Estado acreditante y estado receptor

1.- La Administración exterior del Estado


Las relaciones Internacionales entre Estados soberanos se articulan y desarrollan a través de la Actuación de sus órganos, que pueden ser clasificados en dos grupos:

. 1)

los integrantes de la Administración central del Estado y
2) Los que constituyen la organización de la Administración del Estado en el Exterior.Todos ellos se caracterizan por estar dotados de competencia para Representar al Estado en el plano jurídico internacional. Los órganos centrales Del Estado suelen ser en la mayoría de los Estados: el Jefe del Estado, el Jefe Del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.

A) El Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno

El DI, que les va a Otorgar el mismo tratamiento, ya que ambas figuras ostentan la más alta Representación del Estado.El Jefe del Estado (y/o del Gobierno) es el órgano superior Del mismo, tanto en el ámbito interno como en el internacional. En el ámbito Internacional tiene competencias en relación con la dirección de la política Exterior, la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse a través De tratados, el poder de declarar la guerra y concluir la paz, la facultad de Acreditar representantes diplomáticos y consulares y de recibir Representaciones extranjeras. Todo ello sin perjuicio de que los distintos Ordenamientos internos puedan modificar estas facultades generalmente reconocidas.En El ámbito de las relaciones internacionales ambos órganos actúan comprometiendo Al Estado en el plano jurídico, sin necesidad de presentar plenos poderes. Ambos órganos centrales disfrutan, cuando se encuentran en otros Estados, de determinados Privilegios e inmunidades, que configuran un estatus privilegiado y tienen como Finalidad garantizar el desempeño libre e independiente de sus funciones. En la Práctica, estos privilegios e inmunidades se concretan en los siguientes:1) Inviolabilidad Personal, que incluye a su familia y séquito, así como a sus propiedades, equipaje, Correspondencia o documentos oficiales.2) Inmunidad de jurisdicción penal Absoluta. 3) Inmunidad de jurisdicción civil, aunque no está avalada por una Práctica uniforme de los Estados en relación con los actos que se realizan a Título privado.4) Privilegios de orden fiscal, como la exención del pago de impuestos Personales, de consumo, etc.Además, la Convencíón sobre la prevención y el Castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive Los agentes diplomáticos, incluye expresamente, en su art.
1.1.A), a los Jefes De Estado y de Gobierno entre las personas protegidas especialmente:1. Se Entiende por «persona especialmente protegida»:a)  Un Jefe de Estado, incluso cada uno de los Miembros de un órgano colegiado cuando, de conformidad con la constitución Respectiva, cumpla las funciones de Jefe de Estado, un Jefe de Gobierno o un Ministro de Relaciones Exteriores, siempre que tal persona se encuentre en un Estado extranjero, así como los miembros de su familia que lo acompañen.”En el Ordenamiento español, el art. 56 de la Constitución  de 1978 atribuye al Rey la Jefatura del Estado, Y el art. 63 determina el contenido de sus funciones en materia de relaciones Internacionales:1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.  Los representantes extranjeros están acreditados ante él.2. Al Rey Corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse Internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y Las leyes.3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, Declarar la guerra y hacer la paz.”De acuerdo con la Constituc, es el Presidente del Gobierno el que dirige y coordina la política exterior del Estado y lo representa plenamente. En consecuencia, a través de su actuación Exterior, este órgano compromete al Estado en el ámbito jurídico internacional.Cabe Señalar que el ordenamiento penal español se ocupa de articular la protección Especial del Jefe del Estado extranjero y otras personas especialmente Protegidas, a través de los arts. 605 y 606.1 del Código Penal.En cuanto a los Tribunales españoles, destacan algunos intentos fallidos de juzgar a Jefes de Estado. Cabe citar el archivo de las querellas por genocidio y terrorismo Contra T. Obiang, presidente de Guinea Ecuatorial, y Hassan II, anterior rey de Marruecos, en virtud de la inmunidad que poseen por su condición de Jefes de Estado, etc.Cuando los órganos centrales han dejado de desempeñar sus funciones Oficiales, disfrutan en principio de inmunidad en relación con los actos Realizados en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, algunas decisiones de Tribunales internos admiten la existencia de excepciones a la inmunidad Absoluta de los Jefes de Estado extranjeros, en relación con la comisión de Genocidio, críMenes de guerra y contra la humanidad.

B) El Ministro de Asuntos Exteriores

Es el órgano central Responsable de planificar y dirigir las acciones a través de las cuales se Ejecuta la política exterior del Estado, tanto por parte de los órganos Centrales como de los exteriores, que dependen orgánicamente de él y actúan bajo Su autoridad. Posee plena capacidad para representar al Estado, sin necesidad De presentar cartas credenciales, y manifestar su voluntad con el mismo alcance Que el Jefe del Gobierno.El Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se encuentra Fuera de su Estado, goza de privilegios e inmunidades equivalentes a los Reconocidos a los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno. Así se deduce de la práctica Y jurisprudencia internacionales.Así, cuando se encuentran en activo, de acuerdo Con la práctica internacional, los órganos centrales gozan de inviolabilidad e Inmunidad absolutas, sin excepciones. En este sentido, la inmunidad de Jurisdicción penal de los Ministros de Asuntos Exteriores en activo ante Tribunales extranjeros es absoluta, aunque afirma la existencia de otras vías Para evitar la impunidad de los autores de críMenes de guerra y contra la Humanidad. La inmunidad desaparece cuando el Estado al que representan renuncia A la misma; cuando dejan de ocupar el cargo, excepto para los actos de carácter Oficial realizados durante el período de ejercicio del mismo. En cualquier Caso, los órganos centrales del Estado encargados de las relaciones Internacionales pueden ser objeto de persecución penal ante determinadas Jurisdicciones penales internacionales siempre que éstas sean competentes. También La jurisprudencia interna sigue esta dirección.

2.- La misión diplomática y sus Miembros.A) Las misiones Diplomáticas

Son los órganos exteriores a través de los cuales se llevan A cabo las relaciones diplomáticas. El derecho de legación o derecho a Establecer relaciones diplomáticas tiene un doble aspecto, activo y pasivo. El Derecho de legación activo hace referencia a la facultad de enviar misiones Diplomáticas, mientras que el derecho de legación pasivo se refiere a la Facultad de recibir las representaciones diplomáticas enviadas por los Estados.Las Normas internacionales que regulan las relaciones diplomáticas son de naturaleza Consuetudinaria y han sido codificadas por el Convenio sobre relaciones Diplomáticas, adoptado en Viena el 18 de Abril de 1961, que constituye el texto Básico para conocer las normas vigentes en esta materia. Del ordenamiento jurídico Español hay que tener en cuenta el Real Decreto sobre organización de la Administración del Estado en el exterior que distingue entre misiones Diplomáticas de carácter permanente y misiones diplomáticas de carácter Especial.

A) Establecimiento y Terminación

El establecimiento de una misión diplomática requiere el Consentimiento mutuo del Estado que envía  y del Estado receptor.
Ese consentimiento es También necesario para fijar todos los aspectos relacionados con la misión, Como la clase o categoría y el establecimiento de oficinas que formen parte de La misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión. Igualmente se requiere el mutuo acuerdo a efectos de la acreditación múltiple, Que consiste en acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados.La vida de La misión puede finalizar por diversas causas. La más frecuente es la ruptura De relaciones diplomáticas; otros motivos son la supresión o cierre de la Misión, la desaparición de la personalidad jurídica internacional del Estado acreditante O del receptor, el no reconocimiento por parte de uno de los Estados del Gobierno del otro, o el cumplimiento de una resolución del CS. En todo caso, el Convenio de 1961 establece la obligación del Estado receptor de respetar y Proteger los locales, bienes y archivos de la misión, y el derecho del Estado Acreditante de confiar la custodia de los mismos a un tercer Estado aceptable para El Estado receptor. El Estado receptor debe facilitar a los miembros de la misión Que no tienen su nacionalidad, y a los miembros de su familia, cualquiera que Sea su nacionalidad, el abandono de su territorio lo más pronto posible.

B) Funciones

Las funciones de las Misiones diplomáticas se encuentran reguladas en el Convenio de 1961 con un Carácter no exhaustivo y se concretan en las siguientes: a) representar al Estado acreditante ante el receptor, función primordial que justifica la Aplicación de los privilegios e inmunidades diplomáticos b) negociar con el Estado receptorc) informarse a través de medios lícitos de los acontecimientos Internos de este Estadod) proteger los intereses del Estado acreditante y de Sus nacionales en el Estado receptor;  e) Fomentar y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas Entre ambos Estados. A estas funciones se añade la posibilidad de ejercicio de Funciones consulares por parte de la misión diplomática.Estas funciones se Deben ejercer respetando unos límites, que vienen impuestos por la obligación Que recae sobre todo el personal al servicio de la misión de respetar la Legislación del Estado receptor y no inmiscuirse en sus asuntos internos. La Violación de esta obligación podría llevar al Estado receptor a declarar persona non grata a cualquier miembro Del personal diplomático, o no aceptable a cualquier otro miembro del personal De la misión. El Estado acreditante debe retirar entonces a esa persona o poner Término a sus funciones en la misión, según proceda y, si no lo hace en un Plazo razonable, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de La misión a la persona de que se trate.

C) Los miembros de la misión diplomática

De acuerdo con el art. 1 del Convenio De 1961, la misión diplomática está conformada por distintos tipos de personas Que desempeñan diversas funciones: a) el jefe de misión, que es el principal Representante del Estado acreditante en el Estado receptor; b) el resto de los Miembros del personal diplomático de la misión; c) los miembros del personal Administrativo y técnico; y d) los miembros del personal de servicio, empleados En el servicio doméstico de la misión. Sólo los dos primeros poseen la calidad De diplomático, lo que tiene consecuencias en cuanto a su estatus y también en Relación con los privilegios e inmunidades que se les reconocen.El jefe de Misión es el principal representante del Estado acreditante y responsable de la Misión. Para su acreditación debe haber obtenido el consentimiento del Estado Receptor, que puede ser denegado sin necesidad de justificar tal denegación y Debe además presentar ante el Estado receptor un documento solemne, las cartas Credenciales, para poder asumir e iniciar sus funciones.Los miembros del Personal diplomático son las personas acreditadas ante el Estado receptor, sin Necesidad de aceptación previa por este Estado. No es imprescindible que todos Ellos pertenezcan a la carrera diplomática, como es el caso de los agregados Militares, si bien el Estado receptor puede exigir que le sometan de antemano Sus nombres para su aprobación. Lo que sí han de tener es la nacionalidad del Estado acreditante, salvo que se cuente con el consentimiento del Estado Receptor a este respecto. El Estado receptor puede, en cualquier momento y sin motivar Su decisión declarar persona non grata A cualquier miembro del personal diplomático, o no aceptable a cualquier otro Miembro del personal de la misión, incluso antes de su llegada al territorio de Dicho Estado, con las consecuencias arriba vistas.

B) La diplomacia ad hoc

Posee Un carácter temporal y persigue objetivos determinados. Esta forma de diplomacia Coyuntural se desarrolla, fundamentalmente, a través de las misiones Especiales, las delegaciones en conferencias internacionales y los enviados Itinerantes del Estado.

A) Las misiones Especiales

Se regulan en la Convencíón sobre las misiones especiales, Adoptada en Nueva York el 8 de Diciembre de 1969 cuyo art. L.L.A) dispone:“Por «misión especial» se entenderá una misión temporal, que tendrá carácter Representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento De este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un Cometido determinado.”El consentimiento mutuo del Estado que envía y del Estado Receptor constituye el elemento esencial, no siendo imprescindible la Existencia de relaciones diplomáticas o consulares entre los Estados Interesados para el envío o recepción de una misión especial. Este Consentimiento rige el envío de la misión, el inicio de sus funciones, la Determinación del número de sus miembros, el envío de la misma misión ante dos O más Estado, el de una única misión común por parte de dos o más Estados, y el De varias misiones especiales por parte de dos o más Estados para tratar de Cuestiones de interés común. Sus funciones se inician con la entrada en Contacto de la misión con el órgano del Estado receptor que se haya convenido, Sin presentar cartas credenciales. Su terminación puede tener lugar: a) por Acuerdo de los Estados interesados b) por realización del contenido de la Misión c) por expiración del plazo señalado d) por notificación del Estado que Envía o del receptor Además, tanto las misiones especiales como sus miembros Gozan de una serie de privilegios e inmunidades prácticamente idénticos a los Reconocidos a las misiones diplomáticas y a sus miembros por el Convenio de 1961.Antes de ser parte en la Convencíón sobre las misiones especiales de 1969, España aplicó de manera provisional las disposiciones de la misma relativas a Los privilegios e inmunidades de los miembros de la misión especial, mediante Una serie de canjes de notas con Estados participantes en varias conferencias Internacionales celebradas en nuestro país. La variedad de asuntos en los que Se ha considerado oportuno el envío de un embajador en misión especial, destacando Las siguientes: a) misiones para la negociación de acuerdos de participación Electoral de nacionales de terceros Estados no comunitarios en elecciones Locales b) para la Alianza de Civilizaciones c) para la coordinación de asuntos Iberoamericanos d) para asuntos del Mediterráneo e) para la Presidencia Española del Comité de Ministros del Consejo de Europa, entre otras.También son Frecuentes las misiones de tipo protocolario o solemne, y en esta categoría Destaca la designación de un embajador en misión especial para la Presidencia De España de la UE durante el primer semestre de 2010.

B) Las delegaciones en Congresos y Conferencias internacionales

Estas Delegaciones están presentes en la práctica internacional desde el Congreso de Viena de 1815 y constituyen una forma de diplomacia habitual. Aparecen Reguladas en la Convencíón sobre la representación de los Estados en sus Relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, de 14 De Marzo de 1975, que todavía no ha entrado en vigor. En la actualidad cuenta Con 34 Estados partes, no se incluye España ni ninguno de los principales Estados de sede. En consecuencia, en la práctica es necesario acudir en cada Caso a los acuerdos bilaterales concluidos entre el Estado que envía y el Estado sede de la Conferencia o Congreso, donde se regulan los privilegios e Inmunidades aplicables a estas delegaciones.

C) La diplomacia multilateral

A lo largo del Siglo XX, al compás de La multiplicación de OOII, ha surgido la denominada diplomacia multilateral. Esta diplomacia se caracteriza por el hecho de que uno de los sujetos que Interviene es una Oí, establecíéndose una relación triangular entre el Estado De sede y la Oí, el Estado de sede y el que envía, y entre este Estado y la Propia Oí.Así los Estados pueden acreditar misiones permanentes o misiones Permanentes de observación ante las OOII, según sean o no miembros de las Mismas, careciendo de relevancia, a efectos del establecimiento de una misión Permanente, la existencia o no de relaciones diplomáticas entre el Estado que Envía y el Estado de sede de la Oí.El estatuto de estas misiones queda regulado Tanto a través de normas internas como convencionales, como es el caso de los Acuerdos de sede entre la Oí y el Estado anfitrión, además de la Convencíón de Viena de 14 de Marzo de 1975. Esta Convencíón, aún no vigente, concede a las Misiones permanentes acreditadas ante OOII un estatus similar al que gozan las Misiones diplomáticas acreditadas ante Estados.

Los privilegios e inmunidades diplomáticosA) De la misión Diplomática

Estos privilegios e inmunidades, de origen consuetudinario y Carácter funcional, han sido codificados en el Convenio de 1961, y por lo que Se refiere a la misión diplomática, se concretan en los siguientes:1º Inviolabilidad de los locales de la misión, que incluye los bienes situados en Ellos y los medios de transporte de la misión (art. 22). Esta regla constituye La manifestación central de la protección que el DI otorga a las misiones Diplomáticas e implica la obligación del Estado receptor de abstenerse de llevar A cabo actos de autoridad en estos locales sin consentimiento del Jefe de la Misión. Por otra parte, también supone la obligación especial del Estado Receptor de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger eficazmente los Locales contra toda intrusión o daño.2º Inviolabilidad de archivos y documentos De la misión, dondequiera que se hallen (art. 24).3º Libertad e inviolabilidad De las comunicaciones de la misión (art. 27). El Estado receptor debe permitir Y proteger la libre comunicación para todos los fines oficiales. Es necesario El consentimiento del Estado receptor para la instalación y utilización de Emisoras de radio. Además, la correspondencia oficial de la misión es Inviolable y la valija diplomática, empleada para llevar a cabo las Comunicaciones oficiales del Estado que envía con sus misiones, únicamente Puede contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, y no puede ser Abierta ni retenida.4º Derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado Acreditante en los locales, incluyendo la residencia del Jefe de misión, y en Los medios de transporte de éste (art. 20).5º Inmunidad de jurisdicción de la Misión respecto de los tribunales del Estado receptor.6º Privilegios de orden Fiscal y aduanero (arts. 23, 28 y 36). Estos privilegios implican la exención Del Estado acreditante del pago de cualquier tipo de tributo sobre los locales De la misión de que sea propietario o inquilino, excluyéndose los impuestos y GraváMenes que sean calificados por el Estado receptor como pago por servicios Particulares prestados. En materia aduanera, la inmunidad incluye la exención Del pago de todo derecho de aduana, impuesto o gravamen conexo a la importación De todos los objetos destinados al uso oficial de la misión.

B) De los miembros de la misión diplomática

De Acuerdo con el Convenio de 1961, los miembros de la misión diplomática gozan de Los siguientes privilegios e inmunidades:1º Inmunidad personal, pieza central Del estatus diplomático, que implica que no pueden ser objeto de ninguna forma De detención o arresto (art. 29). 2º Inviolabilidad de su residencia Particular, así como de sus bienes, documentos y correspondencia, cuando Disfruten de inmunidad de jurisdicción conforme al Convenio de 1961 (art. 30).3º Inmunidad de jurisdicción absoluta en el ámbito penal en caso de comisión de Delitos en el Estado receptor; éste, llegado el caso, lo único que puede hacer Es declarar al agente persona non grata, Con los efectos arriba vistos. En los ámbitos civil y administrativo los Agentes diplomáticos también gozan de inmunidad, pero no con un alcance Absoluto, ya que el art. 31.1 del Convenio de 1961 establece determinadas excepciones A esta inmunidad de jurisdicción, que se relacionan con el ejercicio:a) De una Acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el Agente los posea por cuenta del Estado Acreditante para los fines de la misión.B) De una acción sucesoria en la que el Agente diplomático figure, a título privado, como ejecutor testamentario, Administrador, heredero o legatario.C) De una acción referente a cualquier Actividad profesional o comercial ejercida por el Agente diplomático en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales.4º Inmunidad de ejecución en Materia penal, civil y administrativa, derivada de la inmunidad de jurisdicción En estos ámbitos (art. 31.3). 5º Exención de prestar testimonio en juicios que Se celebren en el Estado receptor (art. 31.2).6º Inmunidad fiscal en relación Con todos los impuestos y graváMenes personales o reales, ya sean nacionales, Regionales o municipales (arts. 34 y 39.4), con excepciones en el ámbito de los Impuestos indirectos, bienes inmuebles privados, sucesiones, ingresos privados Y servicios particulares prestados.7º Inmunidad aduanera en relación con los Objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de su familia.8º Exención De cualquier prestación personal, servicio público y cargas militares de Cualquier índole en el Estado receptor (art. 35).9º Exención de las disposiciones Sobre seguridad social del Estado receptor (art. 33.1).Este conjunto de Privilegios e inmunidades se aplica asimismo a todos los miembros de la familia Del agente diplomático, que formen parte de su casa y no posean la nacionalidad Del Estado receptor.

3.- Las oficinas consulares.A) Establecimiento y Terminación

Las relaciones consulares nacen con objeto de proteger a los navegantes y Comerciantes nacionales que se establecían en el extranjero. Es en la Edad Media cuando la institución consular adquiere sus carácterísticas esenciales, Presentes en la actualidad. Su regulación internacional se lleva a cabo, Fundamentalmente, por el Convenio sobre relaciones consulares, adoptado en Viena el 24 de Abril de 1963, que codifica en el ámbito universal el derecho Consuetudinario en esta materia. En el ámbito europeo, es también aplicable el Convenio europeo sobre las funciones consulares, de 11 de Diciembre de 1967.El Establecimiento de relaciones consulares también se realiza de acuerdo con el Principio del consentimiento mutuo entre el Estado que envía y el Estado Receptor. Se requiere, por tanto, el consentimiento del Estado receptor para Establecer una oficina consular en su territorio ya se trate de un consulado General, un viceconsulado o una agencia consular. Dicho consentimiento es Igualmente determinante para fijar la sede del consulado, para abrir Viceconsulados o agencias consulares en localidades del Estado receptor Distintas a la de la oficina consular, para abrir dependencias fuera de su sede Y para ejercer funciones consulares fuera de la circunscripción consular. También es necesario para nombrar o recibir funcionarios consulares honorarios, Fijar el número de miembros de la oficina consular y designar a una misma Persona como funcionario consular por parte de dos o más Estados. Hay que Señalar que el establecimiento de relaciones consulares es independiente de la Existencia de relaciones diplomáticas entre el Estado que envía y el receptor, y La ruptura de esas relaciones no supone la terminación de las relaciones Consulares.La terminación de las funciones consulares tiene lugar cuando deja De existir el consentimiento mutuo. Otras causas de terminación operan en caso De conflicto armado y de extinción de la personalidad jurídica internacional de Cualquiera de los Estados interesados. Cualquiera que sea el motivo de Terminación de las relaciones consulares, el Estado receptor debe respetar y Proteger los locales, bienes y archivos de la oficina consular, y el Estado que Envía puede confiar la protección de sus intereses y los de sus nacionales, así Como la custodia de los locales consulares, de los bienes que en ellos se Hallen y de los archivos, a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado Receptor.

B) Los miembros de la oficina Consular

La oficina consular está conformada por distintas categorías de Personas: el Jefe de oficina consular y otros funcionarios consulares, los Empleados consulares y los miembros del personal de servicio.El Jefe de la Oficina consular puede ser cónsul general, cónsul, vicecónsul y agente consular (art. 9) y será designado por el Estado que envía y provisto de una carta Patente que acredite su calidad (art. 11). Es el máximo funcionario consular y, Para el ejercicio de sus funciones, precisa de la autorización del Estado Receptor llamada exequátur, que puede Ser denegada sin obligación de motivación alguna (art. 12).Los funcionarios Consulares son los encargados de ejercer las funciones y estos funcionarios Pueden ser de dos tipos: funcionarios consulares de carrera (cónsules missi), que son nacionales del Estado Que envía remunerados por éste y que no ejercen otra profesión; y funcionarios Consulares honorarios (cónsules electi), Que pueden ser nacionales del Estado que envía, del Estado receptor o tener Otra nacionalidad, cuyas funciones no son remuneradas y, por tanto, suelen Tener otra profesión y que se benefician de un régimen de privilegios e Inmunidades más reducido que los cónsules de carrera.Los empleados consulares Se ocupan del servicio técnico o administrativo de la oficina consular, y los miembros Del personal de servicio se encargan de las tareas de carácter doméstico de la Oficina.El Estado receptor puede comunicar al Estado que envía, que un Funcionario consular es persona non grata, O que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que envía ha de retirar a esa persona, o poner término a sus funciones En la oficina consular, según proceda, en un plazo razonable, pasado el cual el Estado receptor podrá retirar el exequátur A dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular (art. 23).
C) Las funciones consulareslas Funciones consulares se concretan a través de una prolija enumeración, que no Posee carácter exhaustivo, ya que el Convenio admite también la realización de Cualquier tipo de funciones no incluidas expresamente en esta disposición, que Hayan sido confiadas a la oficina consular por el Estado que envía y no estén Prohibidas por la legislación interna del Estado receptor, o a las que éste no Se oponga.Las funciones consulares pueden ser clasificadas en cinco grupos: las Que son paralelas a las que realizan las misiones diplomáticas; las funciones Básicas de ayuda y asistencia a los nacionales; la función consistente en Extender pasaportes y documentos de viaje; las funciones relacionadas con el Registro civil consular; y las relacionadas con la navegación marítima y aérea.En Primer lugar como son: a) las funciones de protección de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales en el Estado receptor; b) información Acerca de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado Receptor; c) fomento de las relaciones comerciales, económicas, culturales y Científicas entre el Estado que envía y el receptor; y d) relaciones con el conjunto De nacionales del Estado que envía, que se encuentran en la circunscripción de La oficina consular, ante desastres naturales, problemas de integración, o Cambios políticos y sociales en el Estado receptor (art. 5.A, b y c).En segundo La asistencia consular despliega sus efectos más relevantes con objeto de Asegurar la libre comunicación de la oficina consular con los nacionales del Estado Que envía, especialmente en supuestos de detención, arresto o prisión preventiva.El Convenio se contempla el derecho de visita de los funcionarios consulares al Nacional del Estado que envía que se encuentre arrestado, detenido o en prisión Preventiva, el derecho a conversar con él y a organizar su defensa, no pudiendo Intervenir cuando la persona interesada se oponga expresamente a ello.Junto a esta Asistencia consular cabe citar en tercer lugar, la función consistente en Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que Envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; ejercer funciones registrales de identificación de los nacionales del Estado que envía que residen en la circunscripción de la oficina consular; y Expedir certificados de fe de vida, de origen de mercancías, etc. (art 5. D y f).En Cuarto lugar, funciones relacionadas con el registro civil consular, la Celebración de matrimonios consulares, la protección de menores e incapaces, Funciones notariales, de naturaleza procesal, y de arbitraje y conciliación (art. 5. F, g, h, j), se incluyen entre las funciones consulares las relacionadas con La navegación marítima y aérea que se concretan, fundamentalmente, en el Ejercicio de un control  de los buques y Aeronaves matriculados en este Estado y de sus tripulaciones, que incluye la Posibilidad de recibir declaraciones acerca del viaje y destino de los buques, La prestación de asistencia a estos buques, aeronaves y tripulaciones y la resolución De litigios planteados entre la tripulación, siempre que el derecho interno del Estado que envía lo autorice (art. 5. K y l).
D) Facilidades, privilegios e inmunidadesque se consideran Necesarios para el ejercicio de la función consular y conforman el denominado Estatus consular. Además, el Convenio de 1963 lleva a cabo una distinción, Según las oficinas consulares estén dirigidas por cónsules de carrera u Honorarios, reconociendo un contenido más extenso a los privilegios e Inmunidades de que gozan las oficinas consulares dirigidas por cónsules de Carrera, así como a las personas físicas que las integran.En el caso de las Oficinas consulares dirigidas por cónsules de carrera, se reconoce el derecho a Disponer de todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones, que Deberán ser otorgadas por el Estado receptor (art. 28), así como la Inviolabilidad de sus locales, bienes, archivos y documentos (art. 31).A Diferencia del régimen de inviolabilidad aplicable a los locales diplomáticos, El art. 31 del Convenio, contempla la posibilidad de que las autoridades del Estado receptor puedan entrar en los locales consulares en caso de incendio u Otra calamidad que requiera la inmediata adopción de medidas de protección, Dado que en estos supuestos se presume el consentimiento del Jefe de la oficina Consular. Asimismo, los bienes de la oficina consular pueden ser objeto de Medidas de expropiación por parte del Estado receptor, por causa de utilidad Pública o por exigencias de la defensa nacional, debiendo ser compensado el Estado que envía de forma inmediata, adecuada y efectiva.Por lo demás, la Oficina consular se beneficia de las inmunidades de jurisdicción y ejecución, Inmunidad fiscal y aduanera, y derecho a usar la bandera y el escudo nacionales Del Estado que envía. Tiene garantizada la libertad de comunicación para todos Sus fines oficiales con el gobierno del Estado que envía, con las demás oficinas Consulares de este Estado existentes en el Estado receptor, y con las misiones Diplomáticas y oficinas consulares del Estado que envía establecidas en Cualquier otro Estado. Con esta finalidad de comunicación, la oficina puede Utilizar todos los medios adecuados: postales, telegráficos, telefónicos, Mensajes en clave, correo diplomático y consular, y valija diplomática y Consular.No obstante, a Diferencia del régimen aplicable a la valija diplomática, el Convenio de 1963 Prevé la posibilidad de su apertura, a petición y en presencia de las Autoridades competentes del Estado receptor, cuando éstas tengan razones Fundadas para creer que contiene algo distinto a la correspondencia y Documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial. Si Las autoridades del Estado que envía rechazan la petición de apertura de la Valija, ésta será devuelta a su lugar de origen (art. 35).En cuanto a los Miembros de la oficina consular que tienen la condición de funcionarios de carrera, Se benefician de un régimen similar al de los agentes diplomáticos, pero con un Alcance más reducido. Su inviolabilidad personal no es absoluta, ya que pueden Ser objeto de medidas de detención o prisión preventiva en caso de delito grave Y por decisión de la autoridad judicial competente. Al margen de este caso, no Pueden ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de privación de Libertad, salvo en cumplimiento de sentencia firme (art. 41). Además, no Disfrutan de la inviolabilidad de su residencia particular (art. 31). Asimismo, La inmunidad de jurisdicción queda excluida en caso de procedimientos civiles Derivados de contratos no concertados por los funcionarios consulares en cuanto Agentes del Estado que envía, o entablados por terceros como consecuencia de Daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión ocurrido en el Estado receptor (art. 43).En relación con la oficina, hay que destacar que sus Locales no gozan de inviolabilidad, que se aplicará únicamente a sus archivos y Documentos, siempre que se encuentren separados de los documentos privados o Profesionales del cónsul honorario (arts. 59 y 61).El jefe de la oficina y Demás funcionarios, no disfrutan de inviolabilidad personal, pero sí de Inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en ejercicio de sus Funciones, de exenciones fiscales respecto de sus retribuciones, de exención de Prestaciones personales, y de otros privilegios e inmunidades (arts. 58 y 65-67).

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