Derecho estatico y dinamico

Tema 1


Criterios para distinguir el Derecho de las restantes esferas de normatividad:


Criterio Material. Asuntos tratados específicamente por el Derecho.

Criterio Formal. Las normas jurídicas tienen una estructura condicional, contienen una prohibición y son heterónomas mientras que las normas de otros órdenes normativos, como la moral , tienen una estructura categórica, contienen mandatos y son autonomas.

Criterio de permanencia a un ordenamiento jurídico.

Criterio de la fuerza o del carácter coactivo del Derecho.

Derecho y banda de malhechores diferencias:


Justicia: Las normas del derecho se distinguen de las de una banda porque son justas o tienden a realizar la justicia, pero también ordenes jurídicos manifiestamente injustos como el Dº Nazi.

Institucionalización: El Derecho, a diferencia de las org.terroristas, dispone de normas que regulan tantos los supuestos en los que se aplica la fuerza como los órganos de producción y aplicación de los mismos.

Pretensión de corrección: todo orden jurídico, afirma , en sus normas fundamentales, que se justifica en valores, principios, fines moralmente correctos.

Tema 2

Preg 1. Derecho como aspecto natural y artificial


Visión sociológica o empírica. El Derecho como aspecto natural


Hart explica el vínculo entre el Derecho y la sociedad poniendo de relieve las peculiaridades de la vida en sociedad que han propiciado la formación del Derecho.

-La vulnerabilidad de los hombres, que los hace susceptibles de la violencia de los demás.

-Su relativa igualdad en talento y fuerza, que hace que ningún hombre por sí solo pueda defenderse de la violencia del resto.

-La escasez de recursos y los conflictos que ello genera, que hace necesario un criterio para la redistribución de los mismos.

-La propiedad y la necesidad de protegerla.

¿Qué riesgo se corre usando sólo esta óptica? Incurrir en una falacia, una cosa es describir el derecho como un fenómeno natural, y otra muy distinta es concluir que por ello el Derecho es consustancial a la sociedad y , en consecuencia, no necesita ningún tipo de justificación, no necesita de instituciones o contenidos aceptables.

Visión Centrada en el carácter legítimo o no legítimo del Derecho


La concepción marxista del Derecho


El derecho es un mal, y debería desaparecer. Cumple una doble función negativa: de dominación e ideológica

La concepción liberal del Derecho


El Derecho es un mal porque limita la libertad natural. Pero un mal necesario cuya justificación o legitimación reside en que a través del Derecho se protegen principios y valores como la convivencia pacífica o la paz, la libertad y la propiedad.

Preg 2. Funciones directas, indirectas, latentes, manifiestas


 Funciones directas: Se deducen del contenido de la norma.

Funciones indirectas: Se relacionan con los sentimientos y reacciones de los destinatarios.

Funciones manifiestas: Consecuencias objetivas de la norma.

Funciones latentes: Son consecuencias colaterales, estas pueden ser deseadas por el legislador o no.

Preg 3. Funciones principales del Derecho


A)Dirección de conductas, mediante la prevención y la represión o mediante la promoción y el premio

B)Resolución de conflictos

C) Configuración de las condiciones de vida en sociedad

D) Organización del poder social

E) Legitimación del poder

Preg 4. Concepto de Estado De Derecho según Elías Díaz


Elías dice que todo Estado es un Estado de Derecho , por que todo Estado se expresa y regula a través de normas jurídicas, y la organización política tiene que estar sometida al Estado del Derecho cuyos rasgos son:

  1. Imperio de la ley. Creada por un órgano representativo y dotado de un carácter general y abstracto.
  2. Separación de poderes. Poder ejecutivo controlado mediante la legalidad y el de independencia judicial lo que implica garantía de su imparcialidad.
  3. Garantía de ciertos derechos fundamentales. Dependiendo de cada Estado pero en un Estado de Derecho al menos se contempla los derechos civiles y políticos.

Evolución en el siglo XX , donde a estos rasgos se le sumaron otros dos:

      D)Constituciones rígidas y con un denso contenido normativo. Supone que el control judicial ya no se circunscribe a los actos o normas de la Administración, sino que se extiende a la propia ley.

