Descentralizacion perfecta y descentralizacion imperfecta

ESTADO UNITARIO DESENTRALIZADO:

En este Estado hay un poder central, pero con coexistencia de una pluralidad de órdenes jurídicas que conlleva la auto administración que existe por delegación de atribuciones administrativas del poder central al plano que tienen competencia propia para tomar decisiones políticas y económicas.

En este sentido encontramos la Descentralización perfecta y la Descentralización imperfecta.

Descentralización Perfecta: Los organismos descentralizados, toman decisiones en nombre propio y estas no son revisadas, ni por poder central ni por autoridad distinta al órgano.

Descentralización Imperfecta: Es cuando la norma creada se encuentra distribuida entre el órgano central y lo órganos locales legislativos. También cuando una ley local puede ser suspendida por estar en contradicción con la ley central, y ser suplida por esta ultima; o cuando la ley central, tiene que ser ratificada por los  órganos parciales, para que su validez se lleve a efecto en su localidad.

DESCENTRALIZACION BUROCRATICA:

En esta descentralización se alude a un grado mayor de poderes discrecionales conferidos a los órganos ejecutivos locales del Estado.

DESCENTRALIZACION AUTARQUICA:

Implica amplia transmisión de funciones públicas a los territorios dependiente.

DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA:

Se efectúa dividiendo el territorio en Estados, provincias, distritos, municipios, dotándolos de personalidad jurídica y patrimonio propio, a fin de que solucionen sus problemas locales.

ESTADOS COMPUESTOS:

Entre los Estados compuesto se encuentran:

·        Unión Real.

·        Unión Personal.

·        Confederación de Estados.


  Estados Federales.

Tanto la Unión Real como la Unión Personal, son estructuras caracterizadas por la comunidad de Jefes de Estado. Hoy día solo tienen valor histórico, ya que fueron agrupaciones políticas esencialmente dinásticas.

Unión Real: Es cuando dos o mas Estados conservando su independencia, han convenido en tener un servicio diplomático común y una política externa común, a través de un acuerdo celebrado entre órganos competentes de los Estados que la integran.  Dinamarca – Islandia  /  Italia – Albania  /  Austria – Hungría).

Unión Personal: Surge cuando dos Estados tienen el mismo monarca, quien tiene cada uno de ellos parte de la soberanía (Monarquías a través de sucesiones – Lituania y Polonia).

Confederación de Estados: En las ciencias políticas, la confederación de estados, es la unión de Estados Soberanos, cada uno de los cuales es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la federación en que esta, los Estados individuales están subordinados a un gobierno central (O.N.U –  O.P.E.P.)

Estado Federal: Es una asociación de Estados que tienen entre si relaciones de Derecho Interno, es decir Constitucional, mediante el cual un Súper – Estado se superpone a los Estados asociados, reservándose una gran parte del poder Público Nacional, cuyo conjunto constituye la soberanía y determina su propia competencia por una ley federal, que pasa por delante de las leyes locales, existiendo así una fuerza centralizadora del súper – estado, frente a los Estados Asociados, ejerciendo la supremacía el Estado Central  (Venezuela).

FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO:

El estado Venezolano, desde 1881, ha sido Federal, lo que implica autonomías territoriales. En la primera Constitución de 1811, la nación se creo sobre bases federativas, donde cada uno de los Estados que componen la federación conservara su libertad, soberanía e independencia. Se reserva el poder público federal, la paz interna las relaciones extranjeras, el comercio exterior, los tratados y alianzas, la declaración de guerra internacional, la creación de impuestos nacionales y la legislación sobre intereses generales.

Leerse los artículos de la Constitución Nros. 4 – 6 – 136 – 157 – 158 – 165.

¿QUE ES EL SITUADO CONSTITUCIONAL?

Es una partida equivalente a un máximo de 20% del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, el cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un 30% de dicha partida por partes iguales, y el 70% restante en proporción de la población de cada una de dichas entidades.

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LA SOBERANIA DEL ESTADO

LA SOBERANIA:

Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Pode del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransferible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior (artículos 1, 5, 11, C.R.B.V).

SOBERANIA INTERNA:

Se ejerce dentro del Estado.

SOBERANIA EXTERNA:

Es la que se ejerce fuera del territorio (De acuerdo a Tratados – Embajadas – etc.)

CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA:

·        Inalienable.

·        Infalible.

·        Absoluta.

·        Indivisible.

·        Inalienable: Es el ejercicio de la voluntad general y no puede someterse a otro poder.

·        Infalible: Solo atiende al Interés común.

·        Absoluta: Tiene poder absoluto sobre sus miembros.

·        Indivisible: Por que esta es la declaración de la voluntad general de un pueblo.

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