Ejemplo de Reglamento independiente


6. las potestades administrativas

Caracteres de las potestades administrativas: * Ope Legis: Conforme ley.

*Unilaterales: Que la potestad se dirige en un único sentido. * Imprescriptibles: Que no caducan, es decir, que no prescriben con el tiempo.* Inciden sobre los ciudadanos (sujeción general): Dirigida al conjunto de ciudadanos. *Generan actos administrativos: Tener un poder acarreará actos. *Siempre en interés público o necesidad *Sujetas a control judicial. Clases de potestades administrativas: *Según su modo de atribución: expresas e implícitas. *Según su incidencia sobre los derechos de los ciudadanos: favorables, desfavorables e indiferentes.* Según el grado de vinculación de la administración: regladas y discrecionales. Las clases de actos administrativos es como la anterior clasificación, pero añadiendo otras características, como firme o no firme. La desviación de poder (mala utilización de su potestad) es cuando la Administración pública se aparta del fin definido por el legislador. Constituye un vicio de la actuación administrativa, infracción del ordenamiento jurídico (art.63.1 LRJPAC), susceptible de control por los tribunales (art.106.1 CE) Tipos de desviación de poder (jurisprudencia):* Desviación de poder privada: Aprovechamiento particular, personal.* Desviación de poder pública: Se ha desviado para un beneficio en conjunto. Caso Noos, ejemplo, dinero y participación pública. ¿Cómo se aprueba la desviación de poder? Mala utilización de sus potestades (jurisprudencia) La carga de la prueba corresponde a quien la alega. Ante la dificultad que supone la prueba, ésta se constituye por indicios. Se debe de demostrar si ha habido desviación de poder, y por tanto si ha existido beneficios.


7. las fuentes del dº administrativo y las diferencias entre ley y reglamento

Las fuentes del ord,juridico son:* Constitución Española.* Tratados internacionales y derecho de la unión europea. * Normas con rango de ley. * Reglamento: Completa el panorama normativa, desarrolla.Los tres primeros puntos sería dirigido por el gobierno/política, mientras que el reglamento sería la que ejerce la administración pública. La costumbre tiene un papel muy limitado: el principio de legalidad convierte al derecho administrativo en un derecho marcadamente positivista. Mientras que no haya una ley que especifique no importará conforme la costumbre. Ejemplo, saltarse un semáforo en ámbar es mala costumbre, pero legal. Los principios generales del derecho juegan su papel como informadores del ordenamiento administrativo. Nos centramos en el reglamento:* Por ser norma jurídica producida por la propia administración.* Por ser resultado del ejercicio de una potestad administrativa la potestad reglamentaria, cuyos límites (formales y materiales) nos interesa precisar. 

Diferencias entre ley y reglamento.*

La ley se caracteriza por su primacía y su fuerza de ley: Superioridad jerárquica sobre cualquier otra norma, salvo la CE, los tratados internacionales y el derecho comunitario europeo.*

El reglamento tiene carácter secundario: subordinado a la ley (97 CE). La ley se elabora por una asamblea legislativa (legitimación democrática directa), mediante un procedimiento legislativo (potestad legislativa). Fases de elaboración de una ley: 1.Anteproyecto de ley: Idea a elaborar.2 Proyecto de ley: Redacción.3 Cortes: Congreso (Fondo) – Senado (Forma). 4 Rey: Sanción y promulgación. El reglamento se elabora por los órganos de gobierno de la Administración pública (legitimación democrática indirecta), mediante un procedimiento administrativo (potestad administrativa). Decimos que tiene carácter gubernativo porque la potestad reglamentaria se atribuye a los órganos de gobierno de las administraciones públicas territoriales o generales.* La ley goza de inmunidad judicial (117.1 CE): sólo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional. El reglamento es fiscalizable judicialmente: es controlado por los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo (art.106.1 CE).* La CE reserva a la ley la regulación de determinadas materias, que la ley ha de regular necesariamente y que están vedadas al reglamento. Es la llamada reserva de ley. La CE no reserva materia alguna al reglamento. No existe una reserva de reglamento. Consecuencias de la inexistencia de reservas reglamentarias, y de la primacía y de la fuerza de ley:* Ninguna materia le está vedada a la ley, aunque hubiera sido regulada antes por el reglamento.* Los límites del reglamento los establecen las leyes (y la CE). Ejemplo, derecho a la huelga, no se puede sacar un reglamento, y si una ley orgánica (es una ley orgánica porque está en el título I de la CE.). Es materia reservada a la ley.




