las cuestiones que a continuación se plantean, fundamentando las respuestas jurídicamente.

CUESTIONES:

1.- Conforme a la legislación vigente, ¿existe alguna  norma que permita o impida a una persona profesar una creencia religiosa o cambiar  de confesión religiosa?

2.- ¿Puede una persona física divulgar las creencias religiosas que profesa, informando sobre las mismas, en cualquier ámbito o, por el contrario, puede obligársele a abstenerse de realizar tales manifestaciones?

3.- La posibilidad de divulgar, informar o impartir enseñanza religiosa ¿es un derecho que corresponde a la persona individualmente considerada o es un derecho que corresponde únicamente a las comunidades religiosas?

4.- Las creencias religiosas pueden ser causa para denegar la posibilidad de promoción dentro de una empresa, o para el desarrollo de una trabajo?

5.- En el caso, ¿Contra qué derechos de Alex Gispert se podría estar atentando? ¿Podría emprender algún tipo de acción para solicitar tutela de sus derechos? Cuál o cuáles?

NORMAS Constitución Española Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio de Libertad Religiosa Declaración Universal de Derechos Humanos Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España. Ley 26/1992, de 10 de noviembre.


1- De acuerdo a la legislación vigente, si existen normas que permiten a una persona profesar una creencia religiosa o cambiar de confesión, la más importante la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, que dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en el artículo  16.1 de la Constitución, también derecho a profesar las creencias que libremente elijan los ciudadanos o no profesar ninguna, a cambiar de confesión o abandonar la que tenía.


2-Según el artículo 2 de la LOLR, toda persona tiene derecho a manifestar libremente sus propias creencias o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática. En consecuencia, se le podría obligar a abstenerse de realizar esas manifestaciones si éstas fueran contra el orden público o lesionen algún elemento constitutivo de ese orden público, en este caso dentro de un trabajo de un periódico, por tanto un ámbito aconfesional.


3- Este derecho corresponde a las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas a divulgar y propugnar su propio credo; pero también corresponde a la personas particulares el derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento.


4- No, puesto que el artículo 1.2 de la LOLR dispone que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley; y no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo, actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.


5- Si las manifestaciones no alteran el orden público dentro del trabajo y se le prohíbe realizar tales manifestaciones, se estaría lesionando su derecho a manifestar libremente sus propias creencias; si tales manifestaciones irían contra algún elemento constitutivo del orden público o contra el ejercicio de las libertad públicas de otros trabajadores por las mismas, no se estaría lesionando ningún derecho de Alex Gispert, puesto que él iría en contra de la normativa vigente.

                   

IVAN GUTIERREZ GUTIERREZ     71303841T


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