Caracteristicas constitucion de 1791

Derecho constitucional:
Ciencia ubicada en el derecho público interno. No ejerce sus funciones de manera arbitraria. Se nutre de una gran cantidad de elementos, estudia al Estado.

Derecho positivo: lo que está escrito.

Derecho natural: es inherente a la persona.

Objetivo del D. Constitucional: tiene como objeto de estudio la forma de Estado,  la forma de gobierno, la organización y el funcionamiento de los poderes públicos, las relaciones que estos guardan entre si y entre particulares, las garantías y derechos constitucionales de estos últimos que representan una limitación a la actuación del Estado con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del principio de supremacía constitucional, de conformidad con lo establecido en la constitución nacional, tratados internacional, en las decisiones emanadas del máximo tribunal, en la doctrina del derecho comparado, entre otras fuentes

Art. 22 Constitución: la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. (Derecho positivo)

Art. 27 Amparo

: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

 (Derecho natural)




Enfoques doctrinarios

-D. Constitucional general: de forma común y corriente en cualquier país.

-D. Constitucional especial: comportamiento en país determinado por situaciones determinadas y diferentes.

-D. Comparado: comparación de actuaciones diferente de un país a otro o por diversas razones internas, como por ejemplo la comparación de la const. del 61 y la const. del 99.

-El producto del amparo fue de la constitución mexicana. 

Art. 49 constitución 61(amparo) de forma resumida

Habeas data: garantía constitucional en donde se solicita por las buenas la destrucción o devolución de documentos que vayan en contra del honor y la dignidad de la persona (art.
28) Se incorporó en Brasil.

Defensor del pueblo: Obusman = art. 280, Se incorporó por Suiza.

Forma del referéndum: art. 70, Por constitución de Suiza.

Tipos de referéndum

-R. Consultivo

-R. Aprobatorio 

-R. Revocatorio 

-R. Abrogatorio

Para dejar sin efecto una ley

-Por reforma 

-Por juicio de nulidad (por ser inconstitucional)

-Por referéndum abrogatorio (nunca se ha dado en Venezuela)

Fuentes del derecho constitucional

-Constitución

-Tratados internacionales

-Derecho natural

-Sentencia de la sala constitucional de TSJ

-Leyes orgánicas

-Doctrina del derecho comparado 

-Ideario Bolivariano 

-Costumbre (solo para  pueblos indígenas)

Partes integrantes de la constitución:

Distinguir: preámbulo y exposición de motivos 

Constitución: instrumento político y jurídico, no hay ley que no se pueda oponer a lo constitucional.

Cuerpo normativo codificado, lo cual es un resumen de las leyes más importantes:

-Parte orgánica: órganos del Estado venezolano que se encargan de cumplir 3 funciones; Administrativa, electoral y judicial. 

-Parte dogmática: establece derechos (políticos, sociales, económicos, etc.).

-Ofrece garantías. 

-Contiene normas: programativas y normativas.

Operativas: de forma instantánea.

Programativas: inician después.


Ley de participación ciudadana: no ha sido dictada por la asamblea nacional. 

Analogía: se debe aplicar en caso de que la constitución no contenga solución a un problema. 

Disipaciones derogatorias: plantea que la constitución anterior no está vigente.

Disposiciones finales: dice cuando entra en vigencia la constitución 


Preámbulo:
parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o
reglamento, la razón de ser del preámbulo es evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas. En el caso venezolano el preámbulo es parte integrante del texto constitucional, es la parte no normativa de nuestra constitución.

Exposición de motivo: En el caso venezolano no es parte integrante de nuestra constitución y tampoco es una fuente de Derecho Constitucional, no puede regir con las interpretaciones de la sala constitucional.

Diferencia entre preámbulo y exposición de motivos: El preámbulo es el resumen de las decisiones políticas fundamentales contenidas en el texto en forma de valores y principios y la exposición de motivos expresa la voluntad del legislador y de la ley.

Que es la constitución: Es la norma suprema de un estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo ésta fila los límites y las relaciona entre los poderes del estado.


Parte de la constitución:

– Preámbulo

-Título I: Principios fundamentales.

-Título II: Del espacio geográfico y de la división política.

-Título III: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes.

-Título IV: Del poder público.

-Título V: De la organización del poder público nacional.

-Título VI: Del sistema socioeconómico.

-Título VII: De la seguridad de la nación.

-Título VIII: De la protección de la constitución.

-Título IX: De la reforma constitucional. (-Disposición derogativa, -disposición transitoria, disposición final.)


Clases de Constitución:

-Según su forma: escritas o no escritas: las escritas son sistematizadas en un cuerpo legal único y establecen los principios generales de organización del estado, su gobierno y los derechos de los ciudadanos. Las no escritas o constitudinarias, como la de Inglaterra, no son completamente no escritas, pues tienen algunas normas dispersas que fijan principios, como la carta magna.

-Según sus cambios: rígidas, flexibles y pétreas: la rígida, requiere una reforma para ella un procedimiento especial o hacerse por un órgano extraordinario y distinto a la de las leyes ordinarias. Las flexibles, permiten su modificación por igual procedimiento que el resto de las leyes, y son propias de países con constituciones no escritas (Inglaterra). Las pétreas, no permiten su reforma.

-Según su origen: otorgadas, pactadas e impuestas: las otorgadas, son concebidas por estados absolutistas. Las pactadas, surge de un acuerdo basado en el pacto social entre gobernantes y gobernados. Las impuestas, son las que existen en los estados democráticos, pues emanan del pueblo a través del poder constituyente.

-Según su aplicación: normativas, nominales y semánticas: la normativa, es aquella que se cumple en la realidad, las nominales, son aquellas que no se cumplen o están en vía de cumplir lo que se establece, la semántica, solo están en el texto, siempre hay avallasimiento de derechos del individuo y desborde de los límites del poder del estado.

-Según su contenido: sumarias o parcas y desarrolladas: las sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.


La constitución venezolana es: Según su origen: IMPUESTA. Según sus cambios: RIGIDA. Según su aplicación: NOSE AVERIGUAR. Según su contenido: DESARROLLADA. Según su forma: ESCRITA.


¿Qué diferencias se presentan  en las bases fundamentales de las constituciones derogadas y las vigentes?:
-El análisis comparado de las constituciones de 1999 y 1961 en materia de política exterior pone de manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y promoción de la democracia representativa especialmente hacia la región latinoamericana establecidas como principio fundamental en el Preámbulo de la Constitución venezolana de 1961.
-En lo que se refiere a Derechos Humanos, no cabe duda que la Constitución de 1999 es mucho más avanzada que la de 1961 al incorporar importantes innovaciones. Una de esas innovaciones ha sido precisamente en materia internacional al otorgar rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, siguiendo en parte los antecedentes de la Constitución de Perú de 1979 y de la Constitución argentina de 1994
-En la Constitución de 1999 se encuentran disposiciones explícitas en materia de política comercial, inversiones, política agrícola, propiedad industrial y petróleo.
-En materia de integración económica se encuentran importantes avances respecto a la Constitución de 1961, no sólo por la amplitud de su concepción y la ampliación aunque insuficiente de su cobertura geográfica, sino por el compromiso jurídico que expresa la nueva Constitución (art. 155)



De qué forma se puede cambiar la constitución: Por 3 mecanismos
1- Enmienda. ART 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
2- Reforma ART 342: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
3- Asamblea Nacional Constituyente ART 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.


La enmienda y la reforma sirven para cambios parciales


Todo procedimiento no puede ser alterado como lo dicta el ART 311 de la constitución. Este tiene 4 etapas:
1- Inicio
2- Sustanciación (desarrollo)
3- Terminación (fin)
4- Ejecución

Inicio
A) 15% electores inscritos en CNE= Poder constituyente derivado
B) Asamblea Nacional 30% (poder legislativo nacional)= Poder constitutivo
C) PR en CM (poder ejecutivo nacional)= Poder constitutivo.

Sustanciación: ART 341 numeral 2. Constitución
AN= 204 en adelante
-1era discusión: Viabilidad, títulos, capítulos
-2da discusión: Artículo por articulo
-Sanción: 50%+1 de los miembros de la AN

Terminación: ART 341 numeral 3 y 4 de la constitución y ART 70 Referendo Aprobatorio

Ejecución: Termina con la publicación en gaceta oficial.

La enmienda del 61: ART 245: “La iniciativa podía partir de una cuarta parte de los miembros de una de las cámaras, o bien de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados,…”

Es decir, estaba totalmente prohibido la iniciativa popular para tramitar una enmienda constitucional.

Procedimientos de enmienda del 61


Inicio:
A) 25% Cámara del congreso (Poder legislativo nacional PLN)= Poder constitutivo
B) 25% Asambleas legislativas (poder legislativo electoral PLE)=Poder constitutivo

Sustanciación:
Congreso
1era discusión
2da discusión
Sanción: Congreso 50%+1= Asambleas legislativa estadales 2/3

Terminación: Poder Legislativo

Ejecución: Publicación en gaceta oficial

Reforma constitucional del 99: Es muy distinta a la del 61. Su objetivo es ART 342:LaReforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.


Inicio:
A) AN 50%+1
B) PR en CM
C) 155 electores en el registro CNE
Sustanciación: AN ART 343: La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
-El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
-Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
-Una tercera y última discusión artículo por artículo.
-La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
-El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
1era discusión: Presentación del Proyecto y su viabilidad
2da discusión: títulos y capítulos
3era discusión: Articulo por articulo
Sanción: AN 66.66%

Terminación: Referendo aprobatorio ART 344: El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Ejecución: Publicación en gaceta oficial.

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