Apuntes gestión procesal

TEMA 5: SUJETOS Y COLABORADORES EN SU EJERCICIO 1. Titulares del Derecho a la Jurisdicción: 1.1Activo: a) Titularidad general:
La Constitución en su art 24.1 No establece ningún limite en cuanto la titularidad del derecho puesto que Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras ostentan el Derecho a la Jurisdicción. El fundamento de este amplio ámbito subjetivo se Encuentra en que este derecho no puede reconocerse exclusivamente a los Ciudadanos nacionales porque se trata de un instrumento de defensa jurídica de Todos los derechos siendo un derecho básico que tiene toda persona. Hay que Tener en cuenta que existen una serie de derecho inherentes a la persona por el Simple hecho de serlo y no solo reconocibles a los ciudadanos nacionales como es El caso de los derechos fundamentales.B) Los presupuestos de las partes: Corresponde al legislador ordinario fijar las condiciones o presupuestos para Iniciar el proceso y obtener la tutela garantizada por el derecho a la Jurisdicción, en la LECiv, se contemplan los siguientes supuestos:¨ Capacidad Para ser parte: constituye el equivalente en el Derecho Procesal a la capacidad Jurídica del Derecho Civil. Se define como la aptitud para ser titular de Derechos, cargas, posibilidades y obligaciones procesales.¨ Capacidad procesal:
Es equiparable a la capacidad de obrar del CC, no deja de ser la aptitud para Asumir la responsabilidad de la gestión del proceso, del ejercicio o no de los Derechos, cargas y obligaciones procesales.¨ Representación y defensa: consiste En la obligación de acudir al proceso con procurador y abogado.
Es lo que se Conoce como postulación (actuar representado por un procurador) y defensa Técnica (actuar bajo la dirección técnica de un abogado). En el caso de no Cumplirse no es posible iniciar el proceso ni el juzgador podrá resolver sobre Las peticiones d tutela jurisdiccional solicitadas por las partes. A los Presupuestos subjetivos se suma la legitimación, el vínculo que une a la parte Con lo que está siendo objeto de discusión en el proceso. Serán consideradas Partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la Relación jurídica u objeto litigioso. Se trata de un presupuesto preliminar al Fondo del asunto, pero antes de resolver sobre este debe comprobar si existe Legitimación en las partes del proceso. 1.2. Pasivo: El Estado es el sujeto Pasivo del derecho a la tutela judicial, pues está obligados instituir un a Estructura judicial: los jueces y tribunales, órganos jurisdiccionales del Estado encargados de la prestación jurisdiccional.¨ Genérico: todos los órganos Jurisdiccionales tienen un deber genérico de administrar justicia con respecto A los ciudadanos.¨ Específico: ese deber se convierte en obligación especifica Y concreta cuando el ciudadano ejercita el derecho a la jurisdicción. 2.El Ministerio Fiscal: 2.1. Concepto, funciones y estructura: Es un órgano de Relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con Autonomía funcional en el Poder Judicial y que ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia Jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. El Mº Fiscal Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, De los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de Oficio, o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de Los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. 2.2 Estatuto: La Carrera Fiscal está integrada por las diversas categorías de Fiscales que forman un Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Los miembros De la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a Los de la Carrera Judicial. Las categorías de la carrera fiscal son: Fiscales De la Sala del Tribunal Supremo, Fiscales y Abogados-Fiscales. El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnen las condiciones Exigidas, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la carrera Judicial, previsto en la LOPJ. Los miembros del Mº Fiscal ostentan una serie de Derechos y deberes, además, los fiscales están sometidos a un régimen de Incompatibilidades y prohibiciones. Incurrirán en responsabilidad cuando Cometieren alguna de las faltas previstas en el EOMF. 2.3 Principios de Organización y actuación: Del propio art 124 CE se deducen los cuatro Principios de organización a los que se encuentra sometido el Ministerio Fiscal:¨ Unidad de actuación: el Mº Fiscal es único para todo el Estado, correspondiendo La jefatura superior y la representación en todo el territorio español al Fiscal General del Estado. Se organiza de forma unitaria, impartiendo el fiscal General las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno De la institución, y en general, corresponde también al FGE la dirección e Inspección del Ministerio Fiscal.¨ Dependencia jerárquica: el FGE podrá delegar En los fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su Competencia. Los Fiscales Superiores de las CC.AA actuarán en todo el Territorio de la comunidad asumiendo en el mismo la representación y la Jefatura del Ministerio Fiscal. El Fiscal jefe de cada órgano ejercer la Dirección de ese y actuará siempre en representación del Ministerio Fiscal bajo La dependencia de sus superiores jerárquicos y del FGE.¨ Legalidad: En virtud Del principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a l Constitución, a las leyes y demás normas que integran el OJ vigente. ¨ Imparcialidad: Por el principio de imparcialidad el Mº Fiscal actuará con plena Objetividad e independencia en defensa de los intereses que les están Encomendados. Se abstendrán además de intervenir en pleitos o causas cuando les Afecten algunas de las causas de abstención establecidas para Jueces y Magistrados en la LOPJ. Las partes intervinientes en dichos pleitos podrán Acudir al superior jerárquico del Fiscal del que se trate para que el mismo no Intervenga en el proceso. 3.Colaboradores en su ejercicio (Abogados, Procuradores y Graduados Sociales): 3.1 Abogados: A) Funciones y requisitos: Los abogados se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y Defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privaos. En el ámbito Procesal, el Abogado ostenta la defensa técnica y dirección de la actividad Procesal de la parte. Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la Colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados Expresamente por ley o por el Estatuto General. Bastará con la incorporación a Un solo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para Ejercer en todo el territorio del Estado. Deben cumplir los requisitos Generales exigidos en la EGAE (Estatuto General de la Abogacía Española) para Incorporarse a un Colegio de Abogados. B) Su estatuto: Está integrado en primer Lugar por los siguientes derechos: -La independencia del Abogado es una Exigencia del Estado y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por Lo que para el Abogado constituye un derecho y un deber. -Por otro lado, tiene El derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, por lo Que, en aras de la Administración Justicia, su libertad de expresión está Amparada por la LOPJ, conforme al principio de buena fe y de forma responsable. -Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del Asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, Siempre que no se produzca indefensión al cliente. -El abogado podrá realizar Publicidad de sus servicios, que se digna, leal y veraz, con absoluto respeto a La dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa De la competencia, y de competencia desleal. -Los

abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el Colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que Visten y al respeto a la Justicia. Tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales sentados dentro del estrado, siempre con igualdad de trato que el MºFiscal o la Abogacía General del Estado. -El deber fundamental del Abogado Cooperar con la AP de Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho Los intereses que le sean confiados. C)Relación jurídica entre el abogado y su Cliente: No existe ninguna norma jurídica que permita calificar la naturaleza Jurídica de la relación establecida entre el abogado y su cliente. Como Consecuencia: -En cuanto a la actividad de carácter procesal que realizan los Abogados, el planteamiento jurisprudencial predominante la encuadra en el Arrendamiento de servicios. -En cambio, el conjunto de actividades que realiza El abogado fuera del ámbito procesal se encuadra en el contrato de obra. -Caso Especial es la relación del Abogado de oficio con su defendido; en este Supuesto es evidente que no encaja ninguna de las tesis anteriores, Aproximándose a la figura del mandato legal, porque deriva de la Ley al Entablarse entre el Abogado y el Estado. Las AP en cuento que son entes con Personalidad jurídica tienen la condición de justiciable. Cuentan con sus Propios Cuerpos de Letrados sin perjuicio del asesoramiento externo que pueden Llevar a cabo. 3.2 Procuradores: A) Funciones y estatuto: La Procura es una Profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la Representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de Procedimiento. También desempeñan las funciones y competencias atribuidas por Las leyes procesales en orden a la mejor administración de Justicia, a la Correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las Sentencias y demás resoluciones que dicten los Juzgados y Tribunales. Están Sometidos estrictamente a la ley, a sus normas estatuarias de cualquier rango, A los usos que integran la deontología de la profesión y a los regíMenes Disciplinarios jurisdiccional y corporativo. Además, deben guardar secreto de Los hechos o noticias que conozcan con motivo de la actuación profesional. Tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representaron procesal en un Asunto determinado. También podrán renunciar a l representaron aceptada en Cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Tienen derecho a una remuneración justa y adecuada a sus servicios Profesionales, con arreglo al arancel, a hacer publicidad de sus servicios y Despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, en concreto, con Sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y Competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas , A su independencia y de su libre criterio de actuación. El estatuto de los Procuradores se completa con las circunstancias que incapacitan para el Ejercicio de la profesión de procurador, las prohibiciones y las Incompatibilidades. El EGPT (Estatuto General Procuradores de los Tribunales) Detalla las condiciones generales para ser Procurador de los Tribunales, las Que se necesitan para incorporarse a un colegio de procuradores y las que se Exige para poder ejercer como tal ante los Tribunales. B) Ámbito territorial y Naturaleza de la actividad: El ejercicio de la Procura es territorial. Los Procuradores solo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una Demarcación territorial correspondiente a su Colegio Profesional. Para la determinación De una demarcación territorial seguirá el criterio territorial del Partido Judicial. Para la actuación del procurador en el proceso es preciso que el Ciudadano otorgue Poder de representación intervenido por u otorgado ante el Secretario Judicial. Además, el encargo debe ser aceptado por el procurador. La Relación jurídica que se establece entre Procurador y ciudadano representado es La de mandato, relación recogida por normas procesales. En caso de no venir Regulado por normas de carácter procesal, se aplicarán las normas reguladoras Del contrato de mandato del CC. 3.3 Graduados Sociales: En los procesos de Naturaleza laboral además de los Abogados y los Procuradores, pueden asumir la Representación y defensa los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales conforme a la LOPJ y el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en Todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar Inscrito en un solo Colegio, cualquiera que se su ámbito territorial. La Incorporación obligatoria se realizará al Colegio correspondiente al domicilio Profesional, único o principal. Requerirá además de cumplir con las condiciones Generales, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el Ejercicio profesional (previstas en su reglamento).

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