Error sobre ciertas consecuencias hecho derecho romano

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO Jurídico:
LA CONDICIÓN:

Es una limitación impuesta voluntariamente al celebrarse el negocio por la cual sus efectos van a van depender tanto para extinguirse como para producirse), un acontecimiento incierto o futuro.

EL TÉRMINO:


Es una limitación impuesta voluntariamente al celebrarse el negocio, por la cual se desea que sus efectos se produzcan desde o hasta un momento cierto.
El negocio a plazo existe del instante que se manifiesta l a declaración de voluntad, aunque su eficacia queda supeditada a que se cumpla el plazo establecido.

EL MODO:


Es una determinación que se incorpora al negocio jurídico con el fin de que sus efectos queden ampliados imponiendo una carga o un gravamen.
Pude consistir en dar, Es aquel acto responsable que exteriorizando la coordinación jurídica de nuestros deseos tiene como propósito producir efectos jurídicos mediante la comunicación de la voluntad contenida en al expresión, tiene una intención traslativa de interés sobre un resultado.

LA TEORÍA VOLUNTARISTA:


La voluntad es o único importante y eficaz, pero que como ella es invisible, necesitamos de un signo que la manifieste y podamos así conocerla, esta es la declaración.

LA TEORÍA DECLARACIONISTA:


El derecho no dice elige tu el efecto y te lo doy sino que dice concedo un efecto a ciertos actos si haz elegido uno, la declaración, el efecto jurídico se produce y es indiferente que tal efecto sea o no sea querido.

EL SILENCIO:


El silencio puede valorarse como verdadera declaración de voluntad que da nacimiento al negocio o lo modifica, cuando expresa o tácitamente se le atribuye el significado de aceptación.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Los Vicios del Consentimiento son:
el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.

EL ERROR

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
*Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.
Esta situación puede darse:
Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico
Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.
Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convencíón.
*El error que hace el acto jurídico anulable se manifiesta cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto del contrato, según el Art. 1110 del Código Civil.
*El error es indiferente a la validez del acto: cuando recae sobre cualidades no sustancias sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa, salvo en el caso de que haya lesión, cuando recayendo sobre la persona no se trata de un contrato intuiti personae y cuando recae sobre los motivos del contrato.
El error se clasifica en error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

EL DOLO

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil..

LA VIOLENCIA

Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

LA LESIÓN

Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta. La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos yrespecto de determinadas personas, según el Art.1118 del Código Civil..

LA INCAPACIDAD

Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho. La incapacidad se divide en:
·


Incapacidad de goce que es la falta de aptitud para adquirir y poseer derechos del cual se es titular.
·

Incapacidad de ejercicio que es la falta de aptitud para ejercer los derechos de que una persona esta investida.
·

Incapacidad de hecho es aquella necesaria, se impone al legislador.
·

Incapacidad de derecho es arbitraria y representa una creación de determinado derecho positivo.
·

Incapacidad general es cuando se extienda todos los actos jurídicos. Ej.: menor declarado en interdicción.
·

Incapacidad especial es aquella que se refiere a actos de determinada categoría.
·Incapacidad natural esta por la incapacidad legal y representa un estado de ineptitud donde la

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