Características de los derechos humanos en Chile

Juicio de ponderación:


Triple Test: (bien tutelado v/s bien limitado)

 -Adecuación: control de idoneidad sobre la medida para determinar si se dan las condiciones para cumplir el fin perseguido.

 -Necesariedad: no existe otro medio igualmente efectivo para alcanzar el fin perseguido.

 -Proporcionalidad: en sentido estricto à determina si el límite que se aplica sobre el derecho fundamental es razonable o proporcional al fin perseguido.

Criterios de Interpretación de normas:


 -Principio pro homine o favor persona: aplicar aquella norma que sea más favorable. –
 -Principio de progresividad: no admite retrocesos en la estructura legislativa de los mismos. Los DDHH no pueden desmejorarse o reducirse.
 -Principio de interpretación evolutiva: interpretar de acuerdo con las condiciones actuales de vida.
 -Interpretación conforme al bloque constitucional de derechos.
 -Principio de retroalimentación de los derechos H° entre d° nacional e internacional, aplicando la norma más favorable.

-Órganos encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos:


Comité de Derechos Humanos
-Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Intimidad


Son los aspectos personalísimos de su existencia, reservados a el y a su familia al margen del conocimiento del estado o por los demás

Vida privada


Son los asuntos,conductas, doc, comunicaciones que el titular del bien jdco no quiere que sean conocidos (Cea Egaña) art.19 n°4

Exepciones

Consentim del titular/ por interés público/ cuando actos son constitutivos de delito

Abarca

Vida familiar/ relac sentimental/ aspectos econom/ estado de salud

Relación con la honra

(intimidad)
Su violación no implica deshonra sino ofenda a dignidad/ (v.Privada) su violación repercute en su honra

Protección de vida priv

Art.17 pacto de los D° civiles y políticos y art.11 del pacto de Sn José de costa rica
  – recurso de protección
  – habeas data:

D° a la propia imagen:


contenido
 -positivo: facultad del individuo de reproducir su emagen externa, exponerla o publicar
 -negativa: facultad de prohibir a 3eros a que realicen esas operaciones

Inviolabilidad del hogar


Art. 19 n°5. Regla gnral: protección cualquiera sea el titulo que se tenga sobre el bien

Exepciones:


  –

Allanamiento

Acto que deriva de una entodad en q se da por otorgar un mandato judicial o por una causa de vida
  –

Dda de auxilio

Violación de morada hecha por buena fe ante el reclamo de auxilio
  –

Inspecciones sanitarias

Son la toma de registro que realizan en los hogares y las empres q prestan serv básicos
 –

Delito flagrante



es en el que se descubre en el acto mismo al delincuente
-Inviolabilidad de toda forma de comunicación/ sus excepciones/ sus mecanismos de protección

D° de protección de la honra


La honra es el conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás,

Alcances

Titular del D°: de la persona natural/ de la familia
Alcance: p. Vivas/ p. Fallecidas/ p. Mayores de edad/ p. Menores de edad/ chilenos/ extranjeros

¿Tienen honra las personas jurídicas?


se considera que no tienen honra pero sí sus representantes naturales. La opinión mayoritaria dice que no tienen cualidades éticas morales
-minoría dice que se afectaría el nombre o la marca de la persona jurídica

Los delitos en contra la honra

Calumnia: imputación de un delito determinado pero falso que puede ser perseguido de oficio

Injuria


Es toda expresión proferida o ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona

La injuria con publicidad

-es el delito de injuria el realizado por los medios masivos de comunicación y tiene una pena mayor ya que la información llega a más personas

Mecanismos de protección

-recurso de protección
-En caso colisión de D° debe decidir el juez

– Habeas Data:

es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio al juez civil de turno del banco.

Causales: de procedencia del habeas data


1. Si el responsable no se pronunciare sobre solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación.
2. Si denegare una solicitud de información, modificación, bloqueo, cancelación o eliminación por causa distinta de la seguridad de la Nacíón o el interés nacional.
3. Si denegare una solicitud por motivos de seguridad de la Nacíón o el interés nacional.
 4. Por infracción a los artículos 17 y 18 de la Ley 19.628, que regulan la forma y los plazos en que pueden comunicarse a Tribunal competente

– Procedimiento general de reclamo:

  1. Falta de pronunciamiento del responsable dentro de los dos días hábiles siguientes al requerimiento presentado o denegase la información
  2. Infracción a los artículos 17 y 18 de la Ley 19.628: Este reclamo se notifica por cédula en el domicilio del responsable del banco de datos correspondiente. El       responsable deberá contestar dentro de quinto día hábil, señalando sus descargos y adjuntar prueba. Si no ofrece prueba, no existirá tal audiencia.
  3.La sentencia definitiva se dictará dentro de tercero día de vencido el plazo para presentar descargos

– Procedimiento especial de reclamo:

Se aplica para denegar la solicitud del requirente fuera la seguridad de la Nacíón o el interés nacional. Sólo puede dirigirse en  contra de organismos públicos, La reclamación deberá deducirse ante la Corte Supremala rápida.

– Procedimiento residual:

En presencia de cualquier otra infracción se aplica el procedimiento sumario.

Sanciones:


Multa de 1 a 10 o de 10 a 50 UTM, si se tratare de infracciones a la ley en la comunicación de datos personales de carácter económico, financiero, comercial o bancario.
-Por falta de entrega oportuna de la información o el retardo en efectuar la modificación, multa de 2 a 50 UTM, si el responsable fuere un organismo público, podrá sancionar al jefe del servicio con la suspensión de su cargo, por cinco a quince días.

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