Formas de extinción del matrimonio

LA FAMILIA:


es una agrupación de personas, cuya existencia es anterior al derecho y que tiene relevancia para éste, no solo por constituir el núcleo básico de la sociedad, sino que también por la defensa de las personas que a ellas pertenece, en especial a los menores o discapacitado, o para resolver los conflictos que pueden surgir. 

EL MATRIMONIO:

Dentro del derecho familia, una de las instituciones más importantes es el matrimonio. El matrimonio es la uníón estable, de acuerdo con las  formalidades establecidas, entre dos personas, que tiene por objeto compartir la vida y sus avatares, mediante la constitución de una relación íntima y duradera, en todos los aspectos de la vida que afrontan en común, sin la pérdida de la identidad de cada uno de ellos. Los cónyuges adquieren un estado civil que supone una modificación a su estado anterior. Se adquieren una serie de derechos y obligaciones, de índole personal y económica que no son configuradas libremente, sino que son impuestos de forma imperativa al contraer matrimonio. Su regulación se encuentra en la Constitución, art. 32 que dice que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

LOS SISTEMAS MATRIMONIALES:

1.

Sistema laico o civil exclusivo:

tiene lugar cuando el Estado tiene la potestad absoluta en la regulación del matrimonio, de manera que para que este sea efectivo tiene que celebrarse con las formalidades del Estado.  2.

Religioso

Se produce en aquellos regíMenes políticos en los que el estado es confesional, de tal manera que relega la cuestión matrimonial a la religión cuya confesionalidad profese, es decir, que para que tenga validez el matrimonio, deberá celebrarse conforme a dicha religión.  3.

Sistema mixto

En el que concurren lo religioso y lo civil. En estos sistemas concurren ambas formas siendo opción de los contrayentes su elección.

MATRINONIO SISTEMA ESPAÑOL


Nuestro estado se define como aconfesional. Pero hay un mandato constitucional al ejecutivo para tener en cuenta las creencias y mantener las relaciones con la Iglesia.  En este sentido se ha alcanzado acuerdos con la Iglesia católica, Islámica, Israelita y Evangelista para reconocer los efectos.  MATRIMONIO CIVIL  La FORMA: 
El matrimonio es un acto formal, no basta con que los contrayentes tengan capacidad para ello o presten su consentimiento, si no lo hacen siguiendo las formalidades previstas en la legislación no hay matrimonio.  El art. 49 admite dos formas de celebrar el matrimonio:  1.-El matrimonio civil. Es el matrimonio celebrado ante Juez, alcalde o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil cuando el matrimonio se celebre en el extranjero.  2.- El religioso, que es realizado siguiendo los ritos de la religión reconocida por el estado.                      Previamente a la celebración, es necesario un expediente matrimonial, durante el cual se consignarán los datos y circunstancias de los contrayentes y se verificará la no existencia de impedimentos.  Terminado el expediente y llegado el día fijado, el autorizante leerá los artículos 66, 67 y 68 del código civil.  Preguntará a los contrayentes si consienten en contraer el matrimonio y si efectivamente lo contraen en dicho acto y respondiendo afirmativamente quedarán ambas partes unidad en matrimonio.  En el acto del matrimonio deberán estar presentes, además, dos testigos mayores de edad.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:  1.EL MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE (Art. 52)


Es aquel que se encuentra en peligro de muerte que impide la realización de las formalidades del código civil.
Puede ser autorizado:  1. Por el Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el alcalde aunque los contrayentes no residan en la circunscripción.  2. En defecto del Juez y respecto de los militares en campaña, el oficial o Jefe superior inmediato.  3. Respecto a los que se encuentran a borde de nave o aeronave, el capitán o comandante. 

2.EL MATRIMONIO SECRETO (art. 64)

Es una herencia del código canónico que se incorporó en 1906 en la legislación civil.  Es aquel que es autorizado por el Ministerio de Justicia cuando concurren causas graves suficientemente probadas.  Se caracteriza:  1. El expediente se tramita reservadamente sin la publicidad de Edictos.  2. Su reconocimiento se realiza mediante la inscripción en el libro especial del Registro Central. 

3.EL MATRIMONIO POR PODER (art. 55)

Es aquel cuyo consentimiento es prestado por un apoderado, ante la imposibilidad de asistir a su propia boda.  El apoderado lo que hace es dar forma extrínseca a la voluntad y consentimiento matrimoniales por el poderante.  Se extingue el poder por:  1.Revocación de forma auténtica 2.Renuncia 3.Muerte

REQUISITOS DEL MATRIMONIO


Los requisitos del matrimonio son edad y consentimiento.  1.

Edad

Nuestro código lo fija en sentido negativo, al señalar que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, por lo que la conclusión es lógica, pueden contraer los mayores de edad o los menores que se encuentren en alguna circunstancia de emancipación.  2.

Consentimiento

No hay matrimonio sin consentimiento (45.1). El consentimiento tiene que ser incondicional, prestado voluntaria y libremente por los contrayentes. No obstante puede ocurrir, a veces, que dicho consentimiento esté viciado, ya que se basa en un hecho erróneo, en cuyo caso se da por nulo el matrimonio. 

Vicios por los que se puede declarar nulo un matrimonio:

1.
Error en la identidad de la persona del otro contrayente (73.4). Por ejemplo casarse con un hermano gemelo.  2.
Error en las cualidades personales, que por su entidad hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento. Por ejemplo ser homosexual.  3.

Coacción o miedo grave

El carácter grave del miedo vendrá determinado teniendo en cuenta las condiciones personales del sujeto que las padece. 

PROHIBICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO

Vienen recogidas en los artículos 46 y 47.  1. Los menores de edad no emancipados  2. Los que están ligados por vínculos de matrimonial.  3. Los colaterales por consanguinidad o adopción.  4. Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.  5. Los colaterales por consanguinidad hasta el grado tercero (este puede ser dispensado).  6. Los condenados por la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, salvo dispensa del Ministerio de Justicia.

EFECTOS DEL MATRIMONIO


La acción matrimonial produce una serie de efectos sobre las personas. 
1. Personal  a. Deberá actuarse en interés de la familia.  b. Deberán respetarse los cónyuges.  c. La ayuda y socorro.  d. La igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.  e. El deber de convivencia  f. La fidelidad conyugal: carácter de exclusividad de relaciones entre los cónyuges.  g. La fijación del domicilio de común acuerdo (art. 70) 
2. Patrimonial  a. Ninguno de los cónyuges ostenta facultades exclusivas sobre los bienes conyugales.  b. Cualquiera de los cónyuges puede realizar los actos de disposición necesaria para el mantenimiento de la familia.  c. Los bienes de los cónyuges están afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio.  d. La disposición de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezca a uno de los socios, requerirá el consentimiento del otro o en su caso, autorización judicial.  e. Hasta la reforma de 1981, estaba prohibida la venta o donaciones entre los cónyuges. La igualdad propugnada por la reforma, permite dicha figura.


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