Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

Concepto (definición) de Derecho:


conjunto de normas que una sociedad adopta para regular la conducta y resolver los conflictos.

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DERECHO


La palabra derecho proviene del vocablo latín “diretum” que significa todo aquel comportamiento conforme a regalas dentro de cualquier sociedad, y que estas reglas pueden ser acatables por legitimidad.

Derecho Natural es todo lo que te corresponde por el sólo hecho de ser un humano, de ser integrante del género humano. Por eso es derecho natural, porque no te lo da nadie, sino tu misma condición de humano.

Derecho Positivo es el derecho que aparece en las Leyes y Códigos que emiten en cada país o estado.

Es posible que cuando se emite una Ley, se reconozca en la misma algún derecho natural. Por ejemplo, tú como persona tienes derecho a la vida. Y en las leyes se protege la vida estableciendo castigos a quien mate a otro.

EJEMPLOS DE DERECHO NATURAL


1.- La vida

2.- La libertad

3.- El formar una familia ( o tener hijos)

4.- El expresar tus ideas

5.- El trabajar o dedicarte a lo que quieras, mientras no dañes a nadie

6.- El educar a tus hijos

7.- El profesar la religión que tú quieras o te convenza

8.- El asociarte con otras personas para fines lícitos

EJEMPLOS DE DERECHOS POSITIVOS


1.- El votar en las elecciones

2.- El ser tutor de algún niño o niña (cumpliendo los requisitos)

3.- El sacar tu pasaporte

4.- El pedir copia de tu expediente escolar

5.- El regalar tu patrimonio

6.- El sacar tu licencia de manejo

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

Derecho Objetivo:


“el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social”

Derecho Subjetivo:


“el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho
Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”

El Derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.

I

.- CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO OBJETIVO

1.- Concepto de Derecho objetivo:

El Derecho objetivo es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia de una sociedad, cuyas normas pueden ser impuestas.

2.- Caracteres del Derecho objetivo:

* La generalidad:

el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.

* La imperatividad:

el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.

* La alteridad:

significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.

* La Coercibilidad:

es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.

II.- EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO: ELEMENTOS, CONTENIDO Y CLASES


1.- El concepto de derecho subjetivo:

El derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, ya una conducta concreta, ya una conducta de abstención o no impedimento.

2.- Los elementos del derecho subjetivo:

La facultad o posibilidad de obrar


El derecho subjetivo se ejerce en la sociedad y, por tanto, entre sujetos.

La obligación:


se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligación. Esta obligación puede consistir en hacer o no hacer algo, o en abstenerse de obrar.

La norma:


junto con la facultad y la obligación, es la que establece esa correlación.
El derecho subjetivo se basa siempre en la norma.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.


Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad


EL ERROR

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

EL DOLO

Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil.

Es precisó que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles para probarlo.

El dolo debe de ser grave, determinante y que se haya cometido.

Se clasifica en incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgué un acto jurídico, la lleva a aceptar condiciones más onerosas y en dolo principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.

LA VIOLENCIA

Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Un contrato no puede ser impugnado nuevamente por causa de violencia, si después de cesada ésta se ha aprobado el contrato expresa o tácitamente, o dejando pasar el tiempo de la restitución fijado por la ley, según el Art. 1115 del Código Civil.

La violencia se clasifica en grave y en leve. Grave: cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en el individuo y que bajo la influencia de ellas comete lesiones en la persona del provocador. Leve: cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco graves para que se las asimile a las lesiones.

LA LESIÓN

Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta.


LA INCAPACIDAD

Es la ausencia de capacidad para poder ejercer un derecho.

CONSTITUCION

La constitución es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.

La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución:
«El acta de nacimiento de la nación dominicana».

La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de los poderes. Roma también fue pionera.

Significados y Origen de la palabra Constitución


Constitucion escrita


Es aquella que ha sido otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica.

La constitución dominicana es escrita

Constitucion consuetudinaria


Es aquella que esta integrad por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.

Constitucion rígida


Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.
La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual.

Constitucion flexible


Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

Constitucion en sentido lato


Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad.

Constitucion en sentido escrito


Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos gubernativos y los limites de lo poderes y facultades de los héroes.

Tipos de Constitución


Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra.

Nuestra constitución fue redactad tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:

La constitución francesa de 1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad, propiedad.

La Constitución de Toussaint Louverture de 1801


La constitución de Filadelfia


La constitución de Cádiz de 1812


Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado independiente de 1821


Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844


La constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta el 3 de febrero de 1844


Nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que se organiza la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le insurrección armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos.

La libertad política llega a ser un hecho en la Republica Dominicana al ponerse en vigor la constitución de 1844, pocos meses después de haber alcanzado su libertad nacional. No surge el sistema constitucional en un ambiente extraño. Antecedentes no lejanos se habían registrado en efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la reconquista en la parte de la isla a favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas vicisitudes política de la metrópoli, y al elaborarse en Cádiz la primera constitución española, l de 1812, un representante dominicano interviene como diputado en las liberaciones de las cortes constituyentes.

Proclamada la independencia de la Republica el 27 de febrero de 1844, quedo constituida una junta gubernativa a las que se adhirieron casi tisis los pueblos de la parte española. Este organismo tuvo que atender no solo a las necesidades de la vida de un estado requiere, sino también a repelar la invasión de los haitianos, que no reconocían el hecho de la separación y a los movimientos de dentro del país surgieron como consecuencias de diferentes de criterios de dirigentes en estas luchas internas acabo por triunfar el partido conservador, encargándose del poder general Pedro Santana el 16 de junio de 1844.

El congreso constituyente quedo instalado el 21 septiembre, eligiendo presidente del mismo a Manuel Maria Valencia, diputado por Santo Domingo. El 26 de, septiembre compareció.

Ante la cámara una representación de la junta Central Gubernativa, encabezada por D. Tomas Bobadilla, a felicitar a aquel por su instalación.

Diversos asuntos preocuparon los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, por como el provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la junta gubernativa, en que esta, en forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte del congreso constituyente del empréstito de la junta.

El 6 de noviembre quedo aprobada constitución política de la Republica Dominicana. El 13 del mismo mes el congreso constituyente tomo juramento al general Pedro Santana como presidente de la Republica, elegido de acuerdo con las normas en el artículo del acuerdo 203 del texto de la ley fundamental que había recién probado.

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