Derecho imponible

DERECHO TRIBUTARIO I / TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA


1.EL HECHO IMPONIBLE (ART.36 C.O.T.)

Es el presupuesto establecido por la  ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Cabe destacar, que el esquema que se emplea para identificar los tipos penales,  es la misma manera de identificar en materia tributaria de identificar el hecho imponible o el tipo tributario, el tipo tributario no es el sujeto, es el presupuesto de ley  que establece el Código Orgánico Tributario que una vez realizada una actividad, se considera que ha nacido la obligación tributaria.

Ahora bien, ¿CUÁNDO, O DE QUE MANERA, O COMO SE CONSIDERA OCURRIDO EL HECHO IMPONIBLE?
, De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del C.O.T., Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados:

  1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente les corresponden. por ejemplo; la venta de un reloj; es una situación de hecho, porque para que surta su efecto, basta con cometer la acción, es decir, el vendedor entrego el reloj, el comprador entrego el dinero. En las situaciones de hecho se considera que el hecho imponible ocurrió cuando se materializaron todas las circunstancias de hecho para que se ejecute la operación.
  1. En las situaciones jurídicas desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad

con el derecho aplicable. Por ejemplo; la venta de un carro, aun cuando la acción es vender el carro, no existirá la figura de la venta como tal, porque a pesar de que se trate de un bien inmueble tiene una protección registral y tiene un tracto sucesivo, registro notarial, revisión de transito, etc., no basta  con la simple entrega del vehículo por parte del vendedor, y del comprador el dinero para que exista una situación jurídica. En las circunstancias de derecho no se va considerara constituido el hecho imponible hasta que  se cumpla con la ultima formalidad que  la ley requiera para ese tipo de transacción.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE SABER CUANDO OCURRE EL HECHO IMPONIBLE?
, porque mientras NO SE MATERIALICE EL HECHO IMPONIBLE, LA ADMINISTRACION (

Ente acreedor del tributo


), NO SE CONVIERTE EN ACREEDOR PORQUE NO EXISTE TRIBUTO

,

1.1. REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE CONDICIONADO (ART. 38 C.O.T.):


si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado se considera realizado de la siguiente manera:

  1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. Se considerara ocurrido el hecho imponible desde el mismo momento de haberse celebrado ese acto jurídico, sin necesidad de esperar a que la condición se realice o no. esta es la que más le conviene al FISCO, porque es lo que conviene más a la administración tributaria.
  1. Al producirse la condición, si esta fuere suspensiva. Se considerara acaecido el hecho imponible en el momento de producirse esa condición suspensiva y no antes.

DERECHO TRIBUTARIO I/TEMA 7. LA DETERMINACION TRIBUTARIA


  1. DETERMINACION. CONCEPTO


Es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance  cuantitativo de la obligación.

La REGLA básica para la determinación en Venezuela, PRINCIPIO DE LA AUTODETERMINACION, el cual establece que “Cada contribuyente esta en el deber y en el derecho de determinar y pagarse por sí mismo el impuesto que le corresponde”, el contribuyente SIEMPRE es el primer llamado hacer la declaración, NO el Estado, no la administración, la administración nunca le va decir al contribuyente cuánto va pagar, simplemente la administración recibe el pago que el contribuyente realiza y luego si  esta en los plazos que la prescripción le permita revisara, verificara, o fiscalizara dependiendo  de la forma que utilice la declaración del contribuyente. ¿QUÉ PASA CUANDO SE VIOLA LA REGLA DE LA AUTODETERMINACION?
, cuando el contribuyente es omiso en su obligación de autodeterminarse, y el contribuyente  no la realiza o si la realiza lo hace mal, entonces la administración queda facultada para ella proceder a determinar. Es decir, la EXCEPCIÓN, es cuando la administración queda facultada para DETERMINAR DE OFICIO.

2. CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION QUEDA FACULTADA PARA DETERMINAR DE OFICIO

La administración tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, SOBRE BASE CIERTA O SOBRE BASE PRESUNTIVA, así como solicitar las medidas cautelares, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario, en cualquiera de los siguientes casos: 


1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración: por ejemplo el contribuyente no declaro, llego el 31 de marzo y simplemente no declaro, al contribuyente no declarar deja un papel en blanco, y quien va llenar ese papel en blanco es la Administración Tributaria. Siempre se recomienda declarar, no importa que no pague, pero se debe declarar, porque son obligaciones distintas al declarar se configura una obligación DE HACER, y al pagar se configura una obligación DE DAR.
El no declarar no solo genera una multa, sino que también le está entregando el poder a la administración de la declaración, y tendrá que pagar lo que establezca la administración en una declaración posterior.

  1. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud: El contribuyente presento su declaración, pero esta presenta dudas sobre su veracidad.
  1. Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme a la ley, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación: por ejemplo; en un procedimiento de fiscalización el contribuyente no presente los libros requeridos por la administración, en este caso el contribuyente esta facultando a la administración para  que sea ella la que establezca cuanto es lo que el al contribuyente le entra de ingreso.
  1. Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo: cuando el contribuyente no respalde su declaración en documentos u otros medios que le permitan conocer a la administración de donde provienen los datos de esa declaración, dejando facultada a la administración para determinar.
  1. Cuando los libros, registros, y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente: ocurre cuando por ejemplo cuando el único accionista de una compañía registra su actividad civil, compro 2 apartamentos, 2 vehículos, etc.,  y cuando la compañía realiza su declaración, declara perdida o declara una ganancia de 2.500 bs en el año, como podemos apreciar esta declaración no es cónsona con el ritmo de vida que tiene el único accionista, no es que esta sola razón sea suficiente pero da indicio para iniciar una investigación, porque el día de mañana puede el accionista  decir que la que esta quebrada es la compañía no él, porque esas acciones son fuente de ingreso.
  1. Cuando así lo establezca el Código Orgánico Tributario o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda. Esto lo que hace es corroborar que la REGLA es la AUTODETERMINACION, la EXCEPCIÓN es la DETERMINACION DE OFICIO.

2.1. FORMAS DE DETERMINACION DE OFICIO:


Dentro de esta excepción que es la Determinación de Oficio, también está contenida una REGLA que es la DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA y la EXCEPCIÓN es la DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTIVA.

2.1.1. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA (LA REGLA, ART.131, NUM.1. C.O.T.):


Con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Por ejemplo la base cierta de una venta es una factura.

2.1.2. DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTIVA (LA EXCEPCION, ART.132, 133 C.O.T.):


Es cuando la administración comienza a presumir, esto ocurre cuando no tiene los hechos ciertos, es decir, en merito de los elementos, hechos, y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Por ejemplo el hecho presuntivo de una venta, es un depósito en la cuenta de la compañía que no le dice  a la administración que efectivamente hubo una venta pero le hace presumir que  hubo una operación mercantil o registral.  Siendo el inventario el método para “cazar” a los contribuyentes que no han cumplido con su obligación.

Lo importante en este caso es que aun cuando sea la administración quien vaya a determinar lo debe hacer sobre la base cierta, entonces estará facultada la administración de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del C.O.T., en los siguientes casos: La administración tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:


1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones.

2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido


3. No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas.

4. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:


a) Omisión del Registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones. Falsificación de los libros de compra


b) Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos. Cada vez que el contribuyente eroga dinero se supone que disminuye su masa a calcular en el ISLR, todos esos gastos que se van restando en el sistema de contabilidad tiene que tener el soporte especifico.


c) Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo. El inventario.


d) No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.

Ahora bien, el artículo 133 del C.O.T. dispone cuales son LOS MEDIOS PARA EFECTUAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTIVA al establecer; Al efectuar la determinación sobre base presuntiva, la administración podrá utilizar los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente o en las declaraciones correspondientes a cualquier tributo, sean o no del mismo ejercicio, (Por ejemplo; en una determinación sobre base presuntiva de ISLR la administración puede tomar en consideración la declaración jurada a la Alcaldía a efectos del Impuesto de Actividad Comercial), así como cualquier otro elemento que hubiere servido a la determinación sobre base cierta. Igualmente, podrá utilizar las estimaciones del monto de ventas mediante la comparación de los resultados obtenidos de la realización de los inventarios físicos con los montos registrados en la contabilidad, (por ejemplo; resulta que el contribuyente no tiene ningún reporte de venta, pero tiene todos los de compra, pero la administración sabe que el contribuyente compro 10.000 unidades de caucho y quedan 8 unidades, entonces vendió 9.992 unidades, se sabe el precio de venta y procede hacer el cálculo),  los incrementos patrimoniales no justificados (Depósitos en el banco que no se saben de que son, ya que resulta que todo deposito en la cuenta de una compañía es un ingreso, puede ser  que la compañía vendió un bien y deposito el dinero, traslado dinero de una cuenta a otra, etc.) , el capital invertido en las explotaciones económicas (por ejemplo; el contribuyente invierte 10.000 millones de bolívares todos los años durante cuatro años y siempre va perdida, no es que no pueda suceder pero crea una situación de sospecha de porque el contribuyente invierte en un negocio que no le está dando dinero) volumen de transacciones en otros periodos fiscales (Viene creciendo y creciendo y en un determinado periodo fiscal cae, por lo que amerita investigación), Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares, flujos de efectivo no justificados, así como otro medio que permita establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Agotados los medios establecidos en el encabezamiento de este artículo, se procederá a la determinación, tomando como método la aplicación de estándares de que disponga la administración tributaria, a través de información obtenida de estudios económicos y estadísticos en actividades similares o conexas a la del contribuyente o responsable fiscalizado.
El hecho de que no se fiscalice sobre base presuntiva no coarta a la administración posteriormente y habiendo encontrado los elementos de base cierta de volverle a fiscalizar y si la fiscalización sobre base cierta resulta un monto aun mayor que el que pago sobre base presuntiva, el contribuyente está obligado a pagar la diferencia, no siendo así en caso contrario. La determinación sobre base presuntiva es un castigo al contribuyente por lo tanto nunca  se le puede dar la opción al contribuyente de escoger cual se va utilizar.

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