Formato de contrato de transporte turistico


CONTRATO DE PERSONAS:


Aquel contrato por el que un porteador se obliga mediante o a cambio de un precio a trasladar personas o cosas de un sitio a otro. Donde más incide en el ámbito del turismo, ya que se transportan personas. El transporte de cosas se relega al derecho mercantil, y se regula en la carta de portes, donde están las obligaciones de las partes, pero no por ello deja de ser importante.

Es contrato de resultado, no de medios


Clasificación:


De personas y de cosas

El contrato de personas es aquel por el que la persona es trasladada por el porteador a cambio de precio, y en el de cosas el objeto del contrato es una cosa. El de personas de documenta en el billete y el de cosas en la carta de portes. El de Transporte es consensual, la forma escrita obedece al rigor de la prueba.

Transporte de pasajeros:

no está incluido como servicio turístico, pero guarda íntima relación con los términos de la contratación turística. En el derecho privado general se recoge el transporte. De pasajeros en el que una de las partes denominada porteador a cambio de remuneración se obliga a trasladar de lugar a la otra parte denominada pasajero, en este traslado desde el origen hasta el destino, el transportista contrae la obligación de que no haya menoscabo en su integridad física. Las obligaciones que contrae el porteador: normalmente lleva aparejado el traslado del equipaje del pasajero.

Contrato de transporte de pasajeros:

Puede definirse como aquel mediante el cual una de las partes, transportista o porteador, mediante precio se obliga frente a la otra (pasajero) a trasladarle de un lugar a otro con arreglo a las condiciones pactadas. Esta definición nos va a servir para los 3 medios. Este contrato no está regulado en un único cuerpo legal, la normativa que se aplica a cada uno de los contratos de transporte es en función del medio de transporte utilizado, y además también en función de que nos encontremos en un contrato de transporte. De si es nacional o internacional. Normativa aplicable: distinta en función del medio, y dentro del terrestre también varía de si es x carretera o ferroviario. Hay distinción también entre el nacional, europeo o internacional.

Transporte aéreo:

en los de carácter nacional se regula en la ley de navegación aérea 92 A 101, y de 115 a 121. A nivel internacional la regulación se proyecta desde en convenio de Montreal.

Transporte marítimo

Tiene estrictamente carácter mercantil, su regulación está en el código de comercio: 703 a 705, dentro de contrato de fletamento. En el ámbito internacional, regulado x el convenio de Atenas, es del año 74, y ha sufrido varias modificaciones.

Transporte de personas en ámbito terrestre:

regulación derecho privado, pero también en el código civil a efectos de limitar la responsabilidad del porteador. Art 1601 a 1603. Esta responsabilidad es parecida a la del fondista, mesonero en el contrato de alojamiento, también este contrato tiene su régimen en el Código de Comercio 349 a 379, aunque esta regulación va referida al transporte de cosas, el 352 hace referencia la billete.

La formalización y contenido del contrato de transporte de pasajeros:


Se perfecciona con el consentimiento de las partes, es consensual, y se formaliza a través del billete. Cualquiera que sea el medio de transporte, desde que se presta el consentimiento se perfecciona, impera la libertad de forma y por razones excluidas de facilidad probatoria se suele acudir a la formalización escrita. Existe un clausulado tipo que es lo que nos lleva (a hablar el contrato de adhesión) nos adherimos a un contrato de transporte. Se produce la expedición de un billete que nos sirve para exigir que se dé cumplimiento al transporte. Ha aparecido el billete electrónico en la actualidad, estos billetes se deben de circunscribir a la regulación de los mismos, y se da en los 3 ámbitos. En cuanto al billete en transporte aéreo, las menciones que son precisas:lugar y fecha de emision,nombre y direccion del transportista,fecha y hora del transporte,etc.

Transporte marítimo:

Las condiciones suelen venir incorporadas al pasaje o al documento acreditativo de ese pasaje.Puede ser nominativo o no el billete. Solamente se podría ceder el nominativo con la autorización del capitán o del consignatario de la compañía.Se tiene que fijar un contenido mínimo en el contrato de transporte marítimo, en el billete se tiene que hacer constar si es equipaje de mano o de bodega, entonces se debe hacer mención.Contenido mínimo del Billete: indicación del porteador, los puntos de salida, puerto de destino, hora de salida, hora de acceso al buque, que se solicita estar un poco antesTerrestre:
Requiere la expedición del billete como título acreditativo del contrato, además cabe la posibilidad de emitir un talón de equipaje, porque se presume que se viaja con equipaje de mano.

Contenido del contrato:

Obligación de las partes:


contrato bilateral. Sinalagmático. Obligación recíprocas para las dos partes. Principal Obligación: Es trasladar al pasajero incólume.2º Obligación: se le debe de proporcionar la manutención adecuada sin coste adicional. 3º Obligación del transportista: transporta equipaje del pasajero. Dentro del concepto de equipaje se comprenden los objetos que guardan relación con la actividad del viajero o q son para su uso personal.

Modalidades:

En el transporte se diferencia entre equipaje de mano o no facturado y el equipaje facturado. Dentro del concepto de equipaje de mano oralmente es todo aquello que se desplaza con el viajero.

Obligación del pasajero:

1º Obligación principal satisfacer el precio del pasaje en los términos que esté previsto en el contrato.2º Cumplir con el compromiso de la puntualidad (obligación/deber) Deber de facilitar la salida y cumplimiento al transportista. 3º Se suele exigir la presentación del billete en ventanilla con 20 min de antelación. Cabe la posibilidad de inadmisión de un pasajero, en función a la razón a la que obedezca nos podemos encontrar ante un incumplimiento contractual.

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