Es posible matar a otro sin causar su muerte

HOMICIDIO SIMPLE

Regulación legal


Artículo 79


: “Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años AL QUE MATARE A OTRO (Tipo penal), siempre que en este código No se estableciere otra pena (Subsidiariedad respecto de las demás clases de Homicidio)
”.

Concepto


Es un Delito de “tipo resultativo o Prohibitivo de causar”, no especifica la forma

Donna Define al homicidio como la causación de la muerte de un hombre por otro, sin Que medie ninguna causa de calificación o privilegio. Es decir, que el homicidio simple es una figura Subsidiaria:
Es de aplicación cuando no medie un homicidio  calificado (agravado o atenuado), o un Homicidio privilegiado.

Bacigalupo Prefiere caracterizar a la acción de matar como toda acción  dirigida a acortar la vida de otro, es decir, Adelantar la muerte en el tiempo. El suicidio ni su tentativa realizan el tipo Penal, que exige que la acción homicida se dirija contra otro.

Bien jurídico tutelado


El bien Jurídico afectado en los delitos de homicidio es la vida humana independiente. Esto Nos lleva a la problemática de determinar el comienzo de la vida independiente, Y el final de la vida. Bacigalupo señala que el homicidio no sólo lesiona el Bien jurídico vida, sino también la autodeterminación de la víctima.

La protección comienza cuando la persona Ya ha nacido


Mientras Un sector afirma que se exige la respiración pulmonar autónoma, otros Consideran que es suficiente la percepción visual del feto completamente Separado de la madre, sin importar que el feto haya vivido separado de la madre Ni que haya corte del cordón umbilical. La protección penal comienza con el Nacimiento. Bacigalupo enseña que el ámbito de protección del homicidio tiene Su principio con el comienzo del nacimiento. El inicio del nacimiento comienza Con el proceso de expulsión de la criatura del seno materno (límite mínimo de La vida humana independiente) El límite superior está dado por la separación Total del cuerpo de la madre, con independencia de cualquier otra exigencia (cortar cordón o constatar signos vitales). En los casos en que el nacimiento No se produce espontáneamente por las contracciones del  útero, como cuando se recurre a la cesárea, el Comienzo del nacimiento está marcado por el comienzo de la operación, es decir, Por la práctica de la incisión en el abdomen.

Comienzo De expulsión.

La Protección de la vida, en el sentido del delito de homicidio, se debe brindar Aun antes de la separación total del seno de la madre. El momento del Nacimiento es normativo. El comienzo de la vida humana independiente coincide Con el comienzo del nacimiento y esto tiene que ver con las contracciones Expulsivas o con el comienzo de la primera incisión en el caso de la cesárea.

Fin de la vida humana


La Muerte es la extinción biológica de la vida. El legislador optó por un criterio Valorativo, cual es el de tomar el momento de la muerte cuando las células Cerebrales se han destruido.
El concepto Moderno de muerte se relaciona con la llamada muerte cerebral, es decir, con la Terminación irreversible de la actividad del cerebro (electroencefalograma Plano). 

Legislación especial


El Código Civil y Comercial, en su artículo 94, remite para la comprobación de la Muerte, a la legislación especial. En este caso, se trata de la ley 24.193 (Trasplantes de órganos y materiales anatómicos), que en su artículo 23 enumera Los signos para considerar la muerte de una persona.

Importancia práctica.

Es muy Importante en la práctica distinguir los límites temporales entre el aborto y El homicidio. La diferencia en las escalas penales es sustancial, el homicidio Tiene una respuesta punitiva mucho mayor que el aborto. No está tipificado el Delito de aborto culposo, por lo tanto, mediando imprudencia, los límites Temporales decidirán la tipicidad o atipicidad de la conducta.

Eutanasia activa


La Eutanasia activa, consistente en una consciente actuación dirigida a acortar la Vida de una persona sufriente, entraña un hecho de homicidio. No existe Actualmente la atenuante del homicidio piadoso.

Bacigalupo Argumenta que este supuesto puede estar justificado por estado de necesidad.

Sujetos


El homicidio Simple es un delito de titularidad Indiferenciada.
Es decir, autor puede ser cualquier persona, sin que se Exijan condiciones especiales de autoría.

Sólo Puede ser víctima del delito una persona nacida con vida

Elementos típicos


·Acción (matar a otro, delito de Comisión) y omisión (impropia) causales

·Resultado material (muerte)

·Elemento Subjetivo (dolo, voluntad de Suprimir la vida de un ser humano)

Tipo Objetivo


Acción De matar

Resultado De muerte

Relación De Imputación Objetiva

Imputación Objetiva


La Acción homicida y el resultado de muerte deben estar ligados por una relación Que permita sostener la imputación objetiva del último a la primera. Es decir, Que el resultado de muerte sea la Materialización del riesgo prohibido creado por la acción.
Debe poderse Imputar objetivamente el resultado muerte a la conducta del autor. También los Medios morales pueden realizar el tipo penal.

Criterios Para imputación Objetiva:

üCreación de un riesgo no permitido

üProducción  del Resultado dentro del fin de protección de la norma infringida

üEl resultado es la materialización del riesgo creado

Medios


Puede concretarse por cualquier medio:

vDirecto (actúa hacia la víctima, de modo inmediato sin Interferencia )

vIndirecto (actúa hacia la víctima de modo mediato, por Incidencia de factor extraño.

§Materiales (se actúa físicamente sobre el cuerpo)

§Morales (actúan en la psiquis del individuo)

Consentimiento


El consentimiento de la víctima no excluye ni la tipicidad ni la antijuridicidad Del homicidio. La vida no es un bien jurídico disponible, es decir, no puede Renunciarse a su protección penal.

Comisión por Omisión


El Homicidio simple puede ser cometido por omisión impropia (comisión por Omisión), siempre que exista posición de garantía del omitente; es decir, un Título jurídico que lo obligue a velar por la evitación del resultado muerte.

Muerte digna


Actualmente, La ley 26.529 reconoce al paciente autonomía de la voluntad, estableciendo que El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o Procedimientos médicos con o sin expresión de causa.

Regulación legal.

En el Marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, Incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo Coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad En cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación Artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias O desproporcionadas en relación con la Perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.
También Podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos Produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio Terminal irreversible o incurable

Relación con la omisión.

El Reconocimiento al paciente informado en forma fehaciente de esta facultad, Tendrá relevancia práctica en los casos de omisión, donde la conducta omisiva Del garante no será punible siempre que se den las exigencias de la ley.

Tipo Subjetivo


ØEl homicidio admite una sola forma de imputación Subjetiva: dolosa. El dolo eventual es suficiente.

ØEl autor debe haber tenido conocimiento de que su Acción produciría la muerte de otro.

ØEl delito no exige elementos subjetivos especiales, Bastando con la representación de los elementos del tipo objetivo.

ØEl error de tipo invencible excluye el dolo y por ende La responsabilidad penal

ØEl Error de tipo vencible, el autor responde a título De culpa

oError in personam o de identidad, el autor responde por homicidio doloso

oEn aberratio Ictus

§la doctrina tradicional señala homicidio ya que se Trata de sujetos equivalentes

§Otros tentativa de homicidio doloso en concurso ideal Con homicidio doloso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *