Certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables

.Las partes del proceso

El proceso de ejecución ha de ser siempre promovida a instancia de parte, según mandato expreso de la Ley, en la medida en que siempre comienza con un escrito de demanda. Las partes son el ejecutante  y el ejecutadoEn consecuencia, quien interpone la demanda es la parte actora o ejecutante, y contra quien se dirige es el ejecutado.

Los terceros en la ejecución


Dentro de la Oposición propiamente dicha a la Ejecución, la LEC también regula el instrumento típico de la oposición  de terceros a la actividad de Ejecución: las Tercerías.
La tercería de dominio es el instrumento que se concede a un tercero que es propietario de uno de los bienes embargados en la ejecución para poner de manifiesto tal condición y evitar que la ejecución forzosa continúe sobre el mismo.
La tercería de mejor derecho es el instrumento que se concede a un tercero que afirma tener un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante con el fin de que la ejecución le beneficie a él en primer término.

2.3. Los Titulos Ejecutivos


El proceso de ejecución se funda o basa en la existencia de un título de ejecución, sistemáticamente incorporado a un documento.El título es el documento que en definitiva justifica el despacho de la ejecución y la realización de actuaciones de ejecución forzosa, en el que:- Consta una obligación, (de hacer, no hacer o dar). – Constan las partes de la obligación: el deudor o ejecutado y el acreedor o ejecutante.

1.- Los títulos jurisdiccionales son el resultado de un pronunciamiento jurisdiccional previo, es decir del ejercicio de “juzgar”, de resolver un conflicto determinado:

– Las sentencias estimatorias de condena una vez firmes.

– Las sentencias estimatorias de condena provisionalmente ejecutables: todavía no han adquirido firmeza, por haber sido recurridas, pero la LEC permite su ejecución con las condiciones y requisitos establecidos (arts. 524-525 LEC).

– Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.

– Los laudos o resoluciones arbitrales, es decir, las resoluciones dictadas en procedimientos arbitrales en aquellos conflictos sometidos a arbitraje. En este caso el título no procede de un órgano judicial, pero sí tiene carácter jurisdiccional en la medida en que el arbitraje sustituye a la Jurisdicción como medio de resolución de conflictos.

– Determinados autos expresamente previstos en la Ley, como la resolución de aprobación de tasación de costas (art. 242.1 LEC), la que recoja el allanamiento parcial (art. 21.2 LEC).

2.- Los títulos extrajurisdiccionales tienen su origen al margen del órgano jurisdiccional, gozando de fuerza ejecutiva por previsión expresa del Derecho Positivo, por razones de oportunidad y con el deseo de prestar una tutela jurídica eficaz. Ahora bien estos títulos no dan lugar a un proceso de ejecución en sentido estricto sino a un procedimiento de ejecución con un importante contenido declarativo (el tradicional “Juicio ejecutivo”, que el legislador en el 2000  ha querido convertir en un proceso de ejecución ordinario, cuando ello no es posible). Tales títulos son los siguientes:

– Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

– Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes e intervenidas por fedatario público.

– Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.

– Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

– El auto de cuantía máxima, que es la resolución que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutorio o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

– Aquellos documentos que, ex lege, lleven aparejada ejecución.


 Los títulos jurisdiccionales son el resultado de un pronunciamiento jurisdiccional previo, es decir del ejercicio de “juzgar”, de resolver un conflicto determinado: – Las sentencias estimatorias de condena una vez firmes. – Las sentencias estimatorias de condena provisionalmente ejecutables: todavía no han adquirido firmeza, por haber sido recurridas,. – Los laudos o resoluciones arbitrales, es decir, las resoluciones dictadas en procedimientos arbitrales en aquellos conflictos sometidos a arbitraje. en la Ley, como la resolución de aprobación de tasación de costas.2.-
Los títulos extrajurisdiccionales tienen su origen al margen del órgano jurisdiccional, gozando de fuerza ejecutiva por previsión expresa del Derecho Positivo, por razones de oportunidad y con el deseo de prestar una tutela jurídica eficaz. Ahora bien estos títulos no dan lugar a un proceso de ejecución en sentido estricto sino a un procedimiento de ejecución con un importante contenido declarativo. Tales títulos son los siguientes:

– Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; – Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes e intervenidas por fedatario público.- Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.- El auto de cuantía máxima, que es la resolución que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, – Aquellos documentos que, ex lege, lleven aparejada ejecución.

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