Ejemplos de anulabilidad y nulidad en derecho administrativo

10.1 validez y eficacia del acto administrativo


Sobre la validez y eficacia del acto administrativo hay que decir que los actos de las administraciones públicas se rigen por el principio de ejecutividad. 
Art 57 “Los actos administrativos  se presumen válidos y despliegan sus efectos desde el momento que se dictan salvo que dispongan otra cosa”. Esta ejecutividad es la más característica que alcanza a todos los actos administrativos, inclusos los nulos se presumen válidos, hasta que se declara su nulidad, la nulidad hay que declararla formalmente. Su contenido obligacional del acto si lo tiene pesa desde el momento que se dicta el acto los sujetos aludidos están ya concernidos o si se reconoce un derecho o desde constata una situación juridica el derecho puede ser ejercido.Cabe la posibilidad de que el propio acto diga el momento a partir del cual surte efecto, lo normal es que en estos casos el propio acto contenga la fórmula del efecto a partir de una fecha.

10.2 la invalidez del acto administrativo y sus clases

Habitualmente la doctrina señala 4 grados de invalidez de un acto administrativo, aunque se pueden reconducir a solo 2, los citados por la doctrina son.

.Irregularidades no relevantes. .La nulidad relativa o anulabilidad. . La nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho.  .La vía de hecho.

Estos grados se pueden reducir a 2, porque uno de ellos realmente no es una forma de invalidez de un acto administrativo, concretamente la vía de hecho, puesto que no es un acto administrativo ya que no hay potestad.Las irregularidades no relevantes son aquellas situaciones en que la administración al actuar comete algún mínimo error que de suyo no puede generar ninguna consecuencia juridica.Por tanto en puridad los grados de invalidez de los actos administrativos en sentido estricto son 2, la nulidad absoluta y la nulidad relativa.En derecho la nulidad absoluta es la forma más grave de invalidez de un acto, lo que quiere decir este tipo de nulidad es que es tan contrario al derecho que nunca se debería haber producido, y por tanto no deben generar efectos en ningún momento y su único destino tiene que ser la declaración de nulidad, sin embargo esta verdad juridica general se ve muy matizado en el caso de los actos administrativos porque todos los actos que hace la administración se presumen válidos, incluso los nulos de pleno derecho, significa que aunque estemos seguros de que es nulo de pleno derecho hay que presumir que es válido, por tanto desde un primer momento despliega sus efectos.En cambio la nulidad relativa o anulabilidad sí que tiene un alcance muy similar al derecho administrativo respecto de la que tiene el derecho común, con un acto administrativo anulable pueden pasar tres cosas, que se anule, puede ser corregido el vicio de legalidad que tenga, o simplemente por el paso del tiempo pasa a ser un acto válido.


¿En qué casos un acto administrativo es nulo de pleno derecho o anulable?


En el derecho privado la regla general es que la ilegalidad de un acto conlleva a su nulidad absoluta y solo de forma excepcional conlleva su nulidad relativa.En el derecho administrativo esto no es así, es al revés, la ilegalidad de un acto administrativo en principio conlleva su anulabilidad y solo en casos concretos conlleva su nulidad absoluta, recogido en el art 62 de la ley.

Estos casos según el art 62 son:

  1. Los actos de las administraciones púbicas vulnera derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de materia o de territorio.   Es necesario que La distancia competencial  jerárquica del órgano que actúa  y el competente tiene que ser amplia para que resulte manifiesta incompetencia.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de ilícito penal o se dicten como consecuencia de esta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. No basta con una legalidad cometida en el procedimiento para que el acto administrativo resultante sea nulo de pleno derecho, para que hay nulidad absoluta en un acto administrativo por una ilegalidad en el procedimiento no basta con cualquier infracción, sino que tiene que ser tan grave que equivalga a que no haya procedimiento. Los actos expreso o presuntos contrarios al ordenamiento juridico por lo que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Se trata cuando el ciudadano no cumple los requisitos para que se le otorgue por ejemplo una subvención o expedir un carnet de conducir a un sujeto con 12 años.Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. puede haber otros supuestos nulidad absoluta contemplados en otras normas con rango de ley.

La anulación y declaración de nulidad de los actos administrativos


Como acto formal que es la declaración de nulidad de un acto administrativo solo puede ser adoptada por 2 sujetos, es decir por la administración y un tribunal, si es la administración esa declaración de nulidad puede producirse de oficio o a instancia de parte como resultado de un recurso administrativo, si es un tribunal nunca será de oficio, siempre es en el contexto de un recurso contencioso administrativo. En todos los casos la causa por la que un proceso administrativo es declarado nulo, es por una causa de ilegalidad, que tiene dos formas posibles, la nulidad absoluta o nulidad relativa. Hay que hacer una precisión importante, pues en el caso de que la administración de oficio quiera declarar nulo un acto administrativo que es anulable la ley 30/92 establece un límite que se aplica a los actos en los que si ese acto que tiene un vicio de nulidad relativa y además que el acto sea favorable. Art 103 en los caso de actos favorables al ciudadano, la administración no puede simplemente la nulidad del acto, primero debe justificar porque quiere declararlo nulo, y lo hace con una declaración de lesividad y a continuación impugnar su propio acto ante los tribunales, para que el ciudadano pueda defenderse antes de que se declare nulo el acto.

La revocación

La revocación consiste en la retirada por parte de la administración de un acto administrativo no por ser contrario a derecho, sino por ser contrario al interés público. En este caso al administración tiene que justificar porque considera que un acto plenamente valido debe ser declarado invalido especificando en qué medida resultan perjudicados los intereses públicos. La ley establece una prohibición de revocación en un caso concreto.

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