E) Ampliación de los derechos fundamentales con los derechos económicos,sociales y culturales

Tema 3 El lenguaje del Derecho


En Derecho su principal función es prescriptiva , por ello la mayoría de las normas jurídicas son prescripciones que adoptan la forma de Mandatos o prohibiciones.

Pero también hay normas que no son prescriptivas como son los permisos, reglas constitutivas y los consejos y peticiones.

Los permisos son excepciones de una obligación o prohibición y su contenido pone de manifiesto los medios y fines, pueden ser débiles si son conductas no reguladas y fuertes si son conductas expresamente permitidas.

Las reglas constitutivas no contienen ni obligaciones ni prohibiciones cuya vulneración no produce una sanción sino la falta del éxito de la misma, definen un negocio jurídico, institución o concepto legal, confieren un cierto status, confieren un poder.

John Searle diferencia las normas prescriptivas de las reglas constitutivas:

Hechos: Prescriptivas regulan hechos naturales, Constitutivas regulan hechos institucionales.

Estructura: Prescriptivas tienen una estructura deóntica y las Constitutivas tienen una estructura como si quieres obtener X debes realizar la acción Y.

Diferencia entre enunciado normativo, norma y proposición de la ciencia jurídica


 Enunciado: Es una disposición normativa como por ejemplo cualquier texto jurídico.

Norma: Es el resultado de la interpretación de los textos o enunciados jurídicos que lleva a cabo el operador jurídico, a fin de que estos sirvan de base o fundamento en la resolución.

Proposición de la ciencia jurídica: Es un enunciado formulado por los juristas teóricos a propósito del significado, alcance, validez de los textos jurídicos.

Tema 4 La estructura de la norma jurídica


  1. Carácter. Calificación de una acción como Oh,Ph,P.
  2. Contenido. La acción que la norma ordena, prohíbe o permite. Puede ser Acciones positivas, omisiones o normas de fin.
  3. Condición de aplicación. Circunstancias para aplicar la norma.
  4. Autoridad. Es el agente que produce o emite la norma y que tanto puede ser una persona como un órgano jurídico, se expresa mediante una acción normativa. Autónoma es cuando coinciden ambos sujetos,autor y destinatario y es ley de si misma y Heterónoma cuando la norma viene de fuera aun que la doctrina kantiana decía que las normas morales procedían del mismo hombre.
  5. Sujeto normativo es el destinatario de la prescripción.
  6. La ocasión de aplicación.
  7. La promulgación. Se refiere a la transcripción del mensaje normativo a un código lingüístico  en sentido técnico jurídico se trata de la fase específica del procedimiento legislativo. Mediante la promulgación se da fe de que el texto aprobado en las Cortes se publique en la BOE.
  8. La sanción. Amenaza de un mal por incumplimiento de la norma y en garantía de su eficacia.

Tema 5 Normas Primarias y segundarias


Kelsen:


Las normas primarias regulan sanciones y sus destinatarios son los aplicadores del Derecho; las normas secundarias se derivan de las primarias, y se dirigen o tienen por destinatarios a los ciudadanos.

Hart:


Las normas primarias regulan la conducta de los ciudadanos , mientras que las secundarias confieren poderes o potestades, públicas o privadas; es decir, no son normas prescriptivas o que regulen sanciones, sino que se relacionan con la regulación de las instituciones.

Es importante diferenciar entre norma primaria y segundaria ya que pone de relieve el carácter institucionalizado y dinámico del Derecho.

Normas Segundarias:


De reconocimiento: Establecen los criterios para la identificación de las normas pertenecientes al sistema jurídico.

De cambio: Regulan los modos de creación, modificación y derogación de las normas.

De adjudicación: Regulan los modos de aplicación de las normas.

Diferencias entre sanción y nulidad (Hart)


 La sanción es una consecuencia añadida a la norma de conducta o prescripción, mientras que la nulidad es una consecuencia que forma parte de la estructura de la norma de competencia. La sanción implica la reprobación de la infracción de la norma por parte de la autoridad que dicta la norma y la nulidad implica el fracaso en la obtención del fin perseguido.

Diferencia entre Nulidad y Inexistencia


 Nulidad al menos se respetan los requisitos formales de validez. Se da una apariencia de validez pero la inexistencia ni siquiera respeta los requisitos formales.

Tema 6 Validez


¿Para que necesitamos saber el concepto de validez?

Para saber que actos pueden tener efectos jurídicos y qué normas pertenecen al sistema jurídico o tienen existencia jurídica realizados conforme al Derecho.

Una norma para tener la existencia jurídica ha de ser el resultado de un acto o de un hecho que el Derecho considere idóneo para producir efectos jurídicos.

Existencia jurídica de las normas:

Dimensión fáctica : Normas cuyo origen son actos o hechos cuyo incumplimiento lleva una sanción

Dimensión normativa: Normas cuyo origen son actos, que son transcritos a enunciados o textos normativos, y en cuya producción se han respetado las normas superiores del sistema.

Condiciones de validez.

Criterios Formales: Competencia formal, procedimiento, competencia material.

Criterios Materiales: Respeto del contenido de una norma superior.

El criterio dinámico hace referencia a los requisitos o condiciones formales de validez, mientras que el criterio estático se refiere al requisito material (respeto del contenido de una norma superior). ¿Por qué reciben tal denominación? Porque los requisitos que se engloban bajo el criteriodinámicoponen de relieve que la validez de una norma depende de la forma como es creada (del procedimiento normativo; de una serie de actos que se suceden -de ahí lo de dinámico). La denominación de criterio estático es por contraposición a dinámico. La conjunción de ambos criterios en el Estado constitucional es muy relevante, esencialmente cuando la categoría normativa que tomamos en cuenta es la ley (norma con valor o fuerza de ley): el criterio estático  supone que el parlamento no sólo ha de ajustarse a un procedimiento (criterio dinámico), sino también a unos contenido, por mucho que una mayoría parlamentaria apruebe tales contenidos. El criterio dinámico permite que las minorías defiendan sus derechos y que su discrepancia razonable tenga relevancia jurídica presentando un recurso ante el TC.  Un ejemplo: imaginemos que se aprueba el proyecto de reforma de la ley del aborto, respetando todos los criterios formales (órgano competente, procedimiento y competencia material). Sin embargo, ello no obsta para que los sujetos autorizados puedan plantear ante el TC que ampliar los supuestos de penalización por aborto conculca más allá de lo admisible ciertos derechos, como la libertad (art.  16) y la intimidad (art. 18) de la mujer que decidiera interrumpir voluntariamente su embarazo en un plazo en el que el feto es dudoso tenga los mismos intereses que el nacido por cuanto científicamente no es viable fuera del útero materno. Normalmente, la infracción del criterio estático (contenidos) no es algo social o políticamente pacífico, sino controvertido, con lo cual la decisión del TC sobre infracción del criterio estático no es sencilla.

Tema 7 Eficacia

Eficacia en sentido jurídico:

Se trata de la fuerza o capacidad de los actos o las normas jurídicas para producir los efectos previstos por el propio ordenamiento jurídico.

Los efectos jurídicos pueden ser directos o indirectos.

Eficacia en sentido político:

Es la idoneidad o aptitud de una norma para alcanzar o satisfacer objetivos políticos y sociales. Una norma es eficaz en este sentido si es un buen instrumento para alcanzar fines o objetivos.

Eficacia en sentido sociológico:

Grado de cumplimiento de las normas y del Derecho en su conjunto por parte de los destinatarios del mismo , ya sean ciudadanos o poderes públicos. 

Tema 8

La justicia es , junto a la validez y la eficacia, un criterio para examinar las normas y el sistema jurídico, evaluando la adecuación de una norma a un orden normativo distinto del propio derecho, que llamamos moralidad.

Moralidad social o positiva: valores o convicciones mayoritariamente compartidos en una sociedad, con independencia de su carácter correcto o justificado.

Moralidad crítica , racional: la que pretende fundarse racionalmente, con independencia de que coincida o no con la de la mayoría, o de que sea avalada por el Estado.

Iusnaturalismo vs. positivismo


El iusnaturalismo sotiene la fusión entre Derecho y moral predominante hasta el siglo XIX.

El positivismo jurídico, da una separación conceptual entre derecho y moral, Argumentos:

Tesis de las fuentes sociales del Derecho, el derecho es fruto de una convención humana.

El Derecho es un hecho social o un artificio humano, y como tal, el conocimiento del mismo requiere un método de aproximación neutral.

Sobre la validez de las normas, la justicia de una norma no es condición de su juridicidad.

Sobre la obligación moral de obediencia, puesto que el derecho no es necesariamente justo , no existe ninguna obligación moral de obediencia al mismo.

Legitimidad del Derecho y el contenido mínimo de la justicia


Legitimidad crítica: carácter justificado de las normas. Adecuación de las normas a un orden moral distinto al Derecho: a la moral racional,crítica o esclarecida, con independencia de que tal moral sea compartida por la mayoría.

Legitimidad social o positiva: aceptación del Derecho por la mayoría de los destinatarios , debiado a la coincidencia entre las concepciones morales de los destinatarios y las que refleja el derecho.

Legitimidad formal: Se trata de la cualidad que posee todo orden jurídico por el mero hecho de que sus normas tengan un carácter previsible.

Tema 9 Sistemas normativos y sistemas jurídicos


El derecho como sistema es un importante saberlo para conocer su estructura y funcionamiento, nos referimos a sistema como un conjunto de elementos que forman una estructura en virtud de ciertas relaciones entre los elementos, es un conjunto de elementos, siendo al menos uno de ellos una norma.

Distinción entrre el criterio estático y dinámico:

Una norma dependiente pertenece a un sistema estático si tal norma puede deducirse de otra norma perteneciente al sistema. Los sistemas estáticos se caracterizan por la coherencia y amplitud. Además se tratan de sistemas que no cambian.

Una norma dependiente pertenece a un sistema dinámico si su creación ha sido autorizada por otra norma perteneciente al sistema. Este tipo de sistemas no son necesariamente coherentes, y cambian a medida que se promulgan, modifican o eliminan otras normas.

¿Cuáles son las normas mas dependientes? Aquellas normas que guardan relaciones de dependencia basada en el contenido y no en la forma de producción.

Tema 10 La unidad del sistema jurídico


De que cualidad depende de que una norma forme parte de un sistema?

Primeramente hablaríamos de la validez pero no todas las normas válidas pertenecen al sistema jurídico. Las normas independientes pertenecen al sistema pero su producción no ha sido autorizada por ninguna norma del sistema. En realidad ellas mismas establecen las condiciones de producción del resto de las normas.

Tesis sobre la pertenencia de las normas independientes /identidad de un sistema jurídico:

El territorio: Las normas independientes pertenecen a un sistema jurídico si se aplican en un territorio determinado.

El Soberano(Austin) : Una norma independiente pertenece al sistema si procede directa o indirectamente del soberano.

La NFB y la Cláusula Alternativa Tácita (Kelsen): Las normas constitucionales pertenecen al sistema porque su producción ha sido autorizada por una norma hipotética, ideal o ficticia cuya función es autorizar a la creación de la Constitución.

Regla de Reconocimiento(Hart) : Una norma independiente pertenece al sistema si reúne ciertos criterios, que forman parte de una práctica judial de reconocer esas normas como pertenecientes al sistema.

La determinación de la pertenencia de las normas independientes recae en la practica de los operadores jurídicos de reconocerlas como pertenecientes al sistema, las características esenciales para determinar la unidad de un sistema es el cumplimiento de las condiciones de producción formal y material establecidas en otra norma: o su deducción lógica de otra norma del sistema(Normas dependientes) o el reconocimiento de hecho por parte de los órganos autorizados para la aplicación del Derecho, y respecto del cual existe la práctica de reconocerlo como autoridad competente para esa labor(Normas independientes).

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