Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión

Lección CUARTA, SEGUNDA PARTE. Constitución ECONÓMICA Y DERECHOS SOCIALES

Preguntas de examen:

    1. La Constitución económica


Se entiende por Constitución económica el conjunto de normas constitucionales que regulan el sistema económico, la  estructura y el funcionamiento de la actividad económica del país. El carácter democrático del Estado –también previsto en el artículo 1.1 de la Constitución- exige que sea el Gobierno, que ejerce la dirección de la política (artículo 97), el que defina en cada momento las líneas de actuación de la política económica. Por esta razón, las normas constitucionales sobre regulación de la economía consagran, ante todo, la posibilidad de llevar a cabo ciertas políticas y el modo en que han de ejecutarse, pero su aplicación práctica se decidirá en cada caso por el Gobierno y por la mayoría parlamentaria que lo respalde.  

Las opciones contenidas en la Constitución en esta materia, plurales e incluso contradictorias entre sí, impiden hablar de un modelo cerrado de Constitución económica, más allá de la afirmación general de su inserción en la filosofía capitalista, pues su piedra angular es la consagración de la propiedad privada y de la herencia (art. 33) y de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38). Lo que la Constitución hace posible son distintas políticas económicas, a las que fija unos límites de carácter general

  1. La propiedad privada


El art. 33 CE señala: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes». Pese a esta importancia decisiva, la CE no establece su régimen jurídico ni define un concepto. La noción tradicional de propiedad entiende ésta como un derecho unitario que engloba todo el haz de facultades que el propietario pueda ejercer sobre la cosa, cualquiera que sea ésta.

  • Los derechos del artículo 35 CE


Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

  • La libertad sindical


Junto con el reconocimiento constitucional de los sindicatos (art. 7), el art. 28.1 consagra la libertad sindical.
Según este artículo, “todos tienen derecho a sindicarse libremente…
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.
La libertad de sindicación considerada como derecho público subjetivo, según el art. 2.1 LOLS comprende las siguientes facultades:

  • – Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, bastando con su inscripción en el Registro.
    • – Derecho a afiliarse a cualquier sindicato.
    • – Derecho de sus afiliados a elegir sus representantes.
    • – Derecho al ejercicio de la actividad sindical.
    • – Derecho a fundar confederaciones u organizaciones internacionales.
    • – Derecho a no afiliarse a ningún sindicato.

Por lo que concierne a su titularidad el art. 28 CE señala que “todos tiene derecho a sindicarse libremente”, con lo que reconoce este derecho fundamental a todos los trabajadores, tanto españoles como extranjeros, con independencia de la relación laboral o administrativa-funcionarial.

  • La libertad de empresa


La redacción del artículo 38 fue el resultado, como en muchas otras materias, de un consenso político, lo que se traduce en que, al tiempo que se constitucionalizaba la libertad de empresa en el ámbito de la economía de mercado, se fijaban también unos límites expresos a su ejercicio, acomodándola a las exigencias de la economía nacional o la planificación, etc. En este sentido, la STC de 14 de Febrero de 1990 señaló: “El art. 128.2 CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica con lo que se proclama en nuestro sistema constitucional la coexistencia de dos sectores, el privado y el público, que constituyen lo que se ha dado en llamar un sistema de economíamixta”. De cualquier modo, la constitucionalización de la libertad de empresa que acoge el art. 38 es una consecuencia próxima y directa del reconocimiento del derecho de propiedad del art. 33.1.

  • Principios constitucionales en materia económica: unidad de mercado e iniciativa pública


Principio de unidad económica



Como consecuencia directa del principio de unidad política proclamado en el artículo 2 CE, y al tiempo como uno de sus fundamentos, el sistema económico que la Constitución ordena es único para todo el Estado. El principio de unidad económica implica que las condiciones básicas del mercado sean igualmente únicas para todo el territorio nacional. De una parte, esto supone reservar al Estado las competencias más estrechamente ligadas con la unidad del mercado, como la legislación mercantil y laboral, el régimen aduanero y arancelario, el sistema monetario, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la Hacienda General, las bases de la minería y el sector energético, etc. (vid. Al respecto el artículo 149.1. CE). De otra parte, el principio de unidad supone un límite genérico para el ejercicio por las CCAA de sus competencias, como deriva, entre otros, de los artículos 138 y 139.2 CE. Este principio se refuerza con el enunciado del artículo 128.1 CE según el cual “Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general”, y con la obligación de los poderes públicos ex art. 130.1 de atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos (…) a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica


Este precepto no sólo autoriza al Estado, CCAA o entes locales a desarrollar actividades empresariales, sino que, además, permite reservar al sector público, mediante ley, recursos o servicios considerados de carácter esencial. La CE extiende la reserva de ley a la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público.

Además, el Estado puede intervenir en el sector privado cuando se dan determinadas condiciones:

  • Acordar la intervención de empresas, por ley, cuando lo exija el interés general (128.2).
  • Promover las formas de participación en la empresa, fomentar las sociedades cooperativas y facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (129.2).
  • Planificar la actividad económica general, mediante leyes (131). Para este fin el art. 131.2. Prevé la creación de un Consejo con la participación de sindicatos y de organizaciones empresariales. Ha sido desarrollado por la Ley 21/1991, de creación del Consejo Económico y Social.
  • Los principios rectores de la política social y económica


Los principios de carácter económico y social, se clasifican en dos grandes grupos:

A)

Normas de alcance general

Incluyen las siguientes:

            1) El derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE). Compete al Estado la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Esta materia se encuentra desarrollada, entre otras, por la LO 3/1986, de 22 de Abril, de medidas especiales en materia de salud pública, Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad,  en la que se establece un Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

            2) El derecho al ocio, al deporte y a la educación física. Constituye ésta una de las últimas conquistas sociales actuales. Está recogido en el art. 43.3 CE y ha sido desarrollado, entre otras, por la Ley del Deporte de 15 de Octubre de 1990.

            3) El derecho de acceso a la cultura (art. 44.1 CE). Está complementado por el derecho a la educación (art. 27), por la consideración de deber que para el Estado central, al margen de las competencias autonómicas, comporta la cultura en la actualidad (art. 149.2), así como por la promoción de la ciencia y la investigación científica.  El derecho a la cultura reviste un doble carácter: es expresión del ejercicio de un derecho y, a un tiempo, garantía institucional, en cuanto impone una actividad a los poderes públicos.

            4) El derecho a disfrutar del medio ambiente (art. 45.1 CE). Nuestra Constitución se sitúa con su reconocimiento a la vanguardia de la preocupación de los problemas ecológicos y medioambientales.

            5) El derecho a la vivienda (art. 47 CE). No se configura como un derecho de crédito que sea ejercitable por los titulares frente a los poderes públicos a fin de obtener, de forma directa e inmediata, una vivienda digna y adecuada (higiene, seguridad, espacio, comodidad y reserva). Su valor es el de imponer el ejercicio de una política en materia de vivienda que promueva las condiciones que permitan satisfacer dicha necesidad.

B)

Normas de alcance especializado

Entre ellas encontramos:

            1) La protección de la familia, de la mujer y de los niños (art. 39 CE). La ordenación constitucional de la familia se desarrolla según los siguientes preceptos:

  • Se diferencia entre la protección específica de la familia del art. 39 y el derecho a contraer matrimonio del art. 32.
  • Se mantiene una neutralidad en lo concerniente al concepto de familia constitucional y a su régimen de protección.
  • Se proclama la protección integral de los hijos y su igualdad ante la ley con independencia de su filiación.
  • Se atribuye una especial atención a las madres, cualquiera que sea su estado civil.

2) La protección de determinados sectores específicos de la población

  • La protección de la juventud (art. 48).
  • La especial atención a la previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49).
  • La preocupación por la tercera edad (art. 50). La protección hacia ellos exige el disfrute de pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, así como la prestación de una serie de servicios sociales, tales como la salud, vivienda, cultura y ocio.
  • La salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero con una orientación de la política hacia su entorno (art. 42). 

            3) La defensa de los consumidores y usuarios, y en especial la protección de su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (art. 51).

            4) La protección de los trabajadores. El art. 40 CE aboga por una redistribución de la renta, por una política de pleno empleo, seguridad e higiene en el trabajo, la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas y retribuidas, así como el descanso necesario. Se garantiza también, el derecho a la Seguridad Social, que garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, y especialmente en supuestos de desempleo.

            5) La especial tutela del patrimonio histórico, cultural y artístico. El art. 46 CE reitera su “conservación”, pero sobre todo, señala la importancia de promover su “enriquecimiento”. Esta materia ha sido desarrollada por la Ley de 25 de Junio de 1985 del Patrimonio Histórico Español.

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