8. clases de reglamentos, procedimientos y principios:

clase reglamntos:

En función de la relación del reglamento con la ley: A)Rglamentos ejecutivos:

Se dictan en base a una habilitación legal previa, desarrollan una ley. Son la mayoría. Vigente mientras que la ley esté vigente. Ejemplo, ley hipotecaria sobre la renta, y después, hay un reglamento que desarrolla.2)glamentos independientes:

se dictan sin habilitación legal previa, no desarrollan una ley. (Hay quien piensa que incluso es ilegal). Ejemplo, cada ayuntamiento saca su propio calendario de festividad, o solicitud de casetas de feria. 3)glamentos de necesidad:

Se dictan en base a una habilitación legal previa, excepcionando el régimen común de competencia. Periodo preventorio. Ejemplo, cuando se produce una catástrofe. Écija cuando se inundó, se hace un reglamento para especificar donde se ubicaran los ciudadanos afectados, el banco de comida,…En función de sus efectos:*

eglamentos con efectos ad extra:

Inciden sobre la esfera jurídica de los ciudadanos. Ejemplo, todos aquellos que afecten a materia universitaria. *eglamentos con efectos ad intra:

inciden sobre el ámbito interno de la Administración (organizativos).

Régimen jurídico de los reglamentos: Limites o requisitos de valides (art.51 y 62 LRJPAC).Limites formales del reglamento: *

ompetencia (la titularidad de la potestad reglamentaria)*erarquía normativa (principio de jerarquía)*rocedimiento (el procedimiento de elaboración de los reglamentos)

Limites materiales del reglamento:*

a ley y el resto del ordenamiento jurídico: CE, ley y principios generales del derecho.*n especial, reserva de ley.*n especial, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho ndividuales.

Procedimiento Formal del reglamento: En el estado. (Las fases serán distintas según la admón. De que se trate). 1) Iniciación: (de oficio)

Por el órgano directivo competente: elaboración del proyecto de reglamento. El que tiene la potestad es el que dicta el reglamento. Necesitaremos, para iniciar la normativa: *Informe sobre la necesidad y oportunidad, es decir, justificarlo al igual que la fecha. *Memoria económica, si va a suponer algún gasto económico. *Informe sobre el impacto por razón de género, es una particularidad.

El dictamen es un pequeño informe que justifica el reglamento, mientras que la audiencia a los ciudadanos sería un periodo antes de que se imponga el reglamento en el que los ciudadanos, normalmente entidades, puede impugnar dicho reglamento. Por ejemplo, un reglamento de presupuesto, una entidad o asociación de vecinos podrá impugnarlo ya que somos los que pagamos tal presupuesto.

2)instrucción:

los tramites internos serian informe de la secretaria general tecnica, deictamen del consejo de estado (reglamentos ejecutivos). en cuanto a tramites externos: audiencia a los ciudadanos (art.105 CE) salvo reglamentos organizativos. el dictamen es un pequeño informe que justifica el reglamento, mientras que la audiencia a los ciudadanos sería un periodo antes de que se imponga el reglamento en el que los ciudadanos, normalmente entidades, puede impugnar dicho reglamento. por ejemplo, un reglamento de presupuesto, una entidad o asociación de vecinos podrá impugnarlo ya que somos los que pagamos tal presupuesto.

3) aprobación:

por el organo competente. 4) Entrada en vigor: Publicación en el BOE, y “vacatio legis”, al igual que las leyes, aunque a los reglamentos suelen poner más periodo de entrada en vigor, 6 meses por ejemplo. Una vez que sale, no se puede impugnar ya que deberías de saber que existe tal periodo para impugnar. Ejemplo, un año de vacatio legis para sancionar por no cascos en la moto. Aunque haya reglamentos que no se cumplan, como llevar cascos en bici.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *