Concepto de ley en derecho romano

“Mores maiorum”:


Eran el conjunto de costumbres provenientes de los antepasados. Se cree que incluso del momento de la fundación de la ciudad de Roma. Además, su práctica persiste a lo largo del tiempo, mientras estos “mores maiorum” se ajustasen a las realidad social, fuesen aplicables de forma habitual y fuesen aceptados de forma mayoritaria por la sociedad. En la práctica, solamente era el incumplimiento de dichos factores, lo que permitía que no se siguiese cualquier de los “mores maiorum”. Pero, jurídicamente, tenían que ser los pontífices lo quienes determinasen la derogación de un conjunto de “mores maiorum”. Los “mores maiorum” fueron fuente principal de creación del derecho, tanto antes de la fundación de Roma, como hasta la publicación de las XII tablas. Será en esa época a partir de cuando los comicios empezasen a aprobar leyes públicas que acabaron concediendo un papel, como fuente creadora del derecho, a la ley, en detrimento de los “mores maiorum”. Fue durante la monarquía cuando se produjo una transformación de muchas costumbres en normas jurídicas. Todo ello se realizó mediante la inclusión de las mismas en preceptos de leyes votadas por los comicios. Todas las demás costumbres no incluidas en dichas normas jurídicas, escritas y publicadas, pasaron a ser controladas ya a finales de la monarquía y, fundamentalmente, en la época republicana, de forma exclusiva por los censores. Por lo que se refiere a la época clásica del derecho romano, además de los “mores maiorum”, existíó lo que se denominó la “consuetudo”, tipo de fuente que no fue fuente de creación del derecho hasta un momento posterior. El carácter de fuente de creación del derecho de los “mores maiorum” se hizo depender de que algunas de las costumbres que los compónían fueran positivizadas y formalizadas. Por ello, solamente fueron fuente de creación del derecho romano las costumbres que compónían los “mores maiorum”, las cuales habían sido incluidas en normas jurídicas escritas y públicas. Salvio Juliano intentó concederle a la costumbre un valor de fuente de creación de derecho, debido a la relevancia que esta tenía en los territorios recién incorporados, además de por las interpretaciones que se hicieron del derecho romano vulgar. Pero, se cree que este intento de Salvio Juliano no llegó a promulgarse, puesto que supónía ir en contra de la propia normativa sobre las fuentes de creación del derecho. En época republicana, el control de los “mores maiorum” y de los “mores civitatis” se llevaba a cabo por los censores. Como vimos, éstos eran magistrados con “imperium” pero sin “potestas”, que controlaban todo tipo de reglas de conducta, las cuestiones de honor y moralidad. En esta época, su labor adquiríó gran relevancia puesto que los “mores maiorum” siguieron siendo fuente de creación del derecho. Las funciones del censor en materia relacionada con el control de los “mores maiorum” fueron básicamente dos: el control de la moralidad y de las costumbres del pueblo romano, sin permitir antecedentes o conductas deshonrosas en el Senado; y el control de las leyes, tanto civiles como religiosas, siempre que una de estas hubiese sido vulnerada. Por tanto, los censores tenían amplias facultades en cuanto a la creación del derecho romano y en las conductas a observar, tanto en la vida pública como en la privada. Estas facultades solamente estaban sujetas a tres limitaciones: tenía que existir la llamada “subscriptio”, que venía a significar un motivo o fundamento para que pudiesen llevar a cabo su labor censoria que deshonrase a una concreta persona; se requería el acuerdo o consentimiento del otro censor para redactar la nota censoria junto al nombre de la persona afectada; y, por último, al limitación relativa al carácter temporal de la duración de dicha nota censoria. Ello sin tener en cuenta la posible “intercessio” o veto que los cónsules o tribunos podían tener sobre estas decisiones.

Leyes reales:


La existencia de leyes reales, llamadas técnicamente “leges regiae”, se remonta a la época arcaica del derecho romano y, más concretamente, a la época monárquica romana, cuando
dentro del Colegio de los Sacerdotes, el Colegio de los Pontífices tenía, de forma prácticamente exclusiva, todas las competencias en materia histórica y jurídica, por tanto, de creación, interpretación y modificación del derecho. El derecho, que como ya vimos se denominó “ius quiritium”, tenía una base o fundamento que fue, a diferencia del “ius civile”, esencialmente consuetudinaria. Como vimos, esas costumbres empezaron a positivizarse y formalizarse en época monárquica. En este contexto histórico, político y jurídico, una parte del “ius quiritium” estaba compuesto por las “leges regiae”, que eran leyes o disposiciones generales que se cree que recibieron este nombre puesto que el Colegio de los Pontífices, que creaba esta normativa, estaba presidido por el “rex”. Como en ausencia de éste dicho colegio estaba presidido por el sumo pontífice, además del hecho de que se conociese como “regia” la residencia de éste, se cree que toda disposición general escrita y con carácter vinculante “erga omnes”, aprobada por el Colegio de los Pontífices, recibía también este nombre. La existencia de casos en lo que se aprobaron leyes regias persistieron hasta la publicación de Código de las XII tablas, momento a partir del cual la única labor de importancia desempeñada por los Sacerdotes, en materia jurídica, fue la de interpretar el derecho con la llamada jurisprudencia arcaica.

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