Derecho de posesión de un terreno

NOTA LECCIÓN 04

EFECTOS DE LA PROPIEDAD

La propiedad de 1.Efeitos: el hecho de que alguien tenía, pero sin ser el propietario (ya que la propiedad es diferente de la propiedad), genera las siguientes consecuencias:

1.1.Percepção de frutas (de principal) – art. 1214 CC 1.2

Poseedor de buena fe

Que tienen derecho a percibir los frutos en el tiempo. Usted puede usar la cosa y disfrutar de ella, la eliminación de todas las ventajas. La buena fe debe existir en el momento de la percepción. En el momento de la terminación de la buena fe (conocimiento de los vicios que manchan la posesión) no tiene derechos pendientes a los frutos y la cosecha con antelación a devolver, menos los costes de producción y gastos generales.
1.3.

Poseedor de mala fe

Es responsable de todos los daños causados por la cosecha y percibida, así como aquellos que, por su propia culpa, no se dio cuenta, tiene, sin embargo, derecho a los costes de producción.

Mejoras de 2.Indenização (introducido en la principal)


2.1.

Poseedor de buena fe

Tienen derecho a ser indemnizados por las mejoras necesarias y útiles. En cuanto a lujo, puede aumentar, ya que no se dañe la cosa.

2.2

Poseedor de mala fe

Es sólo el reembolso de las mejoras necesarias.

2.3.Resumindo ..

* BUENA FE:

a) derecho a los frutos b) el derecho a ser indemnizados por las mejoras necesarias y útiles c) derecho de retención, para garantizar el pago de las mejoras anteriores d) tollendi cogens o la eliminación de lujos mejoras * MALA FE: a) el impuesto a indemnizar a la cosecha b) la responsabilidad por la pérdida c) no se prenda d) no existe el derecho de realizar mejoras o lujos y útil) derecho a ser compensado sólo por las mejoras necesarias

3.Direito indemnización por los daños o mantenimiento después de ser reintegrados


4.Faculdade se mantendrá brevemente, si la posesión es de edad
Más de un año y el día. Estos son preliminares, como hemos visto anteriormente. Quiero añadir que sólo se concederán si están establecidas en el riesgo de daño a fines (riesgo que ofrece la decisión de última hora) y un fumus boni iuris (humo de buen derecho, el juez debe estar convencido de que, al menos aparentemente, el propietario o perturbado ladrón es la derecha).

5.El titular, en algunos casos, pueden adquirir la propiedad por prescripción

Propiedad 6.Defesa

6.1

Invocar la Escuela de las amonestaciones

Prohibido el desplazamiento son las acciones directas. El titular tiene derecho a proponer acciones destinadas a mantener la posesión en el cargo o se pueden restaurar en el cargo. Acciones posesorias son sencillos:

6.1.1

Interdicción

La protección preventiva de la propiedad, ante la amenaza de perturbación o despojo. Pretende evitar que consume la violencia. En general, se hace una sanción económica si incumplen la orden judicial. Debe ser solicitada por el autor y fijada por el juez en una cantidad razonable. Si la amenaza es nuevo (menos de un año y un día), la parte perjudicada podrá unirse a la acción de rito especial (artículos 920 a 933 del CPC), el interdicto preliminar solicitando. Si la amenaza es viejo, no calza en el rito especial del Código de Procedimiento Civil, dejando sólo rito ordinario de la acción, sin orden judicial.

6.1.2

Mantenimiento de la propiedad

El dueño sufre la vergüenza (acto que desconcierta, molesta, acosa el libre ejercicio de la propiedad, como la interrupción de cercas, apertura de las «mordidas»; penetrar el suelo para extraer madera; hombre pone su ganado a pastan en el vecino).Hubo alteración en la pérdida de la posesión. Puedan recibir una indemnización por los daños y, en caso de reincidencia, el dolor de la pena. Es una prueba de la propiedad y la vergüenza, lo que requiere el juez para justificar el mantenimiento. Cuando el trastorno es nuevo (menos de un año y un día), se puede dar a mantenimiento de todos, sin oír a la otra parte, a raíz de las acciones previstas para el rito especial de los artículos 920 a 933 del Código.

6.1.3

Reintegración de la propiedad

Si el propietario es desposeído ni privado de la posesión por la violencia, la clandestinidad. El robo es la privación, la sustracción de la propiedad (por ejemplo, extranjeros que invaden la casa a la izquierda por el inquilino). Esa fue la pérdida de la posesión y la acción sirve para recuperar la posesión.

Defensa 7.Faculdade a sí mismo y la inducción de una represalia inmediata (también llamada autotutela, la autodefensa o la defensa directa – art. 1210, § 1 CC) – en ambos casos hay huellas de la justicia privada. Sin embargo, deben observarse las siguientes reglas:
7.1.Na defensa acosado el dueño puede reaccionar contra el agresor, de inmediato, utilizando medidas que sean estrictamente necesarias para mantener en su poder.
7.2.No venganza personal (o de inmediato) el propietario puede recuperar el poder perdido, utilizando los medios moderados, actuando en persona o ser ayudado por sus amigos o sirvientes.
7.3.Os actos de defensa o de represalia no puede ir más allá de lo necesario para el mantenimiento o el restablecimiento de la posesión. Los medios empleados deben ser proporcionales a la agresión. El exceso en la defensa de la propiedad puede dar lugar a la indemnización por daños (abuso de los derechos afines a los de responsabilidad civil).

7.4.Em resumen:
DEFENSA DE LA POSESIÓN: * judicial a) prohibición b) mantener la posesión c) la recuperación d) nunciação de obra nueva) daños infecciosas f) la retención terceiroi) * DIRECT – defensa personal de su título a permanecer (en ) b) alteración de la venganza personal inmediato para restaurar (el robo)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *