Atribuir a uno la culpa o la responsabilidad de un delito, de una acción, etc.;

LA ACCIÓN

Al formular un concepto jurídico de delito, se comienza con la afirmación de que se trata de una acción, término empleado en sentido amplio, comprensivo de la acción y la omisión. Y se considera una acción y no un hecho, puede proceder tanto de la voluntad del hombre como de la naturaleza, aquélla requiere necesariamente un ser dotado de voluntad, atributo que solo puede reconocerse en el hombre.La acción supone que, una vez superada la fase interna, de ideación, deliberación y resolución, se exterioriza la resolución delictiva. A partir de ahí habrá de examinarse si dicha acción es típica, antijurídica, culpable y punible o si es dolosa o imprudente penada por la ley, es decir las denominadas por Jescheck funciones de definición y enlace de la acción.Al estudiar el concepto y estructura de la acción podemos destacar tres posiciones desde las que se elaboran los conceptos causal, final y social de la acción.

1º El concepto causal

Puede considerarse como el tradicional y hasta ahora dominante. Para esta concepción, la acción es >2º El concepto final
Para welzel < la=»» causalidad=»» es=»» ciega;=»» la=»» finalidad=»» es=»» evidente=»»>> Por consiguiente, el hombre conduce la acción, de modo que resuelto a actuar, se representa mentalmente la meta que pretende alcanzar, elige los medios necesarios para ello y dirige su actividad hacia la misma.

3º Teoría social

Pretendiendo elaborar un concepto unitario de acción que salve los escollos de la omisión y la imprudencia, como dice Mir Puig, que resulten aglutinados en un denominador común: la finalidad, como esencia d los delitos dolosos; la causalidad, como base de los culposos, y la pasividad contra lo esperado, en la omisión.

B) Manifestaciones de la acción

El comportamiento, socialmente relevante, puede presentar dos aspectos diferentes: un hacer algo, conducta activa, denominada> y que también podemos llamar > y un no hacer algo, conducta pasiva denominada >ón>ón>ón>Jiménez de Asúa, establece que la acción y la omisión corresponden a la naturaleza de la norma. Si ésta es prohibitiva:>, el hecho de vulnerarla supone un delito de acción; si es imperativa:>, el quebrantarla implica un delito de omisión.ás>La acción o comisión, en cuanto a conducta activa, supone un movimiento corporal que produce en el mundo exterior un resultado, consistente en el peligro o lesión para un bien jurídico. Delitos de acción o comisión serán todos los que en su descripción típica recojan un hacer del hombre.La omisión propia o pura, en cuanto conducta pasiva, consiste en no hacer lo que se esperaba que el sujeto hiciese. Esta expectativa de actuación la impone el ordenamiento jurídico, de modo que tales conductas omisivas vienen expresamente tipificadas por la ley (ejemplo el deber de socorro).La omisión propia es un delito de mera conducta o de mera actividad >. Por eso, el sujeto responde por su no actuar, pero no del evento lesivo que pueda sobrevenir.Por último, en la omisión impropia o comisión por omisión mediante un no hacer lo que se estaba obligado a realizar, se produce un resultado del que el omitente responde como si lo hubiera producido mediante una conducta activa      El resultado
Si la acción, en cualquiera de sus manifestaciones, produce una determinada consecuencia en el mundo exterior, a tal consecuencia llamamos resultado. Lo podemos definir como < el=»» cambio=»» en=»» el=»» mundo=»» exterior=»» causado=»» por=»» la=»» manifestación=»» de=»» voluntad,=»» o=»» la=»» no=»» mutación=»» de=»» ese=»» mundo=»» externo=»» por=»» a=»» acción=»» esperada=»» y=»» que=»» no=»» se=»» ejecuta=»»>>En este sentido jurídico, puede consistir el resultado indistintamente:1º En un cambio apreciable en el mundo físico y material. En esta línea Rodriguez Ramos, que incorpora la idea de la transcendencia jurídica, exige para el resultado que la modificación del mundo exterior sea < verificable=»» por=»» los=»» sentidos=»» mediata=»» o=»» inmediatamente=»»>>2º Es también resultado la no mutación del mundo físico por la acción esperada y no ejecutada.3º También en una mutación en el mundo psíquico externo, como la impresión que produce  la amenaza o la injuria en el sujeto pasivo que la recibe.4º Por último, también es resultado el riesgo o daño potencial y el peligro corrido, que es el resultado en la tentativa.En relación con la problemática del resultado, se distingue entre delitos formales, llamados también de simple actividad o mera conducta, y delitos materiales, llamados de resultado, es decir de resultado externo.

Los supuestos de ausencia de acción


Al examinar la acción, resulta, de una parte, que ésta supone la exteriorización de la resolución delictiva; y de otra, que es una conducta humana, dominada por la voluntad, de esta última se desprenden tres eximentes de responsabilidad que son, <>la fuerza irresistible>>,los movimientos reflejos>>,estados de inconsciencia>>.

1º Fuerza irresistible

Constreñimiento de carácter físico y externo que se ejerce contra un individuo y anula por completo su voluntad, forzándole a la comisión de un hecho que reviste los caracteres objetivos del delito. En la mayor parte de los sistemas penales constituye una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, ya que se considera que no existe delito (acción típica, antijurídica, culpable y punible) cuando el hecho no depende de la voluntad humana.

2º Movimientos reflejos

Como destaca Rodríguez Devesa, la posibilidad de abstenerse de actuar, falta en los llamados movimientos reflejos, en que a inervación se transmite directamente, por vía subcortical, por los nervios sensores a los motores, sin intercalación de la conciencia, sin posibilidad de inhibición.

3º Estado de inconsciencia

Por último, no hay acción en los estados de inconsciencia, producida por el sueño, la embriaguez letárgica, la narcosis, el sonambulismo y la hipnosis, en que a los problemas de prueba pueden añadirse en ocasiones, los de la >.

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