Fuentes externas del derecho

Presupuestos de existencia del Derecho Internacional Privado

  1. Primeramente, debemos decir que el Derecho Internacional Privado se encarga de ordenar la convergencia o invasión de otros ordenamientos jurídicos
  2. En segundo lugar, el Derecho Internacional Privado es casuístico, es decir, resuelve casos o se ocupa de las relaciones internacionales donde exista un elemento extranjero que un juez ha considerado relevante, por lo cual deberá consultar la norma de conflicto o norma de conexión, para así poder determinar que derecho debe aplicar y darle la solución respectiva.
  3. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado?


    Es la ciencia jurídica que regula las relaciones jurídicas caracterizadas por un elemento de extranjería; es una norma del derecho interno, es individualista y subjetivista para activar el mecanismo de la norma de Derecho Internacional Privado se requiere de un elemento extranjero y que este elemento sea relevante.

Veamos ahora cuales son estos presupuestos


  1. Presupuesto jurídico

Necesariamente deberá existir una diversidad legislativa, es decir, la existencia de una pluralidad de sistemas jurídicos donde el derecho internacional privado establece un régimen de coexistencia entre dichos sistemas.

  1. Presupuesto sociológico

Se refiere al cosmopolitismo del hombre.  El hombre es cosmopolita, es decir, tiene vocación universal, ciudadano del mundo, tiene la libertad de viajar y establecerse en cualquier país, por lo cual entra en contacto con otros sistemas jurídicos y desarrolla actividades fuera de las fronteras de cada ordenamiento jurídico, por tanto al momento que se le presenta un caso donde exista un elemento extranjero relevante, es en ese momento que se justifica la existencia del Derecho Internacional Privado, pues entonces habrá un juez que podrá entrar a conocer del mismo.

  • Para activar el mecanismo de la Norma de Derecho Internacional Privado, como se ha dicho se requiere que en la relación jurídica concreta se de la presencia de “un elemento extranjero” y que este elemento sea relevante. La relevancia del elemento extranjero es el motor que activa la entrada en escena de la norma de Derecho Internacional Privado.

Diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público o Derecho de la gente

  1. En cuanto a los sujetos

En el Derecho Internacional Público son los Estados y las organizaciones internacionales, en cambio en el Derecho Internacional Privado son todos los individuos.

  1. Fuentes Internas

    La ley
    Interna

El Derecho Internacional Privado, como derecho interno que es, tiene como fuente principal la ley interna.  Ahora bien, el máximo inconveniente que presenta la ley interna como fuente del Derecho Internacional Privado es su gran dispersión normativa.
En la gran mayoría de los países no existe una ley especial que regule una parte sustancial de los problemas del tráfico jurídico externo.

La Jurisprudencia Interna

En los países pertenecientes a la corriente latina, tal como Venezuela, la jurisprudencia interna no es tan importante como en los países anglosajones, sin embargo, tiene cierta importancia porque sirve de pauta para la reforma de la ley.

La doctrina de los autores

Es una fuente indirecta porque incide en la codificación y en las decisiones de los tribunales, pues los asesora.

La costumbre interna es irrelevante en esta materia


  1. Fuentes Internacionales


  2. Los Tratados

Existen tratados multilaterales y tratados bilaterales, los primeros aportan soluciones de carácter universal, tanto en el ámbito de la unificación del derecho internacional privado, como en el ámbito del derecho internacional privado conflictual.

Los tratados bilaterales se perfeccionan por medio del canje de ratificaciones entre dos países, mientras que en los multilaterales o colectivos generalmente se indica un organismo internacional donde cada estado parte deposita su ratificación.

La naturaleza jurídica de los tratados: Es que constituye un acto Supranacional.

La Costumbre Internacional

Los usos y prácticas del comercio internacional son un ejemplo de norma de carácter material que han surgido como derecho consuetudinario y que después han sido codificados en gran parte.

Junto al Derecho creado por los órganos estatales existe también el Derecho creado por los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

OJO: Estos usos y prácticas mercantiles han creado lo que se conoce como “LEX MERCATORIA” un derecho espontánea que ha surgido de la actividad cotidiana del Comercio Internacional por lo tanto, constituye una fuente del Derecho Internacional.

Por esto se entiende el conjunto de usos y costumbres profesionales utilizados en el Comercio Internacional.


Naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado

Es fundamentalmente, un derecho interno y privado, además es casuístico por ser mayoritariamente de aplicación judicial.

CCI:


“Cámara de Comercio Internacional

INCOTERMS:


Términos comerciales uniformes que regulan distintas modalidades de la compraventa internacional, como así también en las reglas y usos sobre Créditos Documentarios de aplicación a nivel mundial por árbitros y jueces nacionales, por la CCI.

UNCITRAL:


Comisión de las naciones unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

La Glosa:


Consistía en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de este.

En principio fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica.

El más importante de los glosadores y considerado el último glosador Francisco Accursio.

Glosa de Aldricus ¿Qué sucederá si hombres de distintas providencias, sometidos a costumbres diversas, litigan ante el mismo juez? ¿Cuál de esas costumbres debe seguir el juez?  La respuesta de Aldricus fue que el juez debe resolver con la ley que considere “mejor, más útil”

Glosa de Accursio “Florencia” 1182; + Bolonia 1260)


La magna glosa que recopiló y ordenó las grandes cantidades de glosas previas a su creación.  Accursio prefiere apuntar en favor de la aplicación extraterritorial de ciertas leyes, que siguen al sujeto en sus desplazamientos, y razona así:  “El estatuto legal de Módena solo alcanza a los súbditos de Módena, y no a los de Bolonia”. Esta solución la trae Accursio de un texto del Derecho Romano, la “LEX CUNTOS POPULOS” que no tenía ni la más mínima relación con el Derecho internacional Privado.

En efecto, en dicho texto, los emperadores romanos solo afirmaban que los ciudadanos romanos, en tanto que súbditos del Imperio debían profesar la fe católica.

Accursio abre la puerta a la aplicación extraterritorial de las leyes, de modo que las cuestiones que afectan a la persona se deben regir por la ley del país de origen de las mismas.

  1. Los Post Glosadores

Bartolo de Sassoferrato

“Nadie es buen jurista si no es bartolista”

  1. Clasificación de los estatutos


  2. Estatutos favorables que acompañan a la persona dondequiera que vaya, o sea que son de aplicación extraterritorial, ya que permite llevar el derecho propio a cualquier parte.

Estatutos desfavorables u odiosos, que no son posible llevar a otro lugar, es decir, son de aplicación exclusivamente territorial.

Escuela Estatutaria Francesa Siglo XVI

Divide los Estatutos en reales y personales

Los primeros son los que refieren a los bienes y a su goce y son absolutamente territoriales, mientras que los personales comprenden lo que se refiere al estado y capacidad de las personas y las relaciones familiares. (Extraterritoriales)

Escuela Estatutaria Holandesa Siglo XVII

Admiten en ocasiones la aplicación de la ley extranjera, pero fundamentalmente en la “Cortesía Internacional”.  Es por ello que esta doctrina es conocida como la doctrina de la “Comitas Gentium” o de la Cortesía Internacional.  También crearon es estatuto mixto.

– Se dice que la magna glosa de Accursio era paradójica ya que se inspiró en el LEX CUNCTOS POPULOS que era una norma referida al absolutismo religioso, no obstante la glosa de Accursio está referida a la extraterritorialidad de las leyes.

-Que dijo Mancini acerca del orden público: Es un límite para la aplicación de las leyes nacionales.  El Estado ejerciendo el principio de soberanía e independencia política organiza el derecho público como un medio para defenderse de sus enemigos, tanto internos como externos y para asegurar en su territorio el goce pacífico de los derechos privados.

29. Post Glosadores: Bartolo de Sassoferrato

– Estatuto favorable: Extraterritorial 1314

– Estatuto desfavorable u odioso: Territorial

30. Escuela Estatutaria Francesa Siglo XVI

– Estatuto Real

– Estatuto Personal

– Teoría de la Reciprocidad

31. Escuela Estatutaria Holandesa Siglo XVII

– Comitas Gentium o Cortesía Internacional

– Estatuto Mixto: La forma de los actos

32. Doctrina política o de la Nacionalidad de Mancini “Principios”

-Libertad = parte voluntaria

– Nacionalidad = parte necesaria

– Orden público = Soberanía e independencia

33. Savigny Doctrina de la Comunidad Jurídica Internacional “Excepciones”

– Leyes de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria

– instituciones de un estado extranjero cuya existencia no está reconocida en otro


34. LEX MERCATORIA: Se entiende al conjunto de usos y costumbre profesionales utilizados en el comercio internacional

35. Doctrina utilitarista: Razones de conveniencia no jurídicas

  1. Origen de la Escuela de los Glosadores

En el Siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano, vale decir, del Corpus iuris Civilis (Derecho Romano Justiniano).

En este contexto de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de jurista, a la cual se le denomina “Los Glosadores” por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.

La escuela de la glosa comenzó a desarrollarse a fines del Siglo XI en la universidad de Bolonga.